La ley 26.970 no es un régimen general e irrestricto, como el establecido por la Ley 24.476. No obstante ello, por resultar la última y vigente normativa relativa a moratorias y planes de pago debe aprovechar la experiencia resultante de otras experiencias anteriores, de modo tal que evidencien pautas progresivas y no regresivas en cuanto a las pautas que fijan, a fin de facilitar y no entorpecer su finalidad esencial que es, precisamente, permitir el acceso a la prestación previsional, en condiciones más favorables que las que fijan las leyes generales, en relación a personas vulnerables.
En materia previsional sólo puede llegarse al desconocimiento de derechos con suma cautela pues lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad.
El magro ingreso que percibe la actora como pensión (superior escasamente al haber mínimo), no puede constituirse en un impedimento para acogerse a la moratoria prevista por la Ley 26.970 y obtener el beneficio jubilatorio que pretende si se dan el resto de los recaudos para ello. Sostener lo contrario se da de bruces con la pretensión del legislador de habilitar al organismo previsional a utilizar parámetros o criterios objetivos a la hora de resolver la admisibilidad de ingreso a un plan de regularización previo a determinar la procedencia del derecho a la prestación previsional pretendida.
Al impedir a la actora acogerse a la moratoria prevista por la Ley 26.970 por poseer una pensión -contributiva- que excede de la mínima y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socioeconómica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 9 de la ley 26.970 en la medida que el organismo previsional pretende fundamentar la imposibilidad de la accionante de acceder al plan de facilidades exclusivamente en el hecho de que la interesada titulariza otra prestación previsional contributiva.
Jurisprudencia 2022 - Medina, María Inés CANSeS SAmparos y Sumarísimos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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