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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Clines SA c. EN-AFIP-DGI-RESOL 4/23 s/ medida cautelar (autónoma) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I -COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 21/12/2023

Rechazo de compensación del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias con saldos a favor de la declaración jurada de impuesto a las ganancias. Suspensión cautelar. Procedencia.
La compensación es un medio legal de cancelación de las obligaciones tributarias —art. 28 de la ley 11.683—.
La medida cautelar autónoma solicitada por una empresa con el objeto de suspender los efectos de la resolución de la AFIP que rechazó su solicitud de pago por compensación del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias con los saldos a favor de la declaración jurada de impuesto a las ganancias, debe ser admitida, pues el peligro en la demora se encuentra acreditado, toda vez que el rechazo de la solicitud de compensación trae aparejado una deuda impaga de $ 5.399.104,74 en concepto de impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias, y el fisco intimó a la firma para que, en el plazo de quince días, ingrese los montos adeudados con más sus intereses y le hizo saber que, en caso de incumplimiento, procedería al cobro de la deuda por vía judicial. Además, no debe perderse de vista que las sumas que cubren la referida obligación fiscal ya se encuentran en poder de la AFIP, pues la firma posee saldos a su favor en el impuesto a las ganancias con los que pretendió oportunamente cancelar la deuda que aquí se discute.
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Grupo Posadas S.R.L. c. En-AFIP-RESOL 144/21 s/ inc de medida cautelar Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II - COMPENSACIÓN TRIBUTARIA 22/09/2023

Medida cautelar tendiente a suspender los efectos del rechazo de la compensación. Interferencia con el proceso de ejecución fiscal.
Se vislumbra que el examen preliminar de las cuestiones involucradas en la pretensión cautelar esgrimida en las presentes actuaciones —suspensión de los efectos del rechazo de un pedido de compensación de obligaciones tributarias—, implica una indebida interferencia en decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ajeno al presente, lo que obsta a su procedencia. Es que, una decisión tendiente a ordenar la suspensión de la ejecución fiscal iniciada a los efectos del cobro del impuesto discutido, junto con los intereses resarcitorios y punitorios —que es lo que la accionante pretende mediante la presente medida cautelar— importaría la intromisión en la jurisdicción del magistrado por ante quien tramita dicho proceso de ejecución.
La decisión de la magistrada de grado, en cuanto ordenó por la vía de la medida cautelar concedida, la suspensión de los efectos de la resolución que rechazó la compensación tributaria debe ser revocada, pues se proyectaría y produciría sus efectos, en rigor, en la causa en la que tramita la ejecución fiscal.
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Alpine Electronics of America Inc Sucursal Buenos Aires c. EN-AFIP-DGI s/ dirección general impositiva Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I -COMPENSACIÓN TRIBUTARIA 23/11/2023

Solicitudes de compensación de las obligaciones fiscales correspondientes al impuesto interno con saldos de libre disponibilidad en IVA. Rechazo por parte del fisco. Nulidad. Disidencia.
Debe confirmarse la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la AFIP por la cual había denegado las solicitudes de compensación de las obligaciones fiscales correspondientes al impuesto interno con saldos de libre disponibilidad que una empresa poseía en el IVA, en la medida que las críticas de la demandada no desarrollan argumentos que ameriten un examen adicional de la cuestión debatida, por resultar una reedición textual de los volcados al contestar la demanda.
Por los fundamentos que expuse en “Geosistemas SRL” —12/09/2019, TR LALEY AR/JUR/31392/2019—, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la AFIP y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y rechazar demanda tendiente a la nulidad de los actos administrativos que denegaron las solicitudes de compensación de las obligaciones fiscales correspondientes al impuesto interno con saldos de libre disponibilidad en el IVA (del voto en disidencia de la Dra. Heiland).
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Avenida Compras SA c. EN-AFIP-DGI-Resol. 225/21 s/ Dirección General Impositiva Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV -COMPENSACIÓN TRIBUTARIA 12/10/2023

Compensación del saldo del impuesto sobre los bienes personales (acciones-participaciones societarias) con el saldo del impuesto a las ganancias. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Exceso reglamentario de la AFIP.

La sentencia que declaró la nulidad de la resolución del Fisco por la cual se había rechazado el pago por compensación del saldo correspondiente al impuesto sobre los bienes personales, acciones o participaciones societarias con el saldo a favor de las DD.JJ. del impuesto a las ganancias debe ser confirmada, atento a que resulta de una ajustada lectura del ordenamiento legal que rige la materia y de una correcta interpretación de lo expuesto en relación con esta materia por la Corte Suprema —Fallos: 334:875—. De ese modo, existiendo identidad de sujetos tributarios, en tanto el titular pasivo de la deuda impositiva es, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco, no resulta relevante que en un caso lo sea como responsable y en el otro como contribuyente.
La administración tributaria se ha excedido indebidamente en el ejercicio de su potestad de reglamentación, pues el legislador ha autorizado a extender a los responsables enumerados en el art. 6º de la ley de rito la posibilidad de compensar sus saldos “conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos”, pero el ente recaudador ha fijado una prohibición con relación a los responsables sustitutos —cfr. res. gral. 3175/2021 (AFIP)—.

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