El planteo de arbitrariedad normativa formulado por la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería por haber aplicado a los aportes mensuales impagos el plazo de prescripción quinquenal del inciso 3) del artículo 4027 del Código Civil, en lugar del previsto en la ley 14236 que organiza el Instituto de Previsión Social de la Nación, se disipa, evidenciando antes bien la mera discrepancia de la quejosa con el criterio aplicativo de la A quo, que podrá no satisfacerla, pero no aparece como irrazonable, atento a que coincide con la invariable postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la causa "Filcrosa" y con la interpretación que esta Corte local efectuara recientemente respecto de la misma temática, al juzgar a luz de la doctrina de tal precedente, que la ley 14236 al revestir naturaleza federal no puede suplir a la ley de fondo aplicable, postura que luce respetada por la Cámara a la hora de resolver el presente, resultando la sentencia impugnada por tanto, irrevisable en esta instancia extraordinaria. CSJN: Filcrosa, Fallos 326:3899; CSJStaFe: AyS T 326, p 111 y T 326, p 119.
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