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Calendario AGIP 2014

RESOLUCION 1518/2013- MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.G.C.A.B.A)- Procedimiento tributario - Calendario impositivo para el período fiscal 2014- 02/12/2013
VISTO:

El Expediente N° 4332968/MGEYA/DGR/13 y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2014, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que, tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 2013) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2014 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de Publicidad, Gravámenes por el Uso y Ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes Ambientales, de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o.2013)

El Ministro de Hacienda resuelve:

Art. 1° - Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2014 que se determinan en el IF-2013-04333784-DGR que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Art. 3° - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2014 correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General y Publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos veinte ($20), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Art. 4° - Facúltese a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Así mismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 5° - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Art. 6° - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2014.

Art. 7° - La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2014.

Art. 8° - Regístrese, etc. - Grindetti.
 
 
 
 

 

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RESOLUCION 905/2013-A.G.I.P.-Procedimiento penal tributario - División penal tributario - Convalidación del dictamen en que se recomienda efectuar la denuncia penal tributaria - Sustitución del art. 5 de la res. 357/2013 A.G.I.P-27/11/2013

RESOLUCION 905/2013-A.G.I.P.-Procedimiento penal tributario - División penal tributario - Convalidación del dictamen en que se recomienda efectuar la denuncia penal tributaria - Sustitución del art. 5 de la res. 357/2013 A.G.I.P-27/11/2013

VISTO:

La Ley 2603 (BOCBA 2846), Ley Nacional 24.769 y modificatorias, Ley 4.661 (BOCBA 4246), Resolución 357/AGIP/2013 (BOCBA 4163), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la incorporación de la tutela de las haciendas locales a la Ley Penal Tributaria - Ley Nacional 24.769 y modificaciones-, esta administración tributaria comenzó un proceso de creación y adecuación de distintas áreas, a los fines de llevar adelante las funciones encomendadas a los órganos de recaudación;

Que mediante la Resolución N° 357-AGIP-2013 se resolvió incorporar entre las funciones de la Dirección General de Rentas la competencia exclusiva respecto a la coordinación, análisis, seguimiento, asesoramiento, resolución y administración de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en lo relativo a los delitos de índole Penal Tributario;

Que la citada resolución creó, dependiendo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión, la División Penal Tributaria, otorgándole competencia para dictaminar respecto a la necesidad o no de realizar la denuncia prevista en el artículo 18 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, cuando se esté potencialmente en presencia de los delitos establecidos por dicha norma;

Que en labor de llevar a cabo las denuncias penales pertinentes, deviene necesario simplificar y concentrar la competencia en una única área especializada;
Que en atención a la importancia y la celeridad de aquellas causas de índole penal tributario, se debe establecer un procedimiento ágil para la realización de las denuncias, procurando que en el proceso desde que se confirma el dictamen hasta su efectiva concreción, se materialicen lo más pronto posible y se proteja la reserva de las actuaciones, evitando fuga de información que puede ser perjudicial para el desarrollo de las actuaciones en sede judicial.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución 357/AGIP/2013 (BOCBA 4163) por el siguiente: “Artículo 5: Determínese que, en aquellos casos en que el Director General de Rentas convalide el dictamen en el que se recomienda efectuar la denuncia por presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, la misma será incoada por el Director General de Rentas.”

Art. 2° - Regístrese, etc. – Walter.

