#SeguridadSocial #Reajuste jubilatorio, índices de actualización, Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados #Normativa #Longo, Roberto Jorge c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: NORA CARMEN DORADO - LUIS RENE HERRERO 28/6/2017
Los acuerdos transaccionales (Ley 27.260, artículo 3°) deben ser subscriptos por los titulares de los beneficios previsionales y la Administración Nacional de la Seguridad Social, siendo potestad exclusiva e indelegable de aquellos adherir o no al mismo. Por tal razón no corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5° de la Ley mencionada, al no constar que el actor adhirió al programa de Reparación Histórica que ese ordenamiento instituyó.
El índice de actualización ratificado por la Corte Suprema en la causa "Elliff Alberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios" (Fallos: 332:214), se ajusta a su inveterada doctrina en torno al alcance de la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14 bis), por lo que no parece justo ni razonable sustituirlo por otro índice que constituye una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que entraña el acuerdo transaccional que reglamenta la ley 27.260 (v. Código Civil y Comercial, artículo 1643) y que además no resultaría consubstancial con aquella doctrina.
Id SAIJ: FA17310040
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: NORA CARMEN DORADO - LUIS RENE HERRERO 28/6/2017
Los acuerdos transaccionales (Ley 27.260, artículo 3°) deben ser subscriptos por los titulares de los beneficios previsionales y la Administración Nacional de la Seguridad Social, siendo potestad exclusiva e indelegable de aquellos adherir o no al mismo. Por tal razón no corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5° de la Ley mencionada, al no constar que el actor adhirió al programa de Reparación Histórica que ese ordenamiento instituyó.
El índice de actualización ratificado por la Corte Suprema en la causa "Elliff Alberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios" (Fallos: 332:214), se ajusta a su inveterada doctrina en torno al alcance de la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14 bis), por lo que no parece justo ni razonable sustituirlo por otro índice que constituye una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que entraña el acuerdo transaccional que reglamenta la ley 27.260 (v. Código Civil y Comercial, artículo 1643) y que además no resultaría consubstancial con aquella doctrina.
Jurisprudencia 2017-Longo, ... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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Id SAIJ: FA17310040
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