#SeguridadSocial Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) Dictamen 135/2003 - Tomo: 244, Página: 576 - Expediente: S01:0215534/2002-08-31 - Aportes y Contribuciones, Ley 24.476,Autónomo,25/02/2003

El proyecto de decreto, mediante el cual se asigna carácter permanente al derecho de acceder al régimen especial de determinación y pago de la deuda establecido en la Ley Nº 24.476 para los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene utilidad en cuanto a establecer la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de abstenerse de ejercer la facultad que le confiriera el artículo 12 de la citada ley para fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho de regularizar voluntariamente el pago de la deuda por aportes devengados hasta el 30 de noviembre de 1993, como también para ejercer la facultad delegatoria en beneficio de la Dirección General Impositiva para el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la ley. Asimismo, el decreto corresponde estrictamente al ejercicio de la facultad del Poder Ejecutivo Nacional conferida por el inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, no apareciendo como susceptible de críticas, desde el momento en que siendo la fijación de fecha límite una facultad del Poder Ejecutivo Nacional, éste puede abstenerse de ejercerla.La ley puede conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. El artículo 99 inciso 2º de la Constitución Nacional autoriza al Poder Ejecutivo para expedir las instrucciones y reglamentos que sea necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación cuidando de no alterar su espíritu. El poder de reglamentación, sea que lo ejercite el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, designa una determinada facultad específica comprensiva de todas aquellas modalidades de interés secundario o de detalle indispensable para la mejor ejecución de la voluntad legislativa (conf. Fallos 148:430).


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publicado en Id SAIJ: N0244576






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