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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos e la Recolección de Residuos 31 de Mayo Limitada (TF 68777123-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Presentación de declaraciones juradas de la seguridad social. 02/07/2024

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL  - Recurso de amparo. Presentación de declaraciones juradas de la seguridad social. Eventual sanción. Inexistencia de acto administrativo. Incompetencia del tribunal. 
Que mediante resolución de fecha 7/7/2023 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de incompetencia para entender en la cuestión planteada, opuesta por el Fisco (ver págs. 262/266 del expte adm.).
Para así decidir, tuvo en cuenta que, “...no obstante la oscuridad con la que se expresa el apoderado de la contribuyente en su escrito de interposición de recurso, mediante un esfuerzo interpretativo de lo allí manifestado y teniendo en consideración las constancias de autos, surge que no se encuentra acreditado que el organismo recaudador hubiere emitido acto administrativo alguno que habilite la discusión ante este organismo jurisdiccional en los términos de la normativa referida precedentemente, por lo que corresponde hacer lugar incompetencia planteada por el Fisco Nacional”.
El Tribunal Fiscal resulta incompetente para entender, pues no se ha dictado acto administrativo alguno, por ende, el recurso de amparo interpuesto por la actora en los términos del art. 76, 159 y cc. de la Ley 11.683, carece de objeto de impugnación, pues no existe actividad administrativa que pueda ser identificada como susceptible de afectar al particular. La pretensión de la actora no se dirige contra una determinación de oficio de tributos o una sanción ni contra un acto asimilable a ello, en la medida en que acompaña presentaciones de declaraciones juradas de la Seguridad Social y solicita que no se le aplique una sanción por la supuesta falta de pago en la que incurriría.
Si bien los Decretos 507/93 y 2102/93 asignan competencia a la Dirección General Impositiva (AFIP) para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social, no disponen la vía recursiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
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#IVA Jurisprudencia 2024 Maxicambio S.A. c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I Expte. n° CAF 003080/2020/CA002-Ausencia de gratuidad 16/05/2024

Giros, transferencias y compraventas de cheques u otros títulos de crédito en moneda extranjera. Ausencia de gratuidad. Carga de la prueba.
La firma actora interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 76, inciso 'b', de la ley 11.683 contra la resolución nº 51 /2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que determinó de oficio su obligación tributaria en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales enero de 2005 a marzo de 2008), liquidó los intereses resarcitorios y aplicó una sanción de multa por infracción al artículo 45 de la ley 11.683.
En los términos de los argumentos expuestos por la Procuración General de la Nación en su dictamen, corresponde afirmar que la forma en que la firma actora calcula sus resultados operativos no permite derivar la gratuidad de las operaciones que la AFIP observó.
La AFIP, al efectuar el ajuste, sostuvo que detectó "casos donde las casas de cambio encubren las comisiones cobradas por los servicios".
Ciertamente, la firma Maxicambio S.A. tenía la ineludible carga procesal de demostrar los distintos conceptos que integraban el precio que cobraba a sus clientes a fin de acreditar que no incluía una comisión por las operaciones realizadas. Sin embargo, la firma no cumplió con esa carga.
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