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#SeguridadSocial #Competencia previsional, cajas de previsión, Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #Jurisprudencia #Fallo Arnus, Daniela Alejandra c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

#SeguridadSocial #Competencia previsional, cajas de previsión, Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #Jurisprudencia #Fallo Arnus, Daniela Alejandra c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

SENTENCIA: Nro. Interno: 5443/07, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Alicia E. C. Ruiz Ana María Conde José O. Casás Julio B. J. Maier Luis F. Lozano 20/2/08

Los aportes y contribuciones a favor de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revisten naturaleza tributaria por cuanto, aunque tales cotizaciones se efectúen a favor de un ente no estatal, el ejercicio de la potestad tributaria normativa fue desplegado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al sancionar la Ley nro. 1.181 de creación del sistema, revistando la Caja como persona jurídica de derecho público no estatal con autonomía económica y financiera, lo que se ve también confirmado al establecerse con rango legal, sus recursos por el título III: "Del financiamiento", donde se enumeran los aportes, contribuciones y otros recursos financieros de la entidad. (Voto del Dr. José O. Casás).

El art. 5, en su segundo párrafo, al establecer que están exceptuados del sistema previsional quienes se encuentran obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los noventa (90) días del comienzo de la obligatoriedad de la Ley nro. 1.181 o de la iniciación de su actividad para los profesionales recientemente recibidos, no podría conducirnos a pensar que esa categoría de profesionales no debe realizar ningún tipo de aportes a CASSABA, pues esa posible solución choca contra la lógica del sistema y los principios que la informan, más precisamente contra los principios de igualdad, obligatoriedad y solidaridad previsional. (Voto de la Dra. Ana María Conde).

La potestad de sancionar reglamentos ejecutivos, si bien corresponde en principio al Poder Ejecutivo, no es una atribución exclusiva de éste, y en consecuencia habrá que analizar cada ley en particular para determinar si debe o no ser reglamentada, y en caso afirmativo cuál es el órgano competente para aplicarla y para emitir dicha reglamentación. (Voto de la Dra. Ana María Conde).









publicado en Id SAIJ: FA08380162



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#SeguridadSocial #jubilación anticipada, trabajador autónomo, acción de amparo #Jurisprudencia #Fallo BENAY, DELIA MARCELINA c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparos y sumarísimos".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 119094, Boletín de Jurisprudencia nº 46. 1 20080707, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Poclava Lafuente-Laclau. 29/2/08

Si ante el cumplimiento íntegro de las obligaciones a su cargo con arreglo a la reglamentación, la peticionante presentó su DDJJ y optó por el plan de pagos, abonando en término la primera de sus cuotas -circunstancia que fue así entendida por el organismo que, por Acuerdo Colectivo, otorgó la prestación- la A.N.Se.S., lejos de haber seguido el procedimiento previsto por el segundo párrafo del art. 15 de la ley 24.241 para suspender, revocar, modificar o sustituir la resolución otorgante de la prestación, optó por incurrir en "vías de hecho", dejando de cumplirla por decisión unilateral e intempestiva, limitándose a responder ante el requerimiento formulado por la beneficiaria que su proceder se ajustaba a los alcances del Dec. 1451/06 y su Res. 884/06 -posición que reiteró al evacuar el informe del art. 8 de la ley 16.986-; debe concluirse que desconoció, en los hechos, el compromiso asumido en el acto por el que otorgó la prestación, valiéndose de disposiciones reglamentarias que ya entonces se encontraban vigentes, cuya aplicación soslayó sin que medie un acto jurídico revocatorio del anterior, impidiendo a la persona afectada ejercer su derecho de defensa a través de la acción prevista por el art. 15 de la ley 24.463 modificada por la ley 24.655. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia del "a quo" en cuanto declaró no aplicable, en el caso, la Res. A.N.Se.S. 884/06.









publicado en Id SAIJ: FA08310009



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#SeguridadSocial #Recurso de apelación (procesal), beneficios previsionales, trabajador autónomo #Jurisprudencia #Fallo Bidegain, Luisa Esther c/ ANSeS s/ reajustes varios.

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SENTENCIA: Nro. Interno: C. 1246., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Argibay Voto: Disidencia: Abstencion: Highton de Nolasco, Fayt, Zaffaroni 11/3/08

Las objeciones de la ANSeS vinculadas con la validez constitucional del art. 36 de la ley 18.038 no se hallan suficientemente fundadas si la alzada remitió a doctrina de la Corte y la recurrente se limitó a señalar su discrepancia pero no dio razones de mérito que justifiquen un apartamiento de ese criterio.

Resultan procedentes los planteos que se relacionan con la existencia de una grave contradicción en las disposiciones adoptadas por el juez de grado para realizar nuevos cálculos del haber inicial, ya que dicho error, que fue señalado en el memorial de agravios y no advertido por el a quo, consistió en vincular el nivel de la prestación a un promedio de remuneraciones actualizadas, lo cual determina que la sentencia sea de imposible cumplimiento pues la pensión fue otorgada tomando en consideración exclusivamente servicios autónomos, sin que existan salarios computables.








publicado en Id SAIJ: FA08000122



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#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, entrega del certificado de trabajo, deber de aportar, constancia de aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Mallades Susana Beatriz c/ Consolidar Comercializadora s/ diferencias de salarios.

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SENTENCIA: Nro. Interno: 29342, 1 20080521, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Rodriguez Brunengo. Ferreiros. 12/3/08

La condena a extender el certificado de trabajo previsto por el art. 80 L.C.T. incluye también la de entregar el de aportes previsionales. La obligación de cumplimentar lo normado dicho artículo y en el art. 12 inc. g) de la ley 24.241, consiste en acompañar a las actuaciones el certificado de trabajo y de servicios prestados, remuneraciones percibidas y constancia de la concreta y efectiva realización de los aportes y contribuciones. Esta carga legal viene a conjugar los eventuales efectos perniciosos de la omisión patronal ante los organismos de la seguridad social.
publicado en Id SAIJ: FA08040109



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#SeguridadSocial #procedimiento de impugnación de deuda previsional, depósito previo, concurso preventivo #Jurisprudencia #Fallo CORREO ARGENTINO S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación dedeuda".

#SeguridadSocial #procedimiento de impugnación de deuda previsional, depósito previo, concurso preventivo #Jurisprudencia #Fallo CORREO ARGENTINO S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación dedeuda".

SENTENCIA: Nro. Interno: 119182, Boletín de Jurisprudencia nº 46. 2 20080707, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Laclau-Poclava Lafuente-Fasciolo. 12/3/08

El carácter de concursada de la recurrente demuestra la imposibilidad en que se encuentra para cumplir con el depósito previsto en el art. 15 de la ley 18.820

No resulta lógico que se incorpore a un trabajador en período de prueba después de que éste haya trabajado en la empresa bajo otra modalidad contractual. En consecuencia, corresponde confirmar los cargos por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social formulados por el organismo.





publicado en Id SAIJ: FA08310011



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