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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ingeniería de Santa Fe c/ Toledo, Julio Aldo s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE - Aportes previsionales e intereses 01/10/2025

La recurrente no logra demostrar el alegado apartamiento del precedente de este Cuerpo "Caja c. Desmonts", en tanto se advierte que el marco fáctico y jurídico del pronunciamiento que trae ahora a revisión no guarda relación de sustancial analogía con el analizado en el antecedente que menciona, puesto que en aquella oportunidad se anuló la sentencia que había confirmado la condena por el pago de las cuotas según su valor vigente al momento del vencimiento de cada una de ellas, aplicando un interés del 1,8 % mensual por todo concepto, motivo por el cual esta Corte consideró que con la interpretación seguida se desintegraba el capital de la Caja y se afectaba la ecuación económica que el artículo 47 de la Ley 10457 pretende mantener a través de cálculos actuariales; en cambio, en la resolución aquí cuestionada se reconoció que se estaba frente a una deuda de valor, que debía determinarse según su valor real al momento de quedar firme la sentencia, con más intereses del 6 % anual desde la fecha del vencimiento de cada periodo y hasta la fecha de la liquidación, y desde allí en adelante la tasa que para uso judicial publica el Banco Central de la República Argentina; es decir, a diferencia de lo ocurrido en el precedent que invoca, el pronunciamiento de la Cámara en este caso tuvo en cuenta la naturaleza específica del sistema reconociendo el carácter de deuda de valor a la deuda por aportes previsional ? CITAS: CSJStaFe: Caja c/ Desmonts, AyS T 275, p 052. Jurisprudencia vinculada: Caja c/ Mikl, AyS 2025:404, sumario J0054307 .

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ingeniería de Santa Fe c/ Soldano, Esteban Alberto s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE Aportes y Contribuciones, Ley 14.236, Prescripción quinquenal,02/05/2024

El planteo de arbitrariedad normativa formulado por la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería por haber aplicado a los aportes mensuales impagos el plazo de prescripción quinquenal del inciso 3) del artículo 4027 del Código Civil, en lugar del previsto en la ley 14236 que organiza el Instituto de Previsión Social de la Nación, se disipa, evidenciando antes bien la mera discrepancia de la quejosa con el criterio aplicativo de la A quo, que podrá no satisfacerla, pero no aparece como irrazonable, atento a que coincide con la invariable postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la causa "Filcrosa" y con la interpretación que esta Corte local efectuara recientemente respecto de la misma temática, al juzgar a luz de la doctrina de tal precedente, que la ley 14236 al revestir naturaleza federal no puede suplir a la ley de fondo aplicable, postura que luce respetada por la Cámara a la hora de resolver el presente, resultando la sentencia impugnada por tanto, irrevisable en esta instancia extraordinaria. CSJN: Filcrosa, Fallos 326:3899; CSJStaFe: AyS T 326, p 111 y T 326, p 119.


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