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#Seguridad Social. Normativa Resolución General N° 5452/2023 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividad de fabricación de ladrillos artesanales. Publicada en el BO - 05/12/2023

Mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Se ha elaborado un IMT aplicable a la actividad de fabricación de ladrillos artesanales.


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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5231/2022 (A.F.I.P.) -Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) - AJO - B.O. 14/07/2022

Se modifica la Resolución General 2927/2010 (A.F.I.P.), mediante la cual se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, a los efectos de incorporar nuevos indicadores aplicables a las actividades de producción primaria y empaque de ajo.
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rg 5231-2022 IMT AJO by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Cooperativa de trabajo, relación de dependencia, Sistema único de la seguridad social #Jurisprudencia #Fallo Alfonso , Rosa Elvira c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda

#SeguridadSocial #Cooperativa de trabajo, relación de dependencia, Sistema único de la seguridad social #Jurisprudencia #Fallo Alfonso , Rosa Elvira c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: Maffei de Borghi - Perez Tognola - Chirinos 18/6/2015

Con la sanción de la ley 26.063 se estableció como presunción que los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia y, que las personas físicas o las empresas que contraten a cooperativas de trabajo serán solidariamente responsables de las obligaciones que, para con el Sistema Único de la Seguridad Social, se hayan devengado por parte de los asociados de dichas cooperativas durante los períodos comprendidos en la respectiva contratación.

No puede alterarse la estructura laboral con el pretexto de la existencia de actos cooperativos y, privar de la tutela respectiva al personal, actuando las cooperativas de trabajo como colocadoras de personal para terceros. Por lo tanto resulta aplicable el art. 29 de la LCT y, como consecuencia de dicha aplicación los trabajadores serán considerados sus empleados directos al haber utilizado sus prestaciones.







publicado en Id SAIJ: FA15310095




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#SeguridadSocial #Determinación de Oficio Previsional, Principio de la Realidad Económica, Presunción genérica de relación laboral #Normativa #Resolución General AFIP N° 2927/2010

#SeguridadSocial #Determinación de Oficio Previsional, Principio de la Realidad Económica, Presunción genérica de relación laboral #Normativa #Resolución General AFIP N° 2927/2010


Ley Nº 26.063 extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del método de interpretación de la realidad económica, el cual permite al intérprete apartarse de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurídico, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.
Esta ley facultó a la Administración Federal para determinar de oficio los aportes y contribuciones sobre base presunta, cuando se careciere de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de aquéllos, por falta de suministro de tales elementos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados, y estableció presunciones -generales y particulares- aplicables en caso de comprobarse hechos ciertos que permitan inferir la existencia de mano de obra no declarada por el empleador.
Esta resolución reglamenta el Principio de la realidad económica y las Presunciones, como así también las infracciones.
Modifica la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010.






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