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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 El Molino SRL (TF 37821-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II - SALIDAS NO DOCUMENTADAS Uso de factura apócrifa- 12/07/2024

SALIDAS NO DOCUMENTADAS - Defraudación fiscal. Sentencia que dejó sin efecto la sanción. Revocación. Confirmación de los ajustes fiscales. Uso de factura apócrifa. 
Mediante el pronunciamiento del 26/04/2022 la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1°) Rechazar el planteo de prescripción opuesto por la actora, con costas (cfr. Considerando IV); 2°) Confirmar las Resoluciones n° 71/13 (DV RRCU) y n° 70/13 (DV RRCU) que determinaron los Impuestos a las Ganancias–Salidas No Documentadas y el Impuesto al Valor Agregado, con más sus intereses resarcitorios, al igual que la multa impuesta sobre el último tributo mencionado (cfr. Considerandos VII a IX y XI); 3°) Revocar la sanción de multa aplicada en el Impuesto a las Ganancias-Salidas No Documentadas (cfr. Considerando X) y 4°) Distribuir las costas en proporción a los respectivos vencimientos.
Esto es así, toda vez que de la compulsa del acto administrativo mencionado, en particular sus hechos sancionatorios y cotejándolo con los extremos especialmente tenidos en cuenta tanto por el ente recaudador como por el T.F.N. para confirmar los ajustes en los impuestos motivos de estos autos, se evidencia una situación de hecho compatible con la sanción aplicada en la instancia administrativa objeto de estudio en el presente. [-]
Es decir, se advierte en el sub lite, que la conducta defraudatoria de la actora –fundada en la deliberada utilización de facturación apócrifa y/o inconsistente y/o cuestionable– se encuentra suficientemente descripta y, como se viera, ha sido valorada razonablemente por el juez administrativo que aplicó la sanción
La sentencia que dejó sin efecto la multa impuesta por salidas no documentadas debe ser revocada, pues, de la compulsa del acto administrativo, en particular sus hechos sancionatorios y cotejándolo con los extremos especialmente tenidos en cuenta tanto por el ente recaudador como por el Tribunal Fiscal para confirmar los ajustes en los impuestos, se evidencia una situación de hecho compatible con la sanción aplicada. La conducta defraudatoria del contribuyente —fundada en la deliberada utilización de facturación apócrifa y/o inconsistente y/o cuestionable— se encuentra suficientemente descripta y ha sido valorada razonablemente por el juez administrativo que aplicó la sanción.



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#ImpuestoalasGanancias e IVA Jurisprudencia 2024 Calamaro, Javier-TF 37747-I c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV Expte. n° CAF 005366/2024/CA001 - Impugnación de gastos y créditos fiscales computados.19/06/2024

Impugnación de gastos y créditos fiscales computados. Recurso de apelación. Ausencia de crítica razonada de la sentencia.
el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, las resoluciones de la AFIP-DGI mediante las cuales se determinaron de oficio las obligaciones tributarias del actor respecto del Impuesto a las Ganancias (períodos fiscales 2007-2008) y por IVA (períodos fiscales enero a abril, junio a agosto, y octubre a diciembre del 2007; y enero a marzo, y mayo a diciembre 2008), con más intereses y multas por omisión.
Por lo expuesto, es improcedente el recurso interpuesto en tanto constituye una mera reedición de las objeciones formuladas en instancias anteriores, sin hacerse cargo de rebatir cada una de las cuestiones que fueron detalladamente analizadas por el Tribunal Fiscal, en lo que refiere a la determinación del Impuesto a las Ganancias y del IVA.
En tal orden de ideas, vale insistir que el escrito presentado no solo no se hace cargo de rebatir los fundamentos de la sentencia del Tribunal Fiscal, sino que en algunos párrafos refiere a un supuesto que no es el de autos, por ejemplo, en cuanto a la mención que hace a “la mecánica para hacer la determinación fue tomar el listado de supuestos proveedores y considerar como apócrifo y para sostener que era malo...”.
Esta situación fáctica no se condice con las circunstancias analizadas en autos, en donde se desconocieron ciertos gastos por considerar que no estaban vinculados con la fuente productora de ganancias y los créditos fiscales computados, pero no se refiere a proveedores apócrifos.
Finalmente, no puede pasar inadvertido que la defensa en punto a las sanciones hace referencia a la figura de defraudación prevista en el art. 46 de la ley 11.683 y las presunciones del art. 47, lo cual tampoco guarda relación con el caso de autos a poco que se advierta que el Fisco sancionó al actor por omisión (art. 45 de la ley 11.683).
SE RESUELVE: 1) rechazar el recurso interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada.
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