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RESOLUCION 822/2013-A.G.I.P.)- Procedimiento tributario -Delegaciones de facultades a la Dirección General de Rentas -Derogación de las res. 897/2001 (D.G.R.), 11/2009 (A.G.I.P.), 370/2012 (A.G.I.P.), 660/2012 (A.G.I.P.) y 237/2013 (A.G.I.P.).- 04/11/2013

RESOLUCION 822/2013-A.G.I.P.)- Procedimiento tributario -Delegaciones de facultades a la Dirección General de Rentas -Derogación de las res. 897/2001 (D.G.R.), 11/2009 (A.G.I.P.), 370/2012 (A.G.I.P.), 660/2012 (A.G.I.P.) y 237/2013 (A.G.I.P.).- 04/11/2013
VISTO:

El artículo 5º del Código Fiscal (T.O. 2013) y los términos de las Resoluciones Nº 897/DGR/2001 (BOCBA Nº 1145), Nº 11/AGIP/2009 (BOCBA Nº 3095), Nº 370/AGIP/2012 (BOCBA Nº 3930), Nº 660/AGIP/2012 (BOCBA Nº 3994) y Nº 273/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4136),y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Código Fiscal (t.o. 2013) faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el funcionamiento del servicio;

Que oportunamente fueron efectuadas diversas delegaciones puntuales en razón de la materia mediante las Resoluciones Nº 897/DGR/2001, Nº 11/AGIP/2009, Nº 370/AGIP/2012, Nº 660/AGIP/2012 y Nº 273/AGIP/2013, con el objetivo de propender al cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámites y a garantizar a los contribuyentes el derecho al debido proceso adjetivo;

Que atento la existencia de múltiples normas complementarias y sucesivas, dictadas como consecuencia de los procesos de mejora continua desarrollados en esta Administración Gubernamental y de la evolución de las variables económicas de nuestro país, resulta conveniente proceder a unificar la totalidad de las delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas y sus Subdirecciones Generales dependientes.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución y compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este Organismo administra.

j. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

l. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

m. Resoluciones de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

n. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre el Fisco y los contribuyentes.

Art. 2° - Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el monto no supere la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil).

e. Resoluciones sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil).

f. Actos administrativos por los cuales se decida la no realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio cuando el monto que surge de la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para la transferencia de la deuda.

Art. 3° - Delégase en el/la Subdirector/a General de Recaudación y Atención al Contribuyente, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 5.000.- (Pesos cinco mil).

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

c. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

Art. 4° - Delégase en el/la Subdirector/a General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente respecto de Agentes de Recaudación.

c. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General; de la Contribución por Publicidad y del Impuesto de Sellos, o los que en el futuro los reemplacen, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 15.000.- (Pesos quince mil).

d. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación.

Art. 5° - La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Art. 6° - Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a que lo sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente a los Subdirectores Generales mediante los Artículos 2, 3 y 4, en caso de ausencia de sus titulares.

Art. 7° - Deróguense las Resoluciones Nº 897/DGR/2001, Nº 11/AGIP/2009, Nº 370/AGIP/2012, Nº 660/AGIP/2012 y Nº 273/AGIP/2013.

Art. 8° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

Art. 9° - Regístrese, etc. - Walter.
 

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RESOLUCION 821/2013-A.G.I.P.-Procedimiento penal tributario -Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión respecto de la aplicación de la ley penal tributaria -Carácter de documento reservado -Vista de las actuaciones por el contribuyente -Norma complementaria del art. 58 del dec. 1510/1997. -04/11/2013

