#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Andorni, María Soledad (TF 45091-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V -Infracción Tributaria 18/06/2024

Omisión de pago del impuesto. Sentencia que revocó la multa. Ausencia de error excusable.
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución n° 15 /2011, mediante la cual la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Santa Fe, había determinado de oficio el Impuesto Sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, por los períodos fiscales transcurridos entre agosto de 2006 y diciembre de 2009 en 145.873,16 pesos, más 110.879,54 pesos en concepto de intereses resarcitorios; y le había aplicado una multa por omisión de 72.936,58 pesos, equivalente al ochenta por ciento del impuesto omitido, con sustento en el artículo 45 de la ley 11.683.
En el caso, la contribuyente se limitó a afirmar que la conducta reprochada no constituía el hecho gravado contemplado por la norma y el Tribunal Fiscal consideró que en el caso correspondía la revocación de la multa con base en que la solución adoptada era consecuencia de aplicar un precedente dictado con posterioridad a la interposición del recurso y que, hasta ese momento habían existido precedentes contradictorios en lo que a la materia respecta. Sin embargo, de las constancias de la causa resulta que en ninguna oportunidad la parte actora sostuvo que su conducta se hubiera motivado en alguna circunstancia susceptible de ser considerada como un error excusable, ni se sustentó en un razonamiento concreto y circunstanciado que permita llegar a esa conclusión. Tampoco invocó la existencia de precedentes contradictorios en lo que respecta a la cuestión debatida, ya que se limitó a afirmar que los depósitos efectuados en efectivo por su parte en la cuenta de la firma Nobleza Piccardo SACI y F no se hallaban gravados.
En consecuencia, le asiste la razón al Fisco en orden a que no se advierten en el caso razones que justifiquen la revocación de la multa impuesta en los términos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley n° 11.683. 
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