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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Achilli, Rosana del Carmen c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba s/ demanda contencioso administrativa CACCyCA RIO CUARTO, CÓRDOBA Reajuste Previsional 23/04/2024

Se desestima la demanda al no demostrarse la vulneración del "núcleo duro" previsional, dado que no se acreditó que el haber jubilatorio estuviera por debajo del 82% del sueldo líquido que correspondería en actividad, lo que invalidó los argumentos para solicitar el reajuste y la inconstitucionalidad de la Ley 10.694

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Giménez, María Celeste c/ Municipalidad de Sampacho s/ demanda contencioso administrativa - CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA Reajuste previsional por modificacion de Aportes 30/08/2024

Procede parcialmente la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ordenando a la accionada dictar un acto administrativo que reconozca los aportes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba por los períodos correspondientes y hacerlos efectivos en calidad de contratada de la actora en los términos del art. 7 del Estatuto Municipal y art. 2 de la Ley 8024 y sus modificatorias; la fecha de inicio de la actividad laboral y la indemnización por cese de la misma, más intereses computados desde el día en que se cesó el vínculo y hasta su efectivo pago en la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA, adicionando desde la fecha del distracto hasta fin del siguiente año el 2% mensual no acumulativo y desde esa fecha y hasta su efectivo pago el 4% nominal mensual no acumulativo. 
Si bien no existe prueba alguna que avale los dichos de la accionante en lo que refiere a la fecha de inicio pretendida, ha de tomarse la data expresamente reconocida por la demandada -incluso haciéndolo en su propio perjuicio- como punto de inicio de la real vinculación laboral. 
Conforme el principio de juridicidad al cual la Administración Pública Municipal se encuentra subordinada, la accionada estaba obligada a realizar los aportes jubilatorios a partir del inicio del vínculo contractual, por lo que adquirió, no sólo el carácter de permanente sino también el de tarea habitual realizada de manera ininterrumpida.

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Z., J.J. cl Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba si plena jurisdicción" - Pensión por Fallecimiento- UNIONES CONVIVENCIALES - 20/08/2014

En el año 1995, el actor –en representación de sus hijos menores de edad- solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su concubina, beneficio del cual gozaron hasta que los niños cumplieron la mayoría de edad. Antes de ese momento, en el mes de marzo de 1999, el accionante pidió al ente previsional de Córdoba que le otorgara la pensión, toda vez que había vivido en aparente matrimonio con la madre de sus hijos y había quedado totalmente incapacitado en el accidente que había ocasionado la muerte de la mujer. El organismo administrativo rechazó dicho pedido con base en que la norma vigente al momento del fallecimiento de la mujer no incluía en la nómina de causahabientes al concubino varón (artículo 31, ley local 5846). En consecuencia, la parte actora interpuso una demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Cámara, en la cual cuestionó la validez de la norma mencionada por considerarla contraria a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales dictadas en consecuencia, que preveían la igualdad ante la ley de las personas sin distinción de sexos. La Cámara rechazó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la acción aunque no declaró la inconstitucionalidad planteada. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley local 5846 y ordenó que la pensión del actor se abone desde la fecha en que el menor de sus hijos alcanzó la mayoría de edad.

Cuando las leyes utilizan criterios de clasificación expresamente prohibidos (como la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social), se presume su inconstitucionalidad salvo que se justifiquen los fines sustanciales que la norma quiso resguardar y se demuestre que el medio utilizado era absolutamente necesario para alcanzar el propósito enunciado.

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Jurisprudencia 2014 - ZJJ c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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#SeguridadSocial #Normativa #Disposicion 6/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL #CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA Publicada en el BO -07/04/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA bajo el número de Registro “3” (TRES), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 6/2022

DI-2022-6-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO el EX-2022-29530231-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 16 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales como objeto principal o de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que por la Resolución SSS Nº 2/21, se establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas y/o complementarias del país deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades previsionales se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP), ante lo cual se encuentra en condiciones de convalidar su inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que por ello, corresponde validar la inscripción de la citada CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA bajo el número de Registro “3” (TRES), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTICULO 2°: Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 07/04/2022 N° 22089/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022








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