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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MAZZONI RICARDO ALBERTO c/ A.N.Se.S. s/ Dependientes; otras prestaciones” C.F.S.S., Sala III (Fasciolo-Laclau-Poclava Lafuente) Expte. 512493/1996 Sentencia definitiva TAREAS PENOSAS Y RIESGOSAS. Trabajo insalubre. Prueba. Certificado de servicios. Dec. 4257/68. 16.06.15

Es conforme el Dto. 4257/68, según el cual se considerarán como insalubres las tareas declaradas como tales por autoridad competente. En ese orden, su art. 10 impone al empleador hacer constar esa circunstancia en las certificaciones de servicios que las incluyan total o parcialmente, con mención expresa de la norma del decreto en que se encuentran comprendidas y, en su caso, de la disposición de autoridad nacional competente que “declaró la insalubridad de las tareas, lugar o ambiente”.

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#SeguridadSocial #pensiones militares, Constitucionalidad, veteranos de guerra #Jurisprudencia #Fallo Albornoz Oscar Ignacio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ civil y comercial-varios 30/10/2015

#SeguridadSocial #pensiones militares, Constitucionalidad, veteranos de guerra #Jurisprudencia #Fallo  Albornoz Oscar Ignacio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ civil y comercial-varios 30/10/2015 

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA. CORDOBA, CÓRDOBA, Sala A, Magistrados: Eduardo Avalos - Ignacio Maria Vélez Funes - Graciela S. Montesi

Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 24.892 y reconoció a los actores el carácter de veteranos de guerra, y beneficiarios de la pensión vitalicia correspondiente, a pesar de que estuvieron en la ciudad de Río Gallegos y no tuvieron participación activa en combate alguno, pues se advierte que la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur" sólo puede ser conferida a ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; mientras que los actores fueron destinados a bases continentales para su eventual participación en el conflicto, sin intervención efectiva en las acciones bélicas, encontrándose fuera del ámbito geográfico de aplicación de la ley de acuerdo a lo establecido por las leyes 23.848 y 23.109




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#SeguridadSocial #CajaProvincial #BancoProvincia Derecho al beneficio, solidaridad previsional #Jurisprudencia #Fallo Coppa, Lidia Mabel c/ Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones de Bco. Prov. de Bs. As. s/ pretensión anulatoria - previsión 4/8/2015

#SeguridadSocial #CajaProvincial #BancoProvincia Derecho al beneficio, solidaridad previsional #Jurisprudencia #Fallo  Coppa, Lidia Mabel c/ Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones de Bco. Prov. de Bs. As. s/ pretensión anulatoria - previsión 4/8/2015

SENTENCIA
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SAN MARTIN, BUENOS AIRES - Magistrados: Hugo Jorge Echarri - Ana María Bezzi - Jorge Augusto Saulquin

Para obtener el derecho a pensión, la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, no prevé plazo de prestación de servicios previos al deceso, como requisito excluyente para obtener el beneficio, por ello, si el causante no se hallaba desempeñando ninguna actividad laboral desde 1990 y el fallecimiento ocurre en 1998, los servicios computados no están comprendidos dentro de los 60 meses previos al deceso tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99 de la provincia de Buenos Aires.

El sistema previsional no se ve afectado frente a la pensión solicitada por la demandante, si el causante contaba con más de 23 años de aportes a la Caja de Jubilaciones y pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires no afectándose la solidaridad social de dicha Caja, dado que los años aportados superan ampliamente el 50 por ciento mínimo de servicios que se le podría haber exigido.

La falta de aportes anteriores al fallecimiento del trabajador no invalida el derecho de pensión de la demandante, toda vez que al momento del deceso el aportante tenía 49 años, lo que implica la posibilidad de seguir generando aportes que permitan cumplir con los plazos de la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio, de que en los últimos años sus aportes fueran escasos dada la situación socio económica del país.

La falta de aportes anteriores al fallecimiento del trabajador no invalida el derecho de pensión de la demandante, toda vez que al momento del deceso el aportante tenía 49 años, lo que implica la posibilidad de seguir generando aportes que permitan cumplir con los plazos de la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio, de que en los últimos años sus aportes fueran escasos dada la situación socio económica del país.





Jurisprudencia 2020- Beneficio - Caja BAPRO Coppa, Lidia Mabel c Caja BAPRO by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




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#SeguridadSocial #Cooperativa de trabajo, relación de dependencia, Sistema único de la seguridad social #Jurisprudencia #Fallo Alfonso , Rosa Elvira c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda

#SeguridadSocial #Cooperativa de trabajo, relación de dependencia, Sistema único de la seguridad social #Jurisprudencia #Fallo Alfonso , Rosa Elvira c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: Maffei de Borghi - Perez Tognola - Chirinos 18/6/2015

Con la sanción de la ley 26.063 se estableció como presunción que los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia y, que las personas físicas o las empresas que contraten a cooperativas de trabajo serán solidariamente responsables de las obligaciones que, para con el Sistema Único de la Seguridad Social, se hayan devengado por parte de los asociados de dichas cooperativas durante los períodos comprendidos en la respectiva contratación.

No puede alterarse la estructura laboral con el pretexto de la existencia de actos cooperativos y, privar de la tutela respectiva al personal, actuando las cooperativas de trabajo como colocadoras de personal para terceros. Por lo tanto resulta aplicable el art. 29 de la LCT y, como consecuencia de dicha aplicación los trabajadores serán considerados sus empleados directos al haber utilizado sus prestaciones.







publicado en Id SAIJ: FA15310095




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#SeguridadSocial #Improcedencia del recurso, declaración de inconstitucionalidad, prestación anticipada por desempleo #Jurisprudencia #Fallo MARTINEZ RODRIGUEZ DONATO c/ ANSES s/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: FASCIOLO - POCLAVA LAFUENTE - LACLAU 6/7/2015

Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que declara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la resolución de la A.N.Se.S n° 884/06 en lo relativo a los requisitos para ser beneficiarios de la prestación anticipada creada por la ley 25.994, ya que los mismos son sistemáticamente desestimados por el "ad quem" con invocación del art. 280 del Código Procesal, verbigracia en los casos L. 358. XLVI. "Lencina, Felipa Elvira c/ A.N.Se.S y otro"; A. 614. XLVII "Acuña, Lidia Mercedes c/ Estado Nacional" y M.126l. XLVII "Moreno Miguel Oscar c/ A.N.Se.S y otro s/ Amparos y sumarísimos".





publicado en Id SAIJ: FA15310170




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