Mostrando entradas con la etiqueta Decreto 460/99. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Decreto 460/99. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “DEMAND JUAN ENRIQUE c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” (Carnota – Fantini - Dorado) C.F.S.S Sala II Expte. 31025/2022 PENSION. Aportante regular e irregular. Sentencia Definitiva 20.02.2024

PENSION. Aportante regular e irregular. Tasa de aportación. Años de servicios y aportes. Decreto 460/99. Procedencia.
Si los años, meses y días aportados por el cujus que surgen de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99. 
En consecuencia, importa una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por el accionante.

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Romero, Alicia Alejandra c. ANSES s/ Pensiones Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A - PENSION POR FALLECIMIENTO Aportante irregular con derecho 26/07/2023

Aportante irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.
Toda vez que el causante registró un total de 12 años y 1 mes de aportes en función de servicios realizados como autónomo a la fecha de su fallecimiento, resulta acertada la decisión de considerarlo como aportante irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99, toda vez que los aportes acreditados representan más del 50% del mínimo que se le podía exigir en forma proporcional con su vida laboral conforme doctrina sentada por la CSJN, en autos “Tarditti” – (Fallos: 329:576) y “García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones varias” – (Fallos 333:71), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad.
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo KUCZKO MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - pensión Aportes proporcionales - 12/07/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo KUCZKO MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - pensión Aportes proporcionales -  12/07/2021


La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en autos “KUCZKO   MARIA   DE   LUJAN   c/   ANSES   s/ACCION   MERAMENTE DECLARATIVA” un fallo que condenó al organismo previsional otorgar el beneficio de pensión a la viuda de un hombre que acreditó 23 años de aportes y falleció a los 58 años.
Los jueces Walter Carnota y Nora Dorado ratificaron el temperamento de grado, que había considerado que, de acuerdo a las constancias de autos, el causante acreditó la cantidad de años suficiente.
“El cómputo ilustrativo obrante en el expediente administrativo, surgen un total de 23 años y 11 meses de servicios con aportes, de los cuales 13 años y 7 meses de servicios dependientes se encontrarían acreditados con las certificaciones de servicio”, señala el fallo.
La Cámara Federal invocó los fallos de la Corte Suprema de Justicia “Tarditti” y “Pinto” donde se ha propiciado “una interpretación amplia del Decreto 460/99”, entendiendo que la regularidad de los aportes “no debe ser evaluada sobre la base de considerar solo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”.
Por lo tanto, analizando el art. 19 de la Ley 24.241 que establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de  servicios y contar con sesenta y cinco años de edad -para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, “el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina”.
Sobre esta base, el fallo de Segunda Instancia concluyó que el titular falleció a los 58 años, 1 mes y 12 días, su vida útil alcanzó 40 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos 25 años habría cumplido; de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el equivalente al 100% de sus aportes posibles.
“De modo que  los 12 años, 9 meses de servicios dependientes reconocidos por la demandada que surgen de las constancias de la causa representan más del 50%, ponderando los servicios que se podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular

Jurisprudencia 2021 - Kuczko Maria de Lujan c Anses by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











Envianos tu consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Pensiones, derecho al beneficio, aportes previsionales, irregularidad de aportes, inconstitucionalidad #Jurisprudencia #Fallo Reynoso, Nélida Ester c/ ANSES s/ pensiones

#SeguridadSocial #Pensiones, derecho al beneficio, aportes previsionales, irregularidad de aportes, inconstitucionalidad #Jurisprudencia #Fallo Reynoso, Nélida Ester c/ ANSES s/ pensiones

SENTENCIA: Nro. Interno: 37114/2014
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero 14/7/2017

La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 460/99, deviene de estricta lógica toda vez que si bien es cierto que el legislador cuenta con facultades reglamentarias, las mismas deben ser ejercitadas dentro de límites razonables, de manera que no hieran en forma sustancial los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquellas personas, que en un momento de su vida, más necesitan protección y asistencia.

Debe confirmarse el fallo que reconoce a una mujer el derecho de percibir pensión, pese a que la ANSES consideró que su cónyuge no había alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha del deceso, dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y los jueces tienen el deber de actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron aportes.

Si el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó a la titular el beneficio previsional requerido y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas, tal como surge del mensaje remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24.463, el plazo establecido en el art. 22 de dicha ley, no resulta aplicable, motivo por el cual corresponde que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado.

La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 460/99, deviene de estricta lógica toda vez que si bien es cierto que el legislador cuenta con facultades reglamentarias, las mismas deben ser ejercitadas dentro de límites razonables, de manera que no hieran en forma sustancial los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquellas personas, que en un momento de su vida, más necesitan protección y asistencia. Por lo tanto, no corresponde desestimar la pretensión cuando la peticionante ha efectuado aportes al sistema durante un extenso período continuado hasta el cese, siendo que "en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad..." (Cfr. C.S.J.N. "Penna Bores Lucas c/ Gobierno Nacional", sent. del 28/7/87, Fallos 280:75; 294:94; 303:857, entre otros)







Id SAIJ: FA17310004



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: