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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Fieiras, Osvaldo Antonio c/ANSeS s/Reajustes varios” Cámara Federal de la Seguridad Social, Reajuste de la PBU. Indiferencia de la fecha de adquisición del beneficio. Mecanismo de actualización Sala II, 27/10/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Fieiras, Osvaldo Antonio c/ANSeS s/Reajustes varios” Cámara Federal de la Seguridad Social, Reajuste de la PBU. Indiferencia de la fecha de adquisición del beneficio. Mecanismo de actualización Sala II, 27/10/21

Del precedente “Quiroga”, no surge que el Máximo Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha de adquisición del beneficio. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a ese componente del haber.
2. Toda vez que la suma fija determinada para la P.B.U. (art.4 Ley 26.417)  no refleja el resultado de la actualización para los períodos posteriores al año 1997,  a los fines de determinar su importe deberá actualizarse el valor del MO.PRE. (vigente en el mensual abril 1997 - $80-), mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta Febrero de 2009 (Ley 26.417) y una vez realizado dicho cálculo se deberá determinar la incidencia porcentual de la P.B.U. en el valor total de la prestación y verificar si su falta de actualización genera un resultado confiscatorio. En caso de verificarse el supuesto de confiscatoriedad conforme doctrina “Actis Caporale”  se utilizará el monto actualizado a febrero 2009 a los fines de aplicarle posteriormente los aumentos por movilidad conforme al art.32 de dicho cuerpo legal hasta la fecha de solicitud del beneficio.


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#SeguridadSocial #Haber jubilatorio, reajuste jubilatorio, trabajador autónomo, índices de actualización, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo Rinaudo Carlos Alberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: ADRIANA LUCAS - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 27/9/2017

Determinación del haber inicial. Caso "Makler". Caso "Rodríguez", inaplicabilidad. La C.S.J.N en el precedente "Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/ inconstitucionalidad ley 24.463" de fecha 20.05.03 revirtió el criterio del fallo "Rodríguez, Emilio s/ jubilación", de fecha 31.10.89, determinando que para el cálculo de los haberes de los trabajadores autónomos debían tomarse en consideración la totalidad de los años aportados, sin sujetarlo a límite alguno, lo cual condice con el procedimiento establecido en el art. 36 de la ley 18.038, pauta que fue receptada por la ley 24.241 (ver Payá, Fernando y Martin Javier, María Teresa. Régimen de Jubilaciones y Pensiones T II, pág. 922). Por lo tanto la aplicación del precedente "Rodríguez" solicitado implicaría dejar de lado parcialmente la norma aplicable al caso y la jurisprudencia imperante en la materia. (En el caso, el beneficio fue otorgado bajo la ley 24.241).










publicado en SAIJ: FA17310047



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