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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos e la Recolección de Residuos 31 de Mayo Limitada (TF 68777123-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Presentación de declaraciones juradas de la seguridad social. 02/07/2024

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL  - Recurso de amparo. Presentación de declaraciones juradas de la seguridad social. Eventual sanción. Inexistencia de acto administrativo. Incompetencia del tribunal. 
Que mediante resolución de fecha 7/7/2023 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de incompetencia para entender en la cuestión planteada, opuesta por el Fisco (ver págs. 262/266 del expte adm.).
Para así decidir, tuvo en cuenta que, “...no obstante la oscuridad con la que se expresa el apoderado de la contribuyente en su escrito de interposición de recurso, mediante un esfuerzo interpretativo de lo allí manifestado y teniendo en consideración las constancias de autos, surge que no se encuentra acreditado que el organismo recaudador hubiere emitido acto administrativo alguno que habilite la discusión ante este organismo jurisdiccional en los términos de la normativa referida precedentemente, por lo que corresponde hacer lugar incompetencia planteada por el Fisco Nacional”.
El Tribunal Fiscal resulta incompetente para entender, pues no se ha dictado acto administrativo alguno, por ende, el recurso de amparo interpuesto por la actora en los términos del art. 76, 159 y cc. de la Ley 11.683, carece de objeto de impugnación, pues no existe actividad administrativa que pueda ser identificada como susceptible de afectar al particular. La pretensión de la actora no se dirige contra una determinación de oficio de tributos o una sanción ni contra un acto asimilable a ello, en la medida en que acompaña presentaciones de declaraciones juradas de la Seguridad Social y solicita que no se le aplique una sanción por la supuesta falta de pago en la que incurriría.
Si bien los Decretos 507/93 y 2102/93 asignan competencia a la Dirección General Impositiva (AFIP) para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social, no disponen la vía recursiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
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#Impuesto a las ganancias Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5489/2024 (A.F.I.P.) Determinación e ingreso del gravamen por parte de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros - B.O. 05/03/2024

#Impuesto a las ganancias Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5489/2024 (A.F.I.P.) Determinación e ingreso del gravamen por parte de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros   - B.O. 05/03/2024 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 4626/2019 (A.F.I.P.), a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 24.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar). 


  Entrada en vigencia establecida por el artículo 2º

Marco Normativo:


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5489/2024
RESOG-2024-5489-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00259739- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a los efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que, en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión.

Que las modificaciones introducidas en esta nueva versión consisten en la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, como así también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes a partir del 1° de enero de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 24.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 05/03/2024 N° 10885/24 v. 05/03/2024

Fecha de publicación 05/03/2024






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#SeguridadSocial Normativa Resolución General 5479/2024 Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2024. BO 11/01/2024

Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2023, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2024, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 311/01/2024
4, 5 y 612/01/2024
7, 8 y 915/01/2024
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5479/2024
RESOG-2024-5479-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2024.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00090752- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS y

CONSIDERANDO:

Que determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados, durante los días 9 y 10 de enero de 2024, ambos inclusive, por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de ingreso de los respectivos saldos, correspondientes a los recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer una nueva fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2023, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2024, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 311/01/2024
4, 5 y 612/01/2024
7, 8 y 915/01/2024


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 11/01/2024 N° 1348/24 v. 11/01/2024

Fecha de publicación 11/01/2024






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#Procedimiento Tributario Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5467/2023 (A.F.I.P.) Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o del pago de las obligaciones. - B.O. 26/12/2023

Se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago (excepto las cuotas de planes de facilidades de pago) con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive, a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre de 2023, inclusive.
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