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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Pages, Mirta Inés c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 31052/2015 - Cámara Federal de Mar del Plata, Régimen jubilatorio para trabajadores agrarios. Ley 26.727 Cargo por aportes omitidos 13/7/20

La voluntad del legislador con la sanción de la ley 26.727, se enderezó a reconocer a los trabajadores agrarios como tales, cuando acrediten tal condición, poniendo a cargo del agente la obligación de efectuar la incorporación de aportes al régimen especial, mediante la deducción de cargos por aquellos montos no ingresados oportunamente.
La circular de ANSES 34/13, estableció que hasta tanto se dicten las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727 por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, y se implemente el circuito con la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que regule la determinación del cargo por aportes omitidos por el período acreditado por aquellos servicios que no se registraban en SIPA y su deducción del haber previsional, se formulará un cargo mensual por aportes personales de carácter preventivo del 5% del haber jubilatorio (Resolución SSS No 80/99 y sus modificatorias), por los servicios anteriores al 01/01/2012 no registrados en SIPA y acreditados conforme lo establecido en el punto b) del apartado “Servicios anteriores al 01/01/2012”.
Si bien es cierto que la  circular  34/13 ha llevado una suerte de alivio a los beneficiarios, que, frente a la falta de reglamentación, aún no tenían respuesta de sus trámites jubilatorios, toda vez que las solicitudes de beneficios amparados por la ley 26.727, presentadas con anterioridad a la circular 34/2013 habían sido suspendidas hasta el dictado de la aludida reglamentación, no parece razonable que la actora en autos sufra una deducción de su haber previsional, que se exhiba indeterminada en el tiempo, y hasta tanto se reglamente el art. 83 de la ley 26.727.
Hasta tanto se reglamente el art. 83 de la ley 26.727, corresponde aplicar por analogía el régimen de regularización de deuda  de las leyes 24.476 y 25.865 y de tal manera cabe ordenar que la deducción  se efectúe  por el lapso de 60 meses, y siendo injustificada la restante exacción, procede la devolución por parte de la ANSeS de aquellas sumas que han sido descontadas y que exceden de las 60 cuotas.

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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 26727 Régimen Jubilatorio de Trabajo Agrario BO 28/12/2011

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Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

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