Establecer un criterio uniforme para el reajuste de los beneficios amparados por la doctrina sentada en el Fallo “Badaro” de la CSJN (B. 675. XLI. R.O. Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios), según lo que ordenan las sentencias judiciales.
Por el presente se lleva a su conocimiento que el precedente de la CSJN “Badaro”, resuelto con fecha 26/11/2006 resolvió “disponer que la prestación se ajuste a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por Instituto de Estadísticas y Censos.”
Las distintas casuísticas de liquidación que se mencionan en la presente normativa son las correspondientes para ser ingresadas en el Aplicativo SICASENT.
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