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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ingeniería de Santa Fe c/ Soldano, Esteban Alberto s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE Aportes y Contribuciones, Ley 14.236, Prescripción quinquenal,02/05/2024

El planteo de arbitrariedad normativa formulado por la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería por haber aplicado a los aportes mensuales impagos el plazo de prescripción quinquenal del inciso 3) del artículo 4027 del Código Civil, en lugar del previsto en la ley 14236 que organiza el Instituto de Previsión Social de la Nación, se disipa, evidenciando antes bien la mera discrepancia de la quejosa con el criterio aplicativo de la A quo, que podrá no satisfacerla, pero no aparece como irrazonable, atento a que coincide con la invariable postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la causa "Filcrosa" y con la interpretación que esta Corte local efectuara recientemente respecto de la misma temática, al juzgar a luz de la doctrina de tal precedente, que la ley 14236 al revestir naturaleza federal no puede suplir a la ley de fondo aplicable, postura que luce respetada por la Cámara a la hora de resolver el presente, resultando la sentencia impugnada por tanto, irrevisable en esta instancia extraordinaria. CSJN: Filcrosa, Fallos 326:3899; CSJStaFe: AyS T 326, p 111 y T 326, p 119.


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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-18-01-2003 Prescripción Liberatoria Pensiones Leyes Anteriores a la Ley 24.241 Vigencia: 21/04/2003

Dada la necesidad de unificar criterios para la aplicación  de la prescripción liberatoria de las deudas de autónomos de pensiones amparadas en la Ley 18.038, se normatiza el procedimiento a seguir. 
De acuerdo al Dictamen Nº 20.230 de fecha 16 de octubre de 2002, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos,  se desprende que el derecho a invocar la prescripción decenal en una pensión, es el mismo que hubiera tenido el causante al solicitar la jubilación. 
Se transcribe la parte pertinente del dictamen donde dice: “Si tenemos en cuenta que los derechos previsionales son imprescriptibles, la presentación de demanda del beneficio puede efectuarse en cualquier momento sin perjuicio de aplicar la prescripción que corresponde por los haberes devengados con anterioridad a la solicitud ( Art. 82 Ley 18.037 ). 
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