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#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 100/2022 (M.T.E. y S.S.) -Personal afectado a procesos productivos de exploración y explotación de la industria petrolífera y gasífera – Aprobación del Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del dec. 2136/74. B.O. 15/02/2022

Se aprueba el Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto 2136/74, dispuesto para el personal que se desempeñe habitual y directamente en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

Reso 100-2022MTEySS- Actividades Regimen Diferencial Dto 2136-74 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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#SeguridadSocial #regimenespecial #Normativa #Circular ANSES 57/15 PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS

#SeguridadSocial #regimenespecial #Normativa #Circular ANSES 57/2015 PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS

DECRETO Nº 2136/74 - PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS

Sujetos Alcanzados
2.1. A los fines del encuadramiento de los trabajadores en el presente régimen, la norma reglamentaria, enumera el personal comprendido en el artículo 1º inc. a) del Decreto Nº 2136/74, de acuerdo a las tareas que realizan y que con carácter enunciativo, se mencionan a continuación:
a) Personal que realice o hubiera realizado tareas de exploración en campo tendientes al análisis del suelo mediante distintas técnicas y equipamiento de sísmica, la remoción del terreno y extracción de muestras, como así también las que se realizan o hubieran realizado en alta mar para las operaciones denominadas "off shore".
b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de movimiento de suelos, consistentes en el acondicionamiento del terreno en el cual se instala el equipamiento que incluye, entre otros, los equipos de perforación y los tanques de almacenamiento.
c) Personal que en la fase de exploración, realice o hubiera realizado tareas de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiera sufrido derrames, así como también la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento.

2.2. Respecto al personal comprendido en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 2136/74, se establecen las tareas que deben realizar y que con carácter enunciativo, se mencionan a continuación:
a) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado en boca de pozo tareas afectadas a la perforación, inclusive la prospectiva, terminación, intervención y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación, tanto en el proceso de exploración como en el de explotación, aplicado a los distintos equipamientos, maquinarias y sistemas montados en la boca de pozo, en la superficie del campo o subterráneo o en yacimientos.
c) Personal que realice e hubiera realizado tareas en servicios de operaciones especiales, que son conexas e inherentes a la perforación de los pozos e inescindibles de dicho proceso de trabajo.
d) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado tareas de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiere sufrido derrames, así como las tareas de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento.

2.3. Dispónese que el personal que realiza tareas de apoyo a las actividades enunciadas en los puntos 2.1. y 2.2 precedentes, podrá quedar comprendido en los alcances del Decreto Nº 2136/74, en los supuestos en los que realice dichas actividades en forma principal, habitual y directa, considerando las mismas como formando parte de un proceso de trabajo integral e indivisible.

2.4. El personal que realiza tareas auxiliares y complementarias, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera, tales como las de carácter administrativo, de mantenimiento o de servicios, y que desempeñe dichas tareas en forma exclusiva, normal, habitual con
dedicación y afectación directa y principal, podrá considerarse comprendido dentro del alcance del Decreto Nº 2136/74, en la medida que se acrediten los extremos exigidos en cada caso particular.

Circular Dp Nº 57-15 Decreto Nº 213674 - Personal Afectado a La Perforacion, by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-27-04-2019 Personal afectado a la perforación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos Vigencia: 28/08/2019

Establecer un criterio uniforme que permita a las áreas operativas de esta Administración aplicar las pautas del Régimen Diferencial Jubilatorio para el personal afectado a las actividades de perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos.
Consideraciones Generales
La CAMARA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se precisen y especifiquen los alcances del Decreto Nº 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974. Si bien los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa de los incisos a) y b) del Decreto Nº 2136/74 están claramente definidos, no ocurre de igual manera con la especificación de las actividades y tareas que los mismos implican, las que se encuentran enunciadas en forma genérica.
En virtud de las razones expuestas precedentemente y atento al tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 2136/74, resultó necesario y conveniente especificar las tareas que quedan comprendidas en sus disposiciones y asimismo, aclarar en forma precisa sus alcances, con las limitaciones y exclusiones que la propia norma reglamentaria establece.
Que habiéndose incorporado nuevas denominaciones a las actividades, tareas y categorías de desempeño de los trabajadores en los procesos productivos implicados en el Decreto Nº 2136/74, cuyas manifestaciones fueron relevadas en los recientes Convenios Colectivos de Trabajo de la Industria Petrolífera y Gasífera homologados, resulta imperioso efectuar algunas aclaraciones y precisiones en lo relativo a su encuadramiento especifico en el régimen previsional diferencial.
Por lo expuesto precedentemente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTEySS Nº 897/15, modificada por Resolución MSyDS Nº 164/19, reglamentando el régimen previsional diferencial, normado por el Decreto Nº 2136/74, cuyos lineamientos se exponen a continuación.
Que la resolución mencionada señala que las modalidades y categorías de las tareas comprendidas en el régimen diferencial son citadas a título “enunciativo”, por lo que para mantener coherencia con la excepcionalidad del régimen previsional especial, deberá acreditarse debidamente la efectiva y relevante exposición del trabajador a las condiciones laborales determinantes de la diferencialidad. 
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