RESOLUCION 821/2013-A.G.I.P.-Procedimiento penal tributario -Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión respecto de la aplicación de la ley penal tributaria -Carácter de documento reservado -Vista de las actuaciones por el contribuyente -Norma complementaria del art. 58 del dec. 1510/1997. -04/11/2013
VISTO:
Los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (BOCBA Nº 310), la Ley Nº 3304 (BOCBA Nº 3335), el decreto Nº 765/10 (BOCBA Nº 3517) y la Resolución Nº 24/SECLYT/11 (BOCBA Nº 3596) y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 contempla la existencia de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes de carácter reservado o secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata, previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que por otra parte, a partir de la promulgación de la Ley Nº 3304 se ha iniciado un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que en dicho contexto se procedió al dictado del Decreto Nº 765/10 instruyéndose a todos los Organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Módulo "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales - GEDO" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como medio de creación, registro y archivo de Informes y Providencias;
Que en el citado Decreto se establece que los Informes y Providencias confeccionadas a través del Módulo GEDO del entorno SADE son firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor y eficacia jurídica que los Informes y Providencias obrantes en soporte papel;
Que la Resolución Nº 24/SECLYT/11 dispuso con carácter obligatorio la utilización del citado Módulo GEDO en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26735 al Régimen Penal Tributario normado por la Ley Nº 24769, han ampliado el alcance del bien jurídico protegido, comprendiendo a la Hacienda Pública Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, el Organismo Recaudador se encuentra obligado a efectuar la denuncia penal, corresponda o no la determinación de oficio de la deuda tributaria, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito;
Que mediante la Resolución Nº 357/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4163) se asignaron las funciones de coordinar, analizar, asesorar, hacer seguimiento, resolver y dictaminar en todo lo concerniente a la presunta comisión de delitos en lo Penal Tributario a la Dirección General de Rentas;
Que asimismo y como consecuencia de ello se procedió a la modificación de la estructura orgánica de la citada Dirección General, creándose la División Penal Tributaria en la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión;
Que en cumplimiento de dichas funciones esa dependencia debe analizar las actuaciones a fin de determinar la procedencia de realizar la denuncia penal, emitiéndose el dictamen correspondiente suscripto por el Director del área;
Que la trascendencia e importancia del bien jurídico protegido por la Ley Nº 24769 y sus modificatorias, conjuntamente con la protección de los derechos de los contribuyentes y terceros, determina la necesidad de otorgar el carácter de Informe Reservado al dictamen en cuestión;
Que de tal forma, se garantiza que las diligencias previas a la formulación de la denuncia no se vean influenciadas por factores externos ajenos a la correcta tramitación de las actuaciones que pudieran afectar la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito;
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° - Establécese que los dictámenes que suscriba la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas respecto de la aplicación de la Ley Penal Tributaria, tienen el carácter de Documento Reservado.
Art. 2° - Los dictámenes aludidos en el artículo anterior deben elaborarse mediante el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO), seleccionando el Tipo de Documento "Informe Reservado" (acrónimo IFRE).
Art. 3° - El "Informe Reservado" podrá ser utilizado respecto de cualquiera de las tratas asignadas o que se asignen en el futuro a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Art. 4° - En aquellos casos en que un contribuyente y/o responsable solicite Vista de actuaciones cuyo trámite se vincule con la Ley Penal Tributaria, será de aplicación el artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97.
Art. 5° - Facúltase a los Directores Generales de Rentas y de Legal y Técnica, ambos dependientes de este Organismo, a designar los usuarios autorizados a visualizar los "Informes Reservados" emitidos de conformidad con la presente.
Art. 6° - Regístrese, etc. - Walter.
 
 

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DISPOSICION 32/2013-D.G.R CABA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Coeficientes Progresivos-Regresivos-Autorización meses agosto y septiembre de 2013. -24/10/2013

DISPOSICION 32/2013-D.G.R CABA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Coeficientes Progresivos-Regresivos-Autorización meses agosto y septiembre de 2013. -24/10/2013
BOLETIN OFICIAL , 
VISTO:

Lo dispuesto en el art. 2° del Decreto N° 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y
CONSIDERANDO:
Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

El Director General de Rentas dispone:
Art. 1º - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

IPIM- AGOSTO 2013: 624.75

IPIM- SETIEMBRE 2013: 631.26

Coeficiente: 0,98968729208250

Art. 2º - Regístrese, etc. - Tujsnaider.



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DISPOSICION 31/2013-D.G.R CABA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Coeficientes Progresivos-Regresivos- Autorización meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2013. -24/10/2013

DISPOSICION 31/2013-D.G.R CABA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Coeficientes Progresivos-Regresivos- Autorización meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2013. -24/10/2013
VISTO:
Lo dispuesto en el art. 2° del Decreto N° 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y

CONSIDERANDO:

Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

El Director General de Rentas dispone:

Art. 1º - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

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Art. 2º - Regístrese, etc. - Tujsnaider.


