REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 05/17
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley Nº 26.970 a partir del 23 de julio de 2019.
El artículo 1º de la Ley Nº 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.
Por art. 2º de la Resolución Conjunta General Nº 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
El artículo 22 de la Ley Nº 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley Nº 26.970 en las condiciones allí previstas…….”.
Por Resolución ANSES Nº 158/2019 y a los efectos de continuar garantizando el acceso al beneficio previsional de aquellas mujeres que presenten mayor grado de vulnerabilidad, se dispuso prorrogar por el plazo de tres (3) años más, es decir hasta el 23/07/2022, el establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 27.260, a los efectos de la regularización de deudas previsionales.
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