Mostrando entradas con la etiqueta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 31/26 PROCEDIMIENTO DIGITAL EXCEPCIONAL Y PROVISORIO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS A LA CAJA DE JUBILACIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 16/04/2026

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, las consideraciones provisorias y excepcionales a tener en cuenta para la recepción de expediente de Reconocimiento de Servicios emitidos por la Caja de Jubilaciones de la provincia de Santa Fe. 
La provincia de Santa Fe, mediante el Decreto Provincial 399/24 dispuso la implementación de la firma digital en los decretos provinciales; por el Decreto Provincial 400/24 creó el Programa de Despapelización de la Administración Pública, orientado a la reducción del uso de papel y simplificación de trámites; por el Decreto Provincial 191/24 se creó el Programa Territorio 5.0; y por el Decreto Provincial 2.518/25 se estableció el plazo para implementar de manera definitiva y permanente la digitalización de todas las actuaciones administrativas, consolidando el expediente electrónico como soporte exclusivo, suficiente y plenamente válido de los actos administrativos provinciales. 
En dicho marco normativo, los RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS (RECO) emitidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe se instrumentan mediante expediente electrónico y resolución suscripta con firma digital por los funcionarios competentes, gozando de plena validez legal y eficacia jurídica. 
En la actualidad, ANSES no cuenta con acceso directo al sistema de expediente electrónico provincial que le permita verificar en línea la autenticidad e integridad de dichos actos administrativos, generándose una dificultad operativa que impide su verificación directa por parte de ANSES para su incorporación a los trámites previsionales nacionales. 
En virtud de la normativa provincial vigente en materia de digitalización y despapelización administrativa, la Caja se encuentra impedida de emitir copias en soporte papel con intervención manual o sellado físico, no resultando viable la presentación física del RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ante ANSES. 
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Nota ¿Cuál es el déficit de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe? (www.lacapital.com.ar) 14/02/2026

#SeguridadSocial Nota ¿Cuál es el déficit de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe? (www.lacapital.com.ar) 14/02/2026

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe tuvo un déficit de 311.000 millones de pesos en 2025. "Si no se hacían las reformas, hubiésemos estado en el doble: 650 mil millones", advirtió Boasso.

El secretario provincial concluyó que los descuentos y las demás medidas adoptadas en 2024 tuvieron un resultado positivo a la hora de paliar el efecto de la crisis económica en Argentina. Al respecto, comentó: "Basta con mirar lo que está ocurriendo en Córdoba. El gobernador Martín Llaryora tuvo que prever un déficit de 830 mil millones de pesos en el presupuesto. Nosotros hubiésemos tenido que hacer algo similar si no se hubiesen aprobado las reformas".

Por otra parte, el dirigente de la Unión Cívica Radical (UCR) ratificó que Santa Fe empezará a pagar los aumentos de jubilaciones 30 días después de su implementación en los recibos de sueldo de agentes activos. De esta manera se recorta a la mitad la demora para acceder a estos incrementos, otro de los ajustes previstos en la ley provincial 14.283. Así, las actualizaciones impactarán "prácticamente el mes siguiente".

Por último, el exedil confirmó que el Poder Ejecutivo está esperando la resolución sobre recursos de amparo contra el cobro del aporte solidario en la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Entre los demandantes mencionó a exlegisladores y exjueces cuyos haberes "superan los 10 millones de pesos". Además, comentó: "Estas personas que ni siquiera pagan ganancias, porque están exentas, también impugnaron el tope que se aprobó en la reforma previsional. Aquellos que deberían estar dando el ejemplo, no lo dieron".
Boasso subrayó que el gobierno nacional "debería estar transfiriendo entre 20 y 25 mil millones de pesos" mensuales para pagar jubilaciones y pensiones en Santa Fe. "Si el presidente Javier Milei respetase lo que se aprobó en leyes y acuerdos, el déficit no existiría", concluyó.

El secretario de Seguridad Social explicó que el sistema previsional de la provincia está desequilibrado debido a una "deuda de stock" de más de 2 billones de pesos que se remonta a la época de Sergio Massa. Dado que la administración actual no paga, el monto a cobrar sigue creciendo.

El dirigente de la UCR recordó que la Casa Gris ya tomó dos medidas judiciales con el fin de conseguir el dinero que le corresponde. El primer paso lo dio el exgobernador Omar Perotti en el final de su mandato. Después del traspaso, Pullaro ratificó la iniciativa e hizo un segundo reclamo para volver a contar con las transferencias mensuales para financiar la caja.

nota publicada en (www.lacapital.com.ar)

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Codina, Silvana Neris c/ Municipalidad de Rosario s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (recurso extraordinario para ante la C.S.J.N.) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE Reciprocidad jubilatoria, 24/6/2025


La demandada logra perfilar, prima facie, una cuestión federal que justifica la apertura de la instancia al invocar la afectación de garantías constitucionales, por cuanto se halla en tela de juicio la interpretación que cabe asignar al artículo 7 del Decreto/Ley 9316/46 -régimen de reciprocidad- como asimismo el derecho que le asiste a los municipios de las provincias de gozar de manera plena de la autonomía que el ordenamiento jurídico le reconoce; por lo que se entiende que la entidad de las garantías constitucionales invocadas demandan el tratamiento del decisorio impugnado por la vía del recurso extraordinario federal intentado a fin de que el Máximo Tribunal de la Nación emita un juicio definitivo sobre la cuestión federal en juego. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dres. Gutiérrez, Spuler y Weder) - CITAS: CSJStaFe: Voto del Dr. Falistocco en AyS 2024:783; 2024:784; 2024:785; 2024:786; 2024:787; 2024:828; 2024;829; 2024:830; 2024;831; 2024:919 y 2025:24. - Constitución Nacional, artículos 5 y 123.

Resultan atendibles los planteos de la impugnante en orden a que no se ponderó que la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no fijó el procedimiento para hacer efectivas las transferencias de aportes y suscribir los convenios que fuere menester para su instrumentación y que, debido a ello, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia no efectuó aporte alguno a la Caja otorgante; dicho de otro modo, el sistema de transferencias de aportes nunca se efectivizó, por lo que no puede escapar entonces al intérprete en su tarea de análisis jurídico ese dato real, so pena de construir la realidad desde una posición puramente normativista; en tanto la norma en cuestión, siguiendo a Kelsen, puede estar vigente pero carece de toda eficacia y operatividad real, en consecuencia su aplicación al caso, como a cualquier otro, solo puede formularse negando el dato de la realidad y con consecuencias verdaderamente perjudiciales, incluso en extremo, a la Caja otorgante; obligando ello a concluir que la presentante ha logrado introducir una hipótesis que prima facie habilita el franqueo de la instancia extraordinaria federal. (De la ampliación de fundamentos del Dr. Erbetta. En disidencia: Dres. Gutiérrez, Spuler y Weder) Ley 24241, artículo 168; Decreto 78/94

Envíenos su consulta 👉🏼








¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Gaete, Rogelio Adrián c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad (parcialmente concedido por la Cámara) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe reducción de aporte previsional - movilidad del haber jubilatorio 04/11/2025

La Cámara evaluó la procedencia de sólo uno de los aspectos que debía analizar en el período considerado (aplicación legítima del régimen de movilidad), y omitió pronunciarse sobre el restante (eventual corrección del mismo por ruptura de la razonable proporcionalidad), lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 11.330, puesto que si ambas pretensiones se hallan incluidas en la demanda del caso, el Tribunal debe evaluar la procedencia de cada una de manera independiente al dictar sentencia, lo que implica, entonces, que esa decisión no pueda diferirse a la etapa de ejecución del pronunciamiento, a diferencia de la proyección numérica de esa decisión, que sí es posible diferir. - CITAS: CSJStaFe: Rocchia, AyS T 317, p 285. - Jurisprudencia concordante con Salmeron, 2025:466, sumario J0054486.

La Cámara arribó a la conclusión de que en las liquidaciones efectuadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones en el caso del actor, se había aplicado automáticamente la reducción del 20 % a pesar de que la pretensión de la recurrente era posterior al 07.10.05 en que entró en vigencia el régimen de la ley 12464, y por tanto no se había aplicado el criterio de la Corte Suprema de Justicia provincial en el precedente "Consolini" citado a los fines de analizar si corresponde o no el reajuste del haber, por lo que consideró que la Administración debía practicar una nueva liquidación que prescinda de aplicar directamente el descuento del 20 % y así determinar, aplicando el criterio de la Corte Suprema de Justicia local, si en su caso existen o no diferencias a favor del actor; ahora bien, luego de ello el Tribunal interviniente agregó que al practicar la nueva liquidación la demandada debía verificar cómo evolucionaron los porcentajes de aumento en el sector activo (reflejados en los coeficientes sectoriales) y si los mismos habían sido aplicados de manera equivalente en el haber sujeto a reliquidación en el período ordenado; y dicha orden de verificar posteriormente la aplicación de los coeficientes sectoriales en el período en cuestión, lo que implica que la resolución de ese punto se difiera a la etapa de ejecución de sentencia, torna arbitrario al pronunciamiento cuestionado. CITAS: CSJStaFe: Consolini, AyS T 323, p 10; 2025:330; 2025:435; 2025:466; 2025:467. Jurisprudencia concordante con Salmeron, 2025:466, sumario J0054485.
Envíenos su consulta 👉🏼






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