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#SeguridadSocial #Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, reajuste previsional, pensión universal para el adulto mayor, Seguridad social #Normativa #Resolución General AFIP N° 4222/2018

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#SeguridadSocial #Beneficio jubilatorio único, jubilación ordinaria #Jurisprudencia #Fallo Fresca, Vito Gerardo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero 26/9/2018

Habiendo el actor obtenido su jubilación ordinaria (PBU-PC-PAP), de conformidad con las Leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6°), sin perjuicio de constar acreditados los servicios con aportes que el titular prestara en el cargo docente al frente del alumnado y, arribando a la edad requerida para el otorgamiento del beneficio también por las disposiciones de la Ley 24.016; corresponde ordenar al organismo previsional que, una vez practicado el recálculo del primer haber y la posterior movilidad de la jubilación ordinaria, liquide la línea de servicios docentes de conformidad con lo establecido en el art. 4° de la Ley 24.016 desde el momento del cese definitivo en esa actividad y sume ambos resultados (confr. art. 1°, inciso a), de la resolución de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social 8/07)". (Conf. CSJN, "Baldino, Luisa María c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios, sent. de fecha 13.05.08, cfr. Considerando 7°).








publicado SAIJ: FA18310047




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#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, prueba del concubinato #Jurisprudencia #Fallo H., L. c/ Resolución N° 1.473/17 del Instituto de Seguridad Social y Seguros s/ Recurso de Apelación

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SENTENCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. RAWSON, CHUBUT, Sala CIVIL, COM, LAB, CONTEN, Magistrados: ALEJANDRO JAVIER PANIZZI - MARIO LUIS VIVAS 1/10/2018

Sin dudas y como regla, es el interesado quien debe aportar la prueba que avale la existencia de los requisitos para el otorgamiento del beneficio previsional que pretende. Sin embargo, como la jurisprudencia induce los entes administrativos no son parte contraria ni con intereses contrapuestos a los de los administrados sino órganos de contralor y aplicación de leyes de la Seguridad Social para el cumplimiento de cuyos fines están obligados a coadyuvar al esclarecimiento de la verdad material en cada caso particular. Y es deber de los órganos administrativos extremar los medios a su alcance para posibilitar la prueba del derecho que pretende acreditar el peticionante, ya que no es parte contraria, sino que su función debe ser la de ayudar, objetivamente, al esclarecimiento de los hechos.

La arbitrariedad de un acto administrativo se revela cuando no existen las pruebas que lo motivaron, o se excluyeron las que sustentan un criterio distinto o se manifieste un juicio de gravedad sin sustento en razón, pruebas o hechos que lo justifiquen.








publicado en SAIJ: FA18150140




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