#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-34-04-2019 Ley N° 23.746 - Pensión no Contributiva Madres que tuviesen siete o más hijos Vigencia: 19/07/2019

Poner en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, centralizadas y descentralizadas, los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y el otorgamiento de las Pensiones no Contributivas normadas por la Ley N° 23.746 y sus modificatorias y reglamentarias. 
La Ley N° 23.746 instituyó una prestación no contributiva destinada a las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil, las cuales tienen el derecho a percibir una pensión mensual, inembargable y vitalicia cuyo monto será equivalente a un haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. 
Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869. 

Requisitos:
1. Ser o haber sido madre de SIETE (7) o más hijos nacidos con vida, cualesquiera fueran la edad, estado civil o nacionalidad de éstos o de su progenitora.
A los fines de establecer el número de hijos, se tendrán en cuenta también los adoptados en adopción plena o simple de acuerdo con la Ley N° 19.134.
2. Ser argentina o naturalizada, en este último caso con una residencia mínima y continuada en la República de UN (1) año inmediatamente anterior a la solicitud de la Pensión.
3. Las extranjeras deberán tener una residencia mínima y continua de QUINCE (15) años en el país, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la prestación.
4. La ausencia definitiva del país hará perder el beneficio, entendiendo que no tiene que tener periodos de ausentismo continuos o discontinuos mayores a 60 días por año calendario.
5. No ser beneficiaria de prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales.
6. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente.
7. No estar detenida a disposición de la justicia. (Inc i) Dto. 432/97, atento que el artículo 13 del Decreto N° 2360/90, reglamentario de la Ley N° 23.746 establece que “En lo que resulten compatibles con la Ley N° 23.746 y el presente decreto, serán aplicables las disposiciones de las normas reglamentarias para el otorgamiento de las pensiones a la vejez y por invalidez, aprobadas por Decretos N° 3549/66 y 3177/71 y sus modificatorios, respectivamente”).
8. Para considerar que el titular cumple con los requisitos receptados por el artículo 2º inciso
b) de la Ley N° 23.746 y el artículo 2º inciso e) del Decreto N° 2360/90, se computarán la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar, debiendo considerarse como tales, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo los planes sociales, las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
9. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 5° de la Resolución ANSES N° 266/2018, se tendrán por cumplidos los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N°23.746 y del inciso e) del artículo 2° del Decreto N° 2360/90, cuando se verifique que los ingresos brutos percibidos por el grupo familiar no supere el importe de dos (2) haberes previsionales mínimos vigentes.
10. Entiéndase por grupo familiar, al compuesto por la titular y su cónyuge o conviviente.
11. Para tener derecho al presente beneficio, el cónyuge o concubino de la solicitante, si bien puede ser beneficiario de un Régimen Previsional, no puede ser titular de una Pensión por Vejez o de una Pensión por Invalidez de carácter no contributivo.
12. Los hijos de la solicitante dados en adopción, no pueden ser considerados para acreditar el requisito de 7 hijos.
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