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#SeguridadSocial Jurisprudencia Maldonado, Graciela Beatriz c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ Plena Jurisdicción, CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA - Pensión por fallecimiento denegada- víctima de la violencia 04/04/2023

Apreciando el caso desde una perspectiva de género y atendiendo a los acuerdos celebrados por nuestro Estado dotados de jerarquía constitucional (en especial la CEDAW)-, el derecho a la pensión solicitada por la actora no debió ser denegada, pues no resultaba razonable exigirle la continuidad de la convivencia con su marido como requisito para su otorgamiento, siendo que ella era víctima de la violencia que él le ejercía. Procede agregar, que tampoco se puede negar la dependencia económica, cuando surge prístino que la accionante no percibía ningún beneficio y se aprecia que su cónyuge la asistía afrontando sus gastos.

A pesar de la procedencia de la demanda contencioso administrativa, no puede pasarse por alto que el caso exige ser valorado desde una perspectiva de género; esta mirada no fue atendida por la Administración al dictar la Res. Serie "D" N° 000139/2020 que ha sido cuestionada, dado que se evidencia una falta de interés por parte de la demandada de efectuar un análisis que tenga en cuenta la violencia sufrida por la actora. Desde este lugar y bajo la perspectiva que la Constitución y los acuerdos Internacionales celebrados prescriben, no es razonable exigirle a una víctima de violencia doméstica que mantenga su convivencia con el agresor a fin de evitar perder su derecho a una eventual pensión futura, o ante la separación, que se asegure de conseguir una previsión alimentaria por parte de su victimario. Indudablemente, en el caso concreto, resultan irrazonables tales requerimientos; en otras palabras, no puede afectarse el derecho de la actora a acceder a la pensión porque debió irse del hogar antes del fallecimiento de su marido por las constantes agresiones recibidas. Una apreciación contraria reforzaría las consecuencias nocivas sufridas por causa de la violencia de género que el mismo Estado se obligó a combatir a través de todos sus poderes


Cabe hacer lugar a la demanda contencioso administrativa, declarar la nulidad de la Res. Serie "D" N° 000099/2020 -que denegó el beneficio de pensión solicitado- y su confirmatoria la Res. Serie "D" N° 000139/2020 -por la cual se rechazó sustancialmente el recurso de reconsideración- dictadas por la demandada y condenarla para que en el plazo de cumplimiento espontáneo -art. 38 de la Ley 7182- de treinta (30) días hábiles administrativos, dicte un nuevo acto administrativo que reconozca el derecho de la actora a la pensión reclamada desde el día del fallecimiento de su marido y en el plazo de cumplimiento espontáneo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, le reintegre los haberes previsionales retroactivos con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. 
Para decidir así, se señala que la actora era afiliada adherente del Instituto Municipal de Previsión Social por ser cónyuge del causante y que fue designada como beneficiara del seguro de vida de éste. Asimismo, luce probado que el fallecido contribuía con las necesidades de la actora, encontrándose cumplido el requisito exigido por el art. 38 inc. a) de la Ley 8024 -art. 37 t.o. Dto. 40/09- y por ello corresponde la admisión de la demanda entablada.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Z., J.J. cl Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba si plena jurisdicción" - Pensión por Fallecimiento- UNIONES CONVIVENCIALES - 20/08/2014

En el año 1995, el actor –en representación de sus hijos menores de edad- solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su concubina, beneficio del cual gozaron hasta que los niños cumplieron la mayoría de edad. Antes de ese momento, en el mes de marzo de 1999, el accionante pidió al ente previsional de Córdoba que le otorgara la pensión, toda vez que había vivido en aparente matrimonio con la madre de sus hijos y había quedado totalmente incapacitado en el accidente que había ocasionado la muerte de la mujer. El organismo administrativo rechazó dicho pedido con base en que la norma vigente al momento del fallecimiento de la mujer no incluía en la nómina de causahabientes al concubino varón (artículo 31, ley local 5846). En consecuencia, la parte actora interpuso una demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Cámara, en la cual cuestionó la validez de la norma mencionada por considerarla contraria a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales dictadas en consecuencia, que preveían la igualdad ante la ley de las personas sin distinción de sexos. La Cámara rechazó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la acción aunque no declaró la inconstitucionalidad planteada. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley local 5846 y ordenó que la pensión del actor se abone desde la fecha en que el menor de sus hijos alcanzó la mayoría de edad.

Cuando las leyes utilizan criterios de clasificación expresamente prohibidos (como la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social), se presume su inconstitucionalidad salvo que se justifiquen los fines sustanciales que la norma quiso resguardar y se demuestre que el medio utilizado era absolutamente necesario para alcanzar el propósito enunciado.

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Jurisprudencia 2014 - ZJJ c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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#SeguridadSocial #Normativa #Disposicion 6/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL #CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA Publicada en el BO -07/04/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA bajo el número de Registro “3” (TRES), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 6/2022

DI-2022-6-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO el EX-2022-29530231-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 16 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales como objeto principal o de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que por la Resolución SSS Nº 2/21, se establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas y/o complementarias del país deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades previsionales se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP), ante lo cual se encuentra en condiciones de convalidar su inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que por ello, corresponde validar la inscripción de la citada CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA bajo el número de Registro “3” (TRES), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTICULO 2°: Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 07/04/2022 N° 22089/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022








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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 10/2022 PBA Provincia de Buenos Aires -Cajas Provinciales - Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - BO 13/01/2022

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 10/2022 PBA Provincia de Buenos Aires -Cajas Provinciales - Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - BO 13/01/2022

Se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Decreto 10_2022 PBA - Convenio Caja IPS y Cordoba by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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