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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Giménez, María Celeste c/ Municipalidad de Sampacho s/ demanda contencioso administrativa - CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA Reajuste previsional por modificacion de Aportes 30/08/2024

Procede parcialmente la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ordenando a la accionada dictar un acto administrativo que reconozca los aportes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba por los períodos correspondientes y hacerlos efectivos en calidad de contratada de la actora en los términos del art. 7 del Estatuto Municipal y art. 2 de la Ley 8024 y sus modificatorias; la fecha de inicio de la actividad laboral y la indemnización por cese de la misma, más intereses computados desde el día en que se cesó el vínculo y hasta su efectivo pago en la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA, adicionando desde la fecha del distracto hasta fin del siguiente año el 2% mensual no acumulativo y desde esa fecha y hasta su efectivo pago el 4% nominal mensual no acumulativo. 
Si bien no existe prueba alguna que avale los dichos de la accionante en lo que refiere a la fecha de inicio pretendida, ha de tomarse la data expresamente reconocida por la demandada -incluso haciéndolo en su propio perjuicio- como punto de inicio de la real vinculación laboral. 
Conforme el principio de juridicidad al cual la Administración Pública Municipal se encuentra subordinada, la accionada estaba obligada a realizar los aportes jubilatorios a partir del inicio del vínculo contractual, por lo que adquirió, no sólo el carácter de permanente sino también el de tarea habitual realizada de manera ininterrumpida.

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#SeguridadSocial #cajasprovinciales #Cordoba #movilidad #Jurisprudencia #Fallo Cabral, Jesús Alberto y otro c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ demanda contencioso administrativa- plena jurisdicción 10/03/2020

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SENTENCIA: CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 2DA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA-Magistrados: José María Herrán-Carlos Lescano Zurro

El método de movilidad por índice sectorial establecido en el art. 51 de la Ley 8024 no ha sido aplicado correctamente incumpliendo con el cometido impuesto por los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 57 de la Constitución de la Provincia de Córdoba ya que se advierte que el jubilado ha percibido durante distintos meses un haber menor al 60% de la remuneración del activo, lo que evidencia a las claras que su remuneración, al menos por períodos, resulta menor al mínimo garantizado constitucionalmente. No se ha respetado la doctrina judicial elaborada por el Alto Cuerpo en relación a la interpretación que corresponde acordarle al principio de movilidad y que garantiza como piso mínimo el 82% móvil del sueldo líquido del activo por lo que corresponde anular los actos administrativos impugnados y ordenar su reajuste en dichos términos.



Jurisprudencia 2020 -Cordoba Movilidad - Cabral, Jesús Alberto y Otro c Caja de Jubilaciones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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