 

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RESOLUCION 564/2013-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de retención aplicable a los proveedores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCION 564/2013-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de retención aplicable a los proveedores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Mínimo sujeto a retención - Modificación del art. 1 de la res. 200/2008 (A.G.I.P-05/08/2013
Visto:

La Ordenanza Nº 40434/85 (BM Nº 17460), el decreto Nº 67/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3344), las resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 200/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2873) y Nº 698/AGIP/2010 (BOCBA Nº 3558) y el expediente electrónico Nº 3380951/MGEYA/AGIP/13, y

Considerando:

Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso retener a los proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al momento de efectuar el pago de las facturas;

Que mediante Decreto N° 67/GCBA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo reglamentado por Resolución N° 51/MHGC/10;

Que conforme dichas normas se establecieron los regímenes de adquisiciones y pagos tanto de la Caja Chica Común como Especial;

Que con el dictado de la Resolución Nº 200/AGIP/2008 se fijaron las alícuotas a ser aplicadas en el régimen de retención mencionado;

Que a su vez la Resolución Nº 698/AGIP/2010 estableció un monto mínimo de $ 100,00 (pesos: cien) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para este régimen, a los efectos de evitar un dispendio administrativo antieconómico;

Que diversas reparticiones del GCBA manifestaron a esta Administración Gubernamental los inconvenientes que se le plantean respecto de la operatoria de ambas Cajas Chicas, para dar cumplimiento a lo normado en dicho Régimen de Retenciones, debido a lo exiguo que habría quedado en la actualidad el monto mínimo supra señalado;

Que atento lo expuesto se estima conveniente establecer un mayor monto mínimo a partir del cual efectuar las retenciones, en reemplazo del mencionado precedentemente;

Que analizadas las cuestiones planteadas, resulta aconsejable dictar un acto administrativo que ajuste el monto en cuestión a un valor estimado en Pesos: Cinco Mil ($ 5.000,00);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200/AGIP/08 modificado por Resolución N° 698/AGIP/10, el siguiente:

"El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial."

Art. 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.



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RESOLUCION 477/2013-AGIP-Régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico jurídico- Norma reglamentaria del art. 145 de la ley 541 (t.o. 2013). 02/07/2013

RESOLUCION 477/2013-AGIP-Régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico jurídico- Norma reglamentaria del art. 145 de la ley 541 (t.o. 2013). 02/07/2013
VISTO:
el artículo 145 del Código Fiscal vigente (TO 2013-Separata BOCBA Nº4.162), y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº4.039 (BOCBA Nº3.824) incorpora el instituto de la Consulta Vinculante al Código Fiscal vigente, actualmente artículo 145 y ss del TO 2013, que posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar a esta Administración Gubernamental la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual;
Que a tal efecto, resulta pertinente precisar reglamentariamente las situaciones en que la consulta vinculante resulta procedente, como así también las formalidades a cumplir por los sujetos legitimados para acceder a dicho régimen;
Que asimismo se faculta a los consultantes a interponer recurso jerárquico contra el acto administrativo mediante el cual se evacue la consulta solicitada;
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 4.039,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1º - El régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico jurídico, previsto en el artículo 145 del Código Fiscal vigente, se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. Las consultas que se formulen deberán versar sobre impuestos cuya recaudación se encuentren a cargo de esta Administración Gubernamental, que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso, sus representados, tengan un interés propio y directo.
Art. 2º - La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.
Art. 3° - No podrán someterse al régimen de esta resolución, los hechos imponibles o situaciones que:
a) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por este organismo.
b) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
c) Se refieran a la aplicación o interpretación de normas comprendidas en el régimen del Convenio Multilateral.
Art. 4° - La consulta vinculante podrá ser presentada por:
a) Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 10 y 11 del Código Fiscal vigente.
b) Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5° - Para que la consulta resulte admisible deberá:
a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.
b) Presentarse ante la Dirección General de Análisis Fiscal de esta Administración Gubernamental y contener:
1. La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.
2. La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable.
3. La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto objeto de la consulta, los supuestos del artículo 3°.
5. La firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes. Cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.
Art. 6° - Cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta se inicie una fiscalización y verse sobre impuestos que sean objeto de la consulta, el contribuyente y/o responsable que la hubiera formulado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización, comunicar mediante nota:
a) El inicio de la misma en la actuación administrativa por la que se formalizó la consulta, y,
b) la fecha, número de actuación administrativa y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización. En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) precedentes, la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, carecerán de efectos.
Art. 7° - Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área interviniente en la resolución de las consultas podrá requerir al consultante, los elementos y documentación complementaria que estime necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación del requerimiento. En caso de no cumplirse con el mismo en el plazo otorgado, el área requirente dispondrá el archivo sin más trámite de la solicitud de consulta.
Art. 8° - Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la presente, la dependencia competente para resolver la consulta declarará formalmente admisible la misma y notificará dicha decisión al peticionario.
Art. 9º - Las consultas vinculantes de alcance individual a que se refiere la presente resolución, serán resueltas por el Director General de Análisis Fiscal, en el marco de su competencia, con la posterior toma de conocimiento del Director General de Rentas, sin perjuicio de la facultad de avocación del Administrador Gubernamental de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Art. 10. - La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante, a que alude el artículo 8°. Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo indicado en el párrafo anterior se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por el consultante, el que fuere anterior. Si el consultante no cumple el requerimiento debidamente notificado en el plazo otorgado a tal efecto, se procederá al archivo de la actuación administrativa correspondiente. Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que la Dirección General de Análisis Fiscal reciba la respuesta pertinente.
Art. 11. - La opción por el presente régimen de consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la Dirección General de Análisis y en su caso, en la resolución dictada por el Administrador Gubernamental en el recurso interpuesto. En consecuencia, los consultantes deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos del período en que se declaró el hecho imponible objeto de la consulta, a los términos de la respuesta producida, ingresando los importes respectivos con más sus intereses y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa. Asimismo, se aplicará el criterio sustentado en la aludida respuesta a la determinación del gravamen de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo constituirá una circunstancia agravante a los fines de la graduación de dichas sanciones.
Art. 12. - Contra la respuesta emitida por la Dirección General de Análisis Fiscal, el consultante podrá interponer recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, dentro de los quince (15) días de notificado, el que substanciará dicho recurso y dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente. Dicho recurso deberá deducirse ante la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Art. 13. - El criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general emitidos por el organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamiento de esta Administración Gubernamental dictado en los recursos interpuestos. La respuesta emitida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento, por esta Administración Gubernamental. El cambio de criterio surtirá efectos respecto de los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación o modificación.
Art. 14. - La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 15. - Regístrese, etc. - Walter.

RESOLUCION 406/2013-AGIP- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-Se fija el período previsto por el art. 1 inc. b) de la Resolución 59/2006 (D.G.R)-11/6/13

RESOLUCION 406/2013-AGIP- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-Plazo feria judicial de invierno-11/6/13
 
 
 
VISTO:

La Resolución Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361), El Artículo 4º de la Ley Nº 2603 (BOCBA Nº 2846) y la Acordada Nº 2/TSJ/13 Del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 4151), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 59/DGR/2006 establece que en el ámbito de la actual Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Acordada Nº 2/TSJ/13, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto establecer la feria judicial de invierno entre los días 15 y 26 de Julio de 2013, ambas fechas inclusive.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Fíjase el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 15 y 19 de Julio de 2013, ambas fechas inclusive.

Art. 2° - Regístrese, etc. - Walter.