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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 56/2026 Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) controles sanitarios y el plan de vacunación de los niños Publicada en el BO 06/03/2026

La Resolución 56/2026 aprueba los procedimientos operativos para el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH, en relación con los controles sanitarios y el plan de vacunación de los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, a los fines de la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado, previsto en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, de forma automática y mensual, con la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD a esta ANSES, conforme lo establecido en la 1° Acta Complementaria N° CONVE-2026-20269155-ANSES-ANSES, suscripta en el marco del Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES, y en base al Informe Técnico IF-2026-07600263-APNSSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta.

El artículo 18 de la Ley Nº 24.714 establece que, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto se abona mensualmente y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se liquida una vez acreditados los controles sanitarios y el plan de vacunación para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, y para los de edad escolar, la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

La Resolución N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MC, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incorporó un mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades vinculadas a la AUH para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, que permite liquidar el monto reservado en forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, mediante un intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y esta ANSES; sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 56/2026
RESOL-2026-56-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-20563290- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714 sus normas complementarias y aclaratorias; los Decretos N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios y N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y sus respectivas modificatorias, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019, N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de diciembre de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996 faculta a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del citado Decreto delegó, en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación respecto de los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714 establece que, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto se abona mensualmente y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se liquida una vez acreditados los controles sanitarios y el plan de vacunación para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, y para los de edad escolar, la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

Que el Capítulo II del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias reglamenta la forma de acreditar la condicionalidad prevista en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, para la AUH.

Que el Capítulo II del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” de la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular deberá acreditar, anualmente y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el artículo 4° del Decreto N° 840/2020 establece que corresponde al MINISTERIO DE SALUD y al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la implementación de los circuitos automáticos de intercambio de información que resulten necesarios para que esta ANSES acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MC, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incorporó un mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades vinculadas a la AUH para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, que permite liquidar el monto reservado en forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, mediante un intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y esta ANSES; sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.

Que, a través de la 1° Acta Complementaria N° CONVE-2026-20269155-ANSES-ANSES, suscripta en el marco del Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES de Colaboración e Intercambio Electrónico de Información entre la ANSES y el Ministerio de Salud de la Nación, y en base al Informe Técnico IF-2026-07600263-APN-SSPS#CNCPS que, como Anexo forma parte integral de dicha Acta, se fundamenta la necesidad de adoptar la presente medida.

Que, para la implementación de los procesamientos administrativos establecidos a través del Acta Complementaria mencionada en el párrafo precedente y su Anexo, resulta imprescindible contar con los datos correspondientes al intercambio de información que se realiza con el MINISTERIO DE SALUD.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/1991, el Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 69/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos operativos para el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH, en relación con los controles sanitarios y el plan de vacunación de los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, a los fines de la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado, previsto en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, de forma automática y mensual, con la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD a esta ANSES, conforme lo establecido en la 1° Acta Complementaria N° CONVE-2026-20269155-ANSES-ANSES, suscripta en el marco del Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES, y en base al Informe Técnico IF-2026-07600263-APNSSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los casos en los que esta ANSES no cuente con la información remitida por el MINISTERIO DE SALUD en los términos previstos en el artículo 1° de la presente medida, o ante la formulación de un reclamo, la persona titular podrá acreditar el cumplimiento de las condicionalidades mediante la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación ante la ANSES, conforme lo establecido en el Capítulo II – Normas Específicas – Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las Asignaciones Universales puestas al pago a partir del 1° de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 06/03/2026 N° 12333/26 v. 06/03/2026

Fecha de publicación 06/03/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 382/2025 Libreta nacional de seguridad social publicada en el BO 24/12/2025

Se prórroga hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, el plazo de presentación de la libreta nacional de seguridad social, salud y educación correspondiente al ciclo lectivo 2025, para el pago del veinte por ciento (20%) retenido durante el año 2024, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2025.


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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 382/2025

RESOL-2025-382-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-126338502- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, establece que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva, de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley.

Que, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, como condición para la liquidación de la referida Asignación se exige, hasta los CUATRO (4) años de edad inclusive, la acreditación del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio, y desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

Que, a estos fines, el punto 1, del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el punto 2, del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la Libreta y/o Formulario deberá ser presentada, ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.

Que el último párrafo del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, dispone que la falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.

Que, a la fecha, existe una cantidad significativa de casos en los cuales las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social no han dado cumplimiento con la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, lo cual implica dar tratamiento al problema y prorrogar la fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en lo que la Nación es parte, todo lo cual se encuentra instituido en la Ley N° 26.061.

Que, por lo expuesto, resulta procedente prorrogar la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 16 del Decreto N° 840/20 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, el plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al Ciclo Lectivo 2025, para el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2024, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2025, conforme los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación operativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 24/12/2025 N° 97695/25 v. 24/12/2025



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 1237/2024 LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN Publicada en el BO 27/12/2024

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al ciclo lectivo 2024, para el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2023, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2024.


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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1237/2024

RESOL-2024-1237-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-140350856- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes 24.714, y 24.977 sus normas complementarias y modificatorias, la Resolución RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, establece que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley.

Que, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, como condición para la liquidación de la referida Asignación se exige, hasta los CUATRO (4) años de edad inclusive, la acreditación del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatoria, y desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

Que, a estos fines, el punto 1°, del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el punto 2° del plexo normativo en análisis determina que la Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.

Que el último párrafo del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispone que la falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.

Que, a la fecha, existe una cantidad significativa de casos en los cuales las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social no han dado cumplimiento con la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, lo cual implica dar tratamiento al problema y prorrogar la fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en lo que la Nación es parte, todo lo cual se encuentra instituido en la Ley N° 26.061.

Que, en este sentido, resulta procedente prorrogar la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91, el artículo 16 del Decreto N° 840/20 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al ciclo lectivo 2024, para el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2023, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la implementación operativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

e. 27/12/2024 N° 93580/24 v. 27/12/2024

Fecha de publicación 27/12/2024



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#SeguridadSocial #LibretaNacionaldeSeguridadSocial Prorroga de vencimiento. #Normativa #Resolución 317/2019 #ANSES

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Con la Resolución 2317/2019 la ANSES prorroga, hasta el ultimo día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la libreta nacional de seguridad social, salud y educación correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2019. Prorrogase, hasta el ultimo día hábil del mes de junio de 2020 inclusive el plazo de la presentación de la libreta nacional de seguridad social, salud y educación correspondiente al período 2018.









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