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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Alvarez Castillo, Ana Carolina c/ ANSES s/amparo ley 16.986 - JUZGADO FEDERAL DE MORENO – FSM 59652/2022 - Pensión graciable COVID 19 Ley 27.549 29/12/2022

Pensión graciable COVID 19 Ley 27.549 - Beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de COVID-19. Medico terapista. 
Orden al organismo previsional que, de manera inmediata, otorgue la pensión graciable dispuesta en el art. 5 de la ley 27.549 a la cónyuge supérstite y a sus hijos menores.
Consideración que el acto de la autoridad pública lesiona con arbitrariedad manifiesta el interés superior del niño, pues la repulsa administrativa se basó únicamente en el hecho de que el certificado de defunción no consignaba la causa de fallecimiento por COVID 19, sin tener en consideración el resto de la contundente prueba aportada por la actora. COSTAS. 
Imposición a la demandada vencida. Conducta desplegada por el organismo previsional que no tuvo en cuenta la especial naturaleza de los derechos debatidos, relacionados con la asistencia a familiares de personal esencial fallecido en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19.
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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 854/2021 Pensión graciable de carácter vitalicio para derechohabientes de trabajadores en servicios relacionados con la emergencia sanitaria – Disposiciones – Norma complementaria de la ley 27.549.- B.O. 17/12/2021

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 854/2021 Pensión graciable de carácter vitalicio para derechohabientes de trabajadores en servicios relacionados con la emergencia sanitaria – Disposiciones – Norma complementaria de la ley 27.549.- B.O. 17/12/2021 


Se establece que la pensión graciable de carácter vitalicio establecida por el art. 5 de la Ley 27.549 se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto.
Los artículos 5° y 8° de la referida Ley N° 27.549 se establece una pensión graciable de carácter vitalicio, consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los y las derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras enunciados y enunciadas precedentemente, que habiendo prestado efectivamente servicios esenciales durante la emergencia sanitaria hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído la COVID-19.
El artículo 1° de la Ley Nº 27.549  definió los sujetos: para los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares (incluidos e incluidas los y las de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/20 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.


Decreto 854-2021 Pensión Graciable de Carácter Vitalicio by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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