Se establece un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, en relación a la legislación vigente y los procedimientos aplicables para la determinación de la calidad de aportante regular o irregular con derecho en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.
El Decreto Nº 460/99 comenzó a regir a partir del 20 de mayo de 1999, dado que fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de mayo de 1999, consecuentemente entró en vigencia después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial, según art. 2º del Código Civil, art. 1º inc. E) apartado 3º de la Ley Nº 19.549 y art. 3º del citado Decreto.
Por su parte la Ley Nº 26.417 establece la sustitución de todas las referencias al Modulo Previsional (MOPRE), por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere el art. 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
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