#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, cuestión no constitucional, cuestiones de hecho y prueba, remuneración, asignaciones familiares, ley previsional, interpretación de la ley #Jurisprudencia #Fallo CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Caja contra la resolución de Alzada que dispuso el otorgamiento del subsidio por salario familiar al abogado jubilado, desde que la recurrente -al centrar sus agravios en el apartamiento de los juzgadores sin razones valederas de la legislación que regula los actos de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe (ley 10727, art. 63 y modificatorias-) no logra conmover la solución a la que arribara la Sala, que luego de valorar las circunstancias de autos y los elementos probatorios, entendió que correspondía interpretar la ley 10727 en el marco del régimen de la seguridad social que ampara constitucionalmente la asignación familiar reclamada en el caso.
Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad desde que luce razonable la fundamentación brindada por la Alzada en torno a que le asiste derecho al jubilado por el sistema previsional para abogados y procuradores de la Provincia de Santa Fe -reglado por la ley 10727- a percibir el salario familiar por hijos menores de edad, y a que resulta obligada la Caja de Seguridad de Abogados y Procuradores a proveerlo en tanto -consideró- que las asignaciones familiares son una categoría o especie de beneficio inserta en el género seguridad social, cuyo fin propio y específico son las prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia.
Por tanto, la ley 10727, al crear y reglar el funcionamiento del sistema de seguridad social para los abogados y procuradores que ejercen su profesión en el ámbito provincial, importa asumir una potestad del Estado en el marco de la Constitución nacional y provincial, por lo que dicha norma no puede interpretarse autónomamente contrariando los niveles de seguridad social garantizados por cláusulas de rango superior.
Dichas asignaciones participan de los principios específicos de la seguridad social (universalidad e igualdad) con extensión a todo el universo de activos y pasivos, sea en el ámbito nacional como local o provincial; lo que surge de las normas constitucionales que rigen la materia, a saber, la Constitución nacional (art. 14 bis, párr. 3°), los tratados internacionales a ella incorporados (art. 75 inc. 22), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23 y 24) y en particular de los artículos 3 a 7 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en tanto las asignaciones familiares por hijos menores de edad están precisamente preordenadas a contribuir patrimonialmente al cumplimiento por parte del progenitor de las obligaciones que le conciernen respecto de aquellos; y que también la Constitución provincial en sus artículos 6, 21 y 23, además de ratificar para el ámbito local las garantías en el orden nacional, prevé específicamente el resguardo a la seguridad social, la familia y el niño.
En este orden de ideas, el A quo expuso razones bastantes y suficientes en cuanto a que el Estado debe dar puntual cumplimiento a las garantías constitucionales previstas en materia de seguridad social, asumiendo el compromiso de adecuar las normas inferiores a aquellas mandas de orden superior tanto en el ámbito nacional como provincial.
publicado en Id SAIJ: FA11090046
SENTENCIA:Nro. Interno: AST239P271, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO - ERBETTA 29/3/2011
Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad desde que luce razonable la fundamentación brindada por la Alzada en torno a que le asiste derecho al jubilado por el sistema previsional para abogados y procuradores de la Provincia de Santa Fe -reglado por la ley 10727- a percibir el salario familiar por hijos menores de edad, y a que resulta obligada la Caja de Seguridad de Abogados y Procuradores a proveerlo en tanto -consideró- que las asignaciones familiares son una categoría o especie de beneficio inserta en el género seguridad social, cuyo fin propio y específico son las prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia.
Por tanto, la ley 10727, al crear y reglar el funcionamiento del sistema de seguridad social para los abogados y procuradores que ejercen su profesión en el ámbito provincial, importa asumir una potestad del Estado en el marco de la Constitución nacional y provincial, por lo que dicha norma no puede interpretarse autónomamente contrariando los niveles de seguridad social garantizados por cláusulas de rango superior.
Dichas asignaciones participan de los principios específicos de la seguridad social (universalidad e igualdad) con extensión a todo el universo de activos y pasivos, sea en el ámbito nacional como local o provincial; lo que surge de las normas constitucionales que rigen la materia, a saber, la Constitución nacional (art. 14 bis, párr. 3°), los tratados internacionales a ella incorporados (art. 75 inc. 22), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23 y 24) y en particular de los artículos 3 a 7 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en tanto las asignaciones familiares por hijos menores de edad están precisamente preordenadas a contribuir patrimonialmente al cumplimiento por parte del progenitor de las obligaciones que le conciernen respecto de aquellos; y que también la Constitución provincial en sus artículos 6, 21 y 23, además de ratificar para el ámbito local las garantías en el orden nacional, prevé específicamente el resguardo a la seguridad social, la familia y el niño.
En este orden de ideas, el A quo expuso razones bastantes y suficientes en cuanto a que el Estado debe dar puntual cumplimiento a las garantías constitucionales previstas en materia de seguridad social, asumiendo el compromiso de adecuar las normas inferiores a aquellas mandas de orden superior tanto en el ámbito nacional como provincial.
Jurispridencia 2011 -Caja de Ss de Abogados y Procuradores Sta Fe by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en Id SAIJ: FA11090046
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