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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Duarte, Laura c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986” AUH: Pensión No Contributiva para Madre de Siete Hijos. Compatibilidad. Expte. FSM 46445/2025/CA1 Cámara Federal de San Martín, Sala II, 5/2/26.

La incompatibilidad para acceder a la Asignación Universal por Hijo debe limitarse, como principio, a la percepción de otras prestaciones contributivas o no contributivas que tengan propósitos similares y cubran las mismas o análogas contingencias y necesidades, pero no alcanza a aquellas que responden a fines diversos y resguardan otros riesgos sociales.
La Asignación Universal por Hijo tiene como destinatarios finales y razón de ser del beneficio a los niños, niñas y adolescentes menores de edad, mientras que la pensión no contributiva para madre de siete hijos constituye un beneficio de carácter personal y vitalicio orientado a cubrir las contingencias propias de quien reviste esa condición, por lo que no existe coincidencia entre ambas prestaciones en cuanto a su naturaleza, propósito ni población destinataria.
Al no atender los mismos riesgos sociales, la Asignación Universal por Hijo y la pensión no contributiva para madre de siete hijos no se encuentran alcanzadas por el régimen de incompatibilidad previsto para prestaciones que cubren las mismas o análogas contingencias y necesidades.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo A., A. P. c. ANSES s/ AMPARO LEY 16.986 Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sala I - Pensión no contributiva por madre de 7 hijos Compatibilidad AUH - 23/08/2023

Pensión no contributiva por madre de 7 hijos. AUH. Compatibilidad. Retroactividad. Tasa de interes aplicable. Doctrina de la CSJN.

Anses debe dictar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio de Pensión no contributiva por Madre de 7 hijos a favor de la actora. La pensión la percibe la mujer por el sólo hecho de ser madre de siete hijos, por lo que no existe identidad con la AUH, ya que ambas están dirigidas a satisfacer finalidades y necesidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales, no dándose en el caso la incompatibilidad prevista en el derogado Art. 9 del decreto 1602/09 y en el Art. 3 de la resolución 203/2019.

La AUH está orientada a grupos vulnerables, a personas que no tienen acceso a las asignaciones familiares por encontrarse en situación de desempleo o informalidad laboral, siendo los/as destinatarios/as finales o causa que origina el derecho a percibirlo justamente su hijos/as menores. La pensión no contributiva por madre de 7 hijos tiene una naturaleza bien diferenciada, ya que no se trata de una prestación alimentaria destinada a los niños y niñas —como la AUH—, sino que su objeto específico es cubrir las contingencias y necesidades inherentes a la madre. Reviste el carácter de vitalicia, motivo por el cual la titular conserva igual el beneficio aunque sus hijos cumplan la mayoría de edad.

La sumas retroactivas que corresponden Pensión no contributiva por Madre de 7 hijos adeudadas a la amparista deben ser liquidadas desde la fecha de inicio de las actuaciones administrativas (06/10/2022) y hasta la fecha del dictado del acto administrativo por medio del cual se le otorgue el aludido beneficio, más los intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, de conformidad al precedente “Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s/ impugnación de resolución”, Fallos 327:3721, AR/JUR/6143/2004.






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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Peralta, Lorenzo Ezequiel c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” Expte. Nº 42676/2019 - Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, Asignación Universal por Hijo. Compatibilidad con percepción de Pensión Graciable para madres de siete hijos- 27/4/21.

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Peralta, Lorenzo Ezequiel c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” Expte. Nº 42676/2019 - Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, Asignación Universal por Hijo. Compatibilidad con percepción de Pensión Graciable para madres de siete hijos- 27/4/21.

El Decreto 1602/09 creó una Asignación destinada a mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, mientras que la Pensión Graciable Madres de 7 hijos establecida por la Ley 23.746, en su artículo 1 se instituye “…para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil…”.

El decreto 2360/90 reglamentario de la ley 23.746, establece entre los requisitos el “ser o haber sido madre de siete (7) hijos nacidos con vida, cualesquiera fueran la edad, estado civil, o nacionalidad de estos o de su progenitoria”. Es decir, se concede cualquiera fuese la edad de los 7 hijos o hijas, incluso si ya hubiesen fallecido, por lo que no es la misma necesidad ni finalidad tuitiva del Estado frente a un grupo familiar que tiene hijos e hijas menores de edad.

La regla de incompatibilidad contemplada en el artículo 9 del decreto 1602/09 persigue un fin legítimo, esto es, evitar que se superpongan prestaciones que puedan brindar diferentes sistemas públicos, incluso de diferentes jurisdicciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencia de estos sistemas y el uso racional de los recursos públicos disponibles. Sin embargo, y en función de esta finalidad, el alcance de la incompatibilidad para acceder a la AUH debe limitarse, como principio, a la percepción de otras prestaciones contributivas o no contributivas, que tengan propósitos similares a la AUH, y cubran las mismas o análogas contingencias y necesidades, pero sin alcanzar a aquellas otras que responden a fines diversos y resguarden otros riesgos sociales.

No existe identidad entre la AUH y la Pensión No Contributiva (madre de 7 hijos), ya que ambas están dirigidas a satisfacer finalidades y  necesidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales, no dándose en este caso la incompatibilidad prevista en el art. 9 del Decreto 1602/09.

Si se le ha otorgado a una menor una Pensión No Contributiva por Invalidez se encuentra alcanzada por el régimen de incompatibilidades previsto en el derogado art. 9 del Decreto 1602/2009 y el art. 3 de la Resolución 203/2019 de la ANSES, ya que son dos beneficios ( la AUH por Discapacidad y la Pensión No Contributiva por Invalidez) que van destinados a una misma persona, tienen propósitos similares, y cubren las mismas o análogas contingencias referidas a gastos o necesidades particulares a la situación de discapacidad de la menor.

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#SeguridadSocial #Normativa #Circular 4/20 - ANSeS (DP) Pautas provisorias para el otorgamiento y liquidación de transferencias de pensiones de madres de siete o más hijos. Menores titulares 02/03/2020

#SeguridadSocial #Normativa #Circular 4/20 - ANSeS (DP) Pautas provisorias para el otorgamiento y liquidación de transferencias de pensiones de madres de siete o más hijos. Menores titulares 02/03/2020


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