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#SeguridadSocial Normativa Resolución 1416/2023 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Publicada en el BO - Tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro 10/11/2023

El Decreto N° 937/1974 fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley N° 18.037 (T.O. 1976), por el cual se autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes que adecuaran los límites de edad y de años de servicio en relación con aquellas actividades que implicaran la realización de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
El Decreto N° 937/1974 modificado por su similar N° 595 del 22 de agosto de 1974, estableció, en su Artículo 1°, el derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad y TREINTA (30) años de servicios para el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos, que trabaje directa y habitualmente en:

a. Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

b. Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión que formen parte de instalaciones en servicios no protegidas en sus elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

c. Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.

d. Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios;

e. Lugares de trabajo donde se superen los OCHENTA Y CINCO (85) decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección, auditiva, o los CIENTO QUINCE (115) decibeles cuando la hubiere;

f. Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.  
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 1416/23 – MTESS Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto 937/1974 Publicada en el BO - 10/11/2023

El Decreto N° 937/1974 fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley N° 18.037 (T.O. 1976), por el cual se autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes que adecuaran los límites de edad y de años de servicio en relación con aquellas actividades que implicaran la realización de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
El Decreto N° 937/1974 modificado por su similar N° 595 del 22 de agosto de 1974, estableció, en su Artículo 1°, el derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad y TREINTA (30) años de servicios para el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos, que trabaje directa y habitualmente en:

a. Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

b. Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión que formen parte de instalaciones en servicios no protegidas en sus elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

c. Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.

d. Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios;

e. Lugares de trabajo donde se superen los OCHENTA Y CINCO (85) decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección, auditiva, o los CIENTO QUINCE (115) decibeles cuando la hubiere;

f. Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES Circular DP 73/23 – Tareas incluidas en los Decretos 937/74 y 595/74. 05/12/2023

Reemplaza a las Circulares DP 24/22 y DP 41/22

Se pone en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas de esta Administración Nacional, el nomenclador de puestos comprendidos en el Régimen Diferencial del Decreto Nº 937/74 y su modificatorio, que establece la Resolución MTEySS Nº 1416/2023.
El Decreto Nº 937/74 modificado por el Decreto Nº 595/74 en su artículo 1º establece que tendrán derecho a una jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos que trabaje directa y habitualmente en las tareas y lugares enumerados taxativamente en los incisos a) a f) del mismo artículo.
 a) Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional.
b) Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión, que formen parte de instalaciones en servicio no protegidas en sus elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad tendientes a la desaparición del riesgo profesional.
c) Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.
d) Tareas de constatación de medidores registradores de consumo de electricidad, así como también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios.
e) Lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere.
f) Tareas de mantenimiento, supervisión y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.
 
La Resolución Nº 1416/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece un Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto Nº 937/74 y su modificatorio, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Los puestos de trabajo incluidos en el nomenclador revisten carácter enunciativo. La acreditación del ejercicio directo y habitual de dichos puestos, así como de las tareas que implican cada uno, se encuentra sujeta al resultado que arrojen las pruebas que sean aportadas y las verificaciones que correspondan ser llevadas adelante por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias.
A fin de la acreditación de los servicios y carácter invocados en la presente, se aplicará la probatoria de servicios y remuneraciones instrumentada por la Resolución D.E.-N Nº 524/08 o la que en el futuro la reemplace.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 41/22 EMPRESA ALUAR TAREAS INCLUIDAS EN DECRETOS 937-74 Y 595-74 - 17/10/2022

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de la ANSES que las tareas desempeñadas por el personal de la empresa ALUAR en el sector GEEN en los puestos de trabajo que se detallan en la presente, quedan incluidas en el marco legal de los Decretos Nº 937/74 y Nº 595/74. 
El Decreto Nº 937/74 modificado por el Decreto Nº 595/74 en su artículo 1º establece que tendrán derecho a una jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos que trabaje directa y habitualmente en las tareas y lugares enumerados taxativamente en los incisos a) a f) del mismo artículo. 


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Circular Dp 41-22 Empresa Aluar Tareas Incluidas en Decretos 937-74 y 595-74 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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