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#SeguridadSocial #Haber jubilatorio, derecho de trabajar, interés económico del Estado #Jurisprudencia #Fallo GUGLIELMINETTI, Raúl Antonio s/ recurso de casación

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 04, Magistrados: Gustavo M. Hornos - Mariano Hernán Borinsky - Juan Carlos Gemignani 26/4/2017

La disidencia consideró que el encartado no puede ser privado de su derecho a trabajar, actividad por la cual percibirá su peculio, sin perjuicio de continuar con el cobro de sus haberes jubilatorios pues si para la reducción de la culpabilidad y el avance en el régimen progresivo se tiene en cuenta, entre otros objetivos, la predisposición laboral del interno, no puede colocárselo en la posición de optar si trabajar o no, en miras de seguir percibiendo sus haberes jubilatorios, teniendo en cuenta que el derecho a percibir el haber jubilatorio tiene carácter de orden público y está por encima de la voluntad del individuo, y sin que se advierta perjuicio que pueda afectar a los intereses patrimoniales del Estado Nacional. (Dres. Gemignani -disidencia-, Borinsky, Hornos).

Corresponde anular la resolución que -al hacer lugar al planteo efectuado por la defensa- ordenó al S.P.F. la asignación de tareas remuneradas a un condenado por crímenes de lesa humanidad dentro de la unidad penitenciaria -sin perjuicio del cobro de la jubilación de la que resulta benificiario- ya que la ausencia de intervención a del representante del Fisco Nacional, podría implicar que dicha parte interesada en el proceso no pueda ejercer las facultades con las que cuenta legalmente para defender sus intereses, afectando de esta manera el principio del debido proceso consagrado en el art. 18 CN, máxime cuando el representante del MPF, quien solicitó aquella intervención, es el garante de velar por la legalidad (art. 120 CN).








Id SAIJ: FA17260127



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#SeguridadSocial #Reclamo administrativo previo, reajuste jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Garcia Américo Siviardo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: NORA CARMEN DORADO - LUIS RENÉ HERRERO 9/8/2017

La exigencia del reclamo administrativo previo no debe ir más allá del principio de colaboración que le da sustento, ni puede constituirse en una limitación de las garantías constitucionales de los administrados ni, tanto menos, de las facultades indelegables de los órganos judiciales, de modo que el cumplimiento de este requisito formal jamás puede implicar la sustracción de "casos" potencialmente judiciales del conocimiento de los jueces de la Constitución (C.N. art. 16), menos aun cuando la finalidad de la decisión administrativa previa, procura evitar eventuales disputas judiciales entre el Estado y los administrados que bien podrían resolverse en sede administrativa, con ahorro de gastos, sin dilación y evitándose un desgaste jurisdiccional innecesario.

El principio "in dubio pro actione" si bien no tiene una recepción expresa y textual en la Constitución Nacional, su aplicación se desprende de una interpretación razonable de los artículos 18 y 33 de dicho texto fundamental.







publ SAIJ: FA17310095




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