Surgiendo de las constancias administrativas que el causante realizó aportes en forma regular durante más de 19 años por sus servicios en relación de dependencia, y por 12 años y 9 meses como trabajador autónomo -amén de los servicios que, por aplicación del art. 38 de la ley 24.241, podría hacer valer atento la fecha de cese en la actividad-, circunstancias que evidencian que no se trata de un supuesto de captación de beneficio, debe concluirse que resulta por demás burocrático y negligente el actuar de la A.N.Se.S. que, atento a que el causante no había ejercido la opción prevista por el art. 30 de la ley 24.241 mientras se encontraba en actividad, determinó que no correspondía su incorporación al S.I.J.P., dejando a los beneficiarios en un total desamparo.
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