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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-09-06-2017 Convenios Internacionales - Procedimiento para establecer la situación previsional, según la legislación Argentina de aquellos afiliados que trabajaron y cotizaron a una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile y pueden solicitar la devolución de sus aportes conforme la Ley Chilena Nº 18.156 modificada por la Ley Nº18.726/88 - 01/09/2017

La presente instrucción de trabajo tiene por objeto implementar en el ámbito de ANSES el procedimiento para la emisión de un certificado que establezca la situación previsional, según la legislación argentina, de los titulares que registraron cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones de Chile que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Chilena Nº 18,156 modificada por la Ley Nº 18.726/88, a los fines de tramitar la devolución de sus aportes con motivo de su regreso a la República Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley citada.
Los certificados establecen la situación previsional, según la legislación argentina, de los titulares que registraron cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones de Chile que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Chilena Nº 18.1 56 modificada por la Ley Nº 18.726/88, a los fines de tramitar la devolución de sus aportes con motivo de su regreso a la República Argentina.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-50-2017 Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos - Ley 22.929 y sus normas modificatorias y reglamentarias - Decreto Nº 160/05 - Resolución SSS Nº 41/05 - Resolución D.E. Nº 754/05 - Vigencia: 12/05/2017

Establecer las pautas a que se deben ajustar las  Unidades de Atención Integral (UDAI) y las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la  aplicación  del suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” Decreto Nº 160/05 - Resolución SSS Nº 41/05 -Resolución DE Nº 754/05.  
El Decreto Nº 160 del 25 de febrero de 2005 crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a los titulares de derecho la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, considerando a tales fines  los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º  y 4º de esta última. 
Asimismo establece que los investigadores científicos y tecnológicos a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de dicho decreto, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2005.
Por otra parte, encomienda a esta ADMINISTRACION NACIONAL la habilitación de un registro específico, denominado "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que se contabilizarán los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y de las normas del mencionado decreto. 
La Secretaria de Seguridad Social en cumplimiento de lo encomendado en el artículo 3º del Decreto Nº 160/05, dictó la Resolución Nº 41 del 11 de mayo de 2005, estableciendo las pautas para la aplicación de las disposiciones  de dicho decreto, delegando en esta Administración Nacional el dictado de las normas operativas necesarias para la implementación del suplemento creado por el aludido decreto. 
Esta Administración Nacional mediante Resolución DE N Nº 754 publicada en el BO. del 27/07/05, dispuso la habilitación del Registro Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos, detallando los datos que deberá contener el mismo, la tramitación de las solicitudes a través de las UDAI y aprobó el formulario "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/05 Investigadores Científicos y Tecnológicos" que deberá acompañarse al momento de la solicitud en el que se certificarán los datos específicos para el pago del suplemento.  
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