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#Contabilidad Normativa Resolución CD 67/2023. Circular 20 Normas NIIF Publicada en el BO - 15/11/2023

Aprobar la Circular N° 20 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) – Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF”, que modifican los Anexos I y II de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26 y modificatorias, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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Resolución CD 3571- RT 41

El Consejo Directivo del CPCEBA en su última sesión, emitió la Resolución CD 3571 por la que se disponen normas complementarias y reglamentarias de la Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños”.


​Señor matriculado,​

Por medio de la misma, se establecen para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015: a) especificaciones respecto de la aplicación de ciertas normativas, que se relacionan con la utilización de dispensas a las normas contables profesionales en la preparación de estados contables, a la luz de la aprobación de la citada RT, b) una nueva redacción de la Norma de Aplicación 81 y c) la aprobación de la Norma de Aplicación 92 (esta Norma de Aplicación requiere que los entes que califiquen como Entes Pequeños, conforme la definición de la RT 41, informen en los estados contables tal condición y la norma contable nacional de reconocimiento y medición de carácter general [RT 41 o RT 17] que han utilizado en la confección de los mismos).

La resolución aclara también que estas disposiciones regirán a partir de la aplicación de la RT 41 si ésta se aplica por anticipado.




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Contabilidad RT 37

El Consejo Directivo de la Institución, en su última sesión del año 2013, a través de la Res. CD Nº 3518 ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, con la excepción de las disposiciones contenidas en la Sección II.A. “Condición básica para su ejercicio profesional en los servicios previstos en esta Resolución Técnica”. 

Las condiciones básicas para la prestación de los servicios regulados en la referida resolución técnica son las contenidas en el Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Profesionales”.
Conforme se establece en la señalada Resolución de Consejo Directivo, la RT 37 tendrá vigencia obligatoria para los encargos cuyos informes profesionales se suscriban a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive, o en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive, admitiéndose la aplicación anticipada de los servicios previstos en dicha RT para aquellos encargos cuyos informes profesionales se suscriban a partir de la fecha de la resolución (20/12/2013).

A partir de la vigencia obligatoria de la RT 37, quedarán derogadas la RT 7 “Normas de Auditoría” y la Interpretación N° 5 de la FACPCE “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”. 


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Contabilidad RT 39

El Consejo Directivo del CPCEBA en su última sesión del año 2013, a través de la Res. CD Nº 3519 ha aprobado como normas profesionales en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea” y las consultas 1 a 3, y sus respectivas respuestas, de la Segunda Parte de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)”. 
 
Res. CD Nº 3519
Resolución Técnica N° 39
Res. MD FