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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Monsanto Argentina SRL c. EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II - Ajuste por inflación 23/02/2024

Ajuste por inflación. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Pericia contable. Confiscatoriedad.
Con fecha 12 de diciembre de 2022 el Tribunal a quo dictó sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta por Monsanto Argentina S.R.L., contra el Estado Nacional (A.F.I.P. -D.G.I.) y, en consecuencia, admitió la acción declarativa intentada y declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4 de la ley 25.561 y del art. 5 del dec. 214/2002 resolviendo, asimismo, aplicable al ejercicio 2016, el Título VI y la actualización de las amortizaciones previstas en los arts. 83 y 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el art. 2 del dec. 1269/2002
Tal como se vio, la Señora Jueza de la instancia de grado consideró que, en autos, las conclusiones del peritaje contable llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el precedente “Candy S.A.”, en tanto, respecto del ejercicio 2016, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 62,49% (cfr. Informe Contable producido por Price Waterhouse, no cuestionado por las partes, e Informe de Fiscalización externa del Fisco Nacional).
La interpretación propiciada por la señora Jueza de grado de la doctrina sentada en la causa: “Candy S.A.” (Fallos: 332:1571) y su aplicación al presente caso, se ajustan a derecho, sin que los dichos del Fisco Nacional obsten a esta conclusión.
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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Kronen Internacional S.A. s/ apelación - Tribunal Fiscal de la Nación, sala C -Cancelación contable del crédito que una empresa tenía con el Estado Nacional 14/12/2023

Cancelación contable del crédito que una empresa tenía con el Estado Nacional. Vinculación con el pasivo contraído.
La actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 31/07/2009, dictada por el Jefe (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mendoza de la AFIP-DGI, que determinó de oficio Impuesto a las Ganancias (IG), por los ejercicios 2003 y 2004, intimó su pago con más intereses resarcitorios, y aplicó multa equivalente al 70% del impuesto omitido en el ejercicio 2004, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683.
No puede argumentarse el presente ajuste —como lo pretende el fisco— sólo sobre el análisis del activo (crédito con el EN), porque dicho activo encuentra estrechamente vinculado a un pasivo (préstamo realizado a la recurrente por Fagor y MCC, sujeto a condición resolutoria, aspecto este último no controvertido por las partes).
Ello así, a mi criterio, el activo no corriente eliminado por la recurrente de su contabilidad en el ejercicio 2003, al no poseer las características de incobrabilidad que dispone la LIG —al menos durante los períodos discutidos en autos— debió haberse mantenido en su contabilidad, máxime cuando al 31/12/2003 el crédito que Fagor mantenía con Kronen había sido provisionado por aquélla (v. fs. 634/635, 654, Cpo. 4, aa) y no previsionado como surge del informe final de inspección (v. fs. 720 del Cuerpo mencionado).
Al respecto, corresponde puntualizar que la provisión realizada por Fagor no implicó —en absoluto— su cancelación —como afirma el fisco—, sino que continuó siendo un activo del acreedor (FAGOR), que por cuestiones, en este caso de incertidumbre, decidió exponerlo de ese modo en sus Estados Contables, pero Kronen debió mantenerlo como un crédito dentro de su activo.
En suma, si la actora debió mantener en su contabilidad durante los períodos ajustados —2003 y 2004— tanto la registración del crédito contra el EN como también el pasivo contraído con Fagor y MCC vinculado y supeditado a dicho crédito, no cabe más que concluir que el ajuste practicado resulta improcedente, y por ende, corresponde revocar la resolución recurrida.
El activo no corriente eliminado por la empresa contribuyente de su contabilidad en el ejercicio 2003, al no poseer las características de incobrabilidad que dispone la Ley del Impuesto a las Ganancias —al menos durante los períodos discutidos en autos— debió haberse mantenido en su contabilidad, máxime cuando al 31/12/2003 el crédito que una sociedad mantenía con la contribuyente había sido provisionado por aquélla y no previsionado como surge del informe final de inspección.
La provisión realizada por la firma acreedora no implicó —en absoluto— su cancelación —como afirma el fisco—, sino que continuó siendo un activo del acreedor, que por cuestiones, en este caso de incertidumbre, decidió exponerlo de ese modo en sus Estados Contables, pero la empresa contribuyente debió mantenerlo como un crédito dentro de su activo.
No puede argumentarse el ajuste en el impuesto a las ganancias —como lo pretende el fisco— sólo sobre el análisis del activo —crédito con el Estado Nacional—, porque dicho activo encuentra estrechamente vinculado a un pasivo —préstamo realizado a la contribuyente por dos firmas sujeto a condición resolutoria, aspecto este último no controvertido por las partes—.
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#Impuesto a las ganancias Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5494/2024 (A.F.I.P.) Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web correspondiente al período Fiscal 2023 - B.O. 26/03/2024

Se establece que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.), podrán )con carácter de excepción) efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.
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#Impuestos a las ganancias y al valor agregado Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5490/2024 (A.F.I.P.) Régimen de percepción: Importación definitiva - B.O. 18/03/2024

Se modifican las Resoluciones Generales 2281/2007 y 2937/2010 (A.F.I.P.), a los fines de exceptuar por un plazo de ciento veinte días corridos, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a determinadas mercaderías.
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