El artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” a cargo de esta Administración Federal.
En tal sentido, se previó que los contribuyentes que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.
Quedan alcanzados por la obligación de informar al “Registro” los datos de la entidad del exterior que haya obtenido una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario que se informa y su vinculación con la misma, los siguientes sujetos residentes en el país:
a) Los previstos en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias; y
b) Los contemplados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.
Se consideran rentas pasivas, a los efectos de la presente, a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Los ingresos brutos anuales a considerar serán aquellos que surjan del balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya producido hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al vencimiento fijado en el artículo 15 de la presente para cada período fiscal a informar, o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
Rg 5284-2022 Afip Procedimiento. Registro de Entidades Pasivas Del Exterior by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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