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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa Resolución General N° 5284/2022 AFIP - Registro de Entidades Pasivas del Exterior Publicada en el BO - 11/11/2022

El artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” a cargo de esta Administración Federal.

En tal sentido, se previó que los contribuyentes que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.

Quedan alcanzados por la obligación de informar al “Registro” los datos de la entidad del exterior que haya obtenido una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario que se informa y su vinculación con la misma, los siguientes sujetos residentes en el país:
a) Los previstos en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias; y
b) Los contemplados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.

Se consideran rentas pasivas, a los efectos de la presente, a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Los ingresos brutos anuales a considerar serán aquellos que surjan del balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya producido hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al vencimiento fijado en el artículo 15 de la presente para cada período fiscal a informar, o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.


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Rg 5284-2022 Afip Procedimiento. Registro de Entidades Pasivas Del Exterior by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial PROYECTO DE LEY HCD Expediente 4872-D-2022 TRANSFERENCIA DE ANTICIPOS FINANCIEROS DESDE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.), A LAS PROVINCIAS QUE NO TRANSFIRIERON SUS REGIMENES PREVISIONALES. Fecha: 15/09/2022 Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

El proyecto de Ley propicia un mecanismo de actualización automática de los anticipos financieros que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), debe transferir a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales a la Nación con destino al financiamiento de su déficit anual. 
La  ley N° 25.235- estipuló que el Estado nacional financiaría, con recursos provenientes de rentas generales, los resultados deficitarios de los sistemas previsionales que continúan administrados por las provincias. 
Por su parte, el artículo 27 de la ley N° 27.260 instruye al Poder Ejecutivo a que, por medio del organismo pertinente, acuerde la compensación de las eventuales asimetrías que pudieran existir entre las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación y aquellas jurisdicciones que sí los hubieran transferido. De tal manera se pretende colocar a todas las provincias en pie de igualdad en cuanto al financiamiento que en materia previsional es atendido por el presupuesto nacional. 
En forma consistente, los artículos 2 y concordantes del decreto N° 730/18, reglamentarios del citado artículo 27 de la ley N° 27.260, ordenan a la A.N.Se.S. a que proceda a simular los desequilibrios que asumiría el Estado nacional si el respectivo sistema previsional provincial hubiese sido transferido al 31 de diciembre de 1999. 
Sobre esta base se determinan los anticipos a transferir a las provincias. Asimismo, a través del inciso l) del punto II del Consenso Fiscal aprobado por ley N° 27.429 se obliga al Estado nacional a “mantener un mecanismo de anticipos automáticos, sobre la base de los déficits determinados del año anterior”.
En los hechos, la simulación referida no se lleva a cabo anualmente o, aun en caso de que así se haga, se efectúa fuera de los plazos que permiten cumplir con el espíritu de la norma. Por lo tanto, los montos transferidos a las provincias responden a cálculos desactualizados, resultando en un perjuicio a los fiscos provinciales. Esto es especialmente gravoso en un contexto de inflación persistente, como el que actualmente se atraviesa.
Este proyecto pretende subsanar las deficiencias enunciadas, al fijar un índice de actualización para los montos a transferir en concepto de anticipo, hasta tanto se determine el déficit definitivo que debe asumir el Estado nacional. 
La propuesta supone aplicar el índice de variación de la movilidad jubilatoria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al considerarle afín y pertinente a la naturaleza previsional del financiamiento. 
A efectos del cómputo de la actualización se propone que el índice a considerar se referencie entre el mes de julio del año al cual corresponde el último déficit -provisorio o definitivo- y el mes anterior al del pago de la cuota. 
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4872-D-2022 Transf de Anticipos Financieros de ANSES a Pcias Que No Transf by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3461-D-2022 LEY PLAN DE REGULARIZACION PERMANENTE DE DEUDAS PREVISIONALES. MODIFICACION DE LAS LEYES 27260, 26970 Y 24241. 06/07/2022

Se fundamenta el proyecto de ley de emergencia que busca reparar una grave situación en la que se encuentran casi un millón de mujeres debido a que con la legislación vigente no podrán acceder a una jubilación al cumplir la edad jubilatoria a los 60 años. Este proyecto es complementario del proyecto de ley integral de jubilaciones que presentamos en 2019 y por el cual insistimos en su tratamiento conjunto (Expte 2536-D-2019) que establece un haber mínimo previsional equivalente a la canasta básica de jubilados y pensionados y el reconocimiento del 82 por ciento móvil para todas las jubiladas y jubilados.
La principal causa de la exclusión y la discriminación negativa del sistema previsional es que está basado en un mercado laboral precario y fragmentado y condiciones de acceso excluyentes, que afectan principalmente a las mujeres. Según el informe del Ministerio de Economía arriba citado, sólo 1 de cada 10 mujeres que están próximas a cumplir la edad jubilatoria de 60 años (tienen entre 55 y 59 años) tendrá posibilidades de reunir los 30 años de aportes para acceder a una jubilación ordinaria. Prueba de ello es que actualmente casi la única forma de jubilarse que tienen las mujeres es mediante un régimen de regularización de deudas previsionales. Tres de cada cuatro jubilaciones o pensiones por moratorias las perciben hoy mujeres y cuatro de cada cinco mujeres jubiladas lo pudieron hacer gracias a algún plan de moratoria. A su vez, “la brecha promedio en las jubilaciones asciende a un 12,2%. La diferencia máxima se da entre los varones de 60 a 64 años, quienes perciben, en promedio, $25.203 mientras las mujeres del mismo grupo etario perciben, en promedio, $15.789, lo que se traduce en una brecha de ingresos del 37,3%. Esta brecha viene extendiéndose progresivamente desde 2013”, según el citado informe.
El presente proyecto de ley busca entonces brindar una cobertura de emergencia para todas las mujeres que se encuentran en situación de desprotección previsional, agudizada por la crisis pandémica cuya recuperación económica no significó una mejoría de las condiciones de vida de las mayorías sino el engrosamiento de las ganancias de un pequeño grupo de grandes empresarios a costa de una creciente desigualdad y consolidación de niveles de pobreza en torno al 40 % de la población.
Como señalamos, aún sin resolver de manera definitiva esta grave situación y los déficits del sistema previsional, postula una cobertura inmediata para ese casi millón de mujeres y además elimina el aumento de la edad a 65 años como condición para acceder al beneficio.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “TOBARES MIRTA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” C.F.S.S., Sala III (Fasciolo) Expte. 81764/2017 Providencia simple - REPARACION HISTORICA. Ley 27.260. Sentencia previa firme.18.04.2022

Celebrado entre las partes el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 , el que ha sido homologado por sentencia que se encuentra firme y consentida, es en atención a que el art. 6 del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional, tendrá efecto de cosa juzgada y se dará por concluido el proceso judicial, por tanto corresponde que se declare inoficiosa la prosecución del trámite (en igual sentido C.S.J.N. in re “Ramos, Fernando José c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional” sent. de fecha 07.08.18).
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Jurisprudencia 2022 - Tobares Mirta c Anses Sreajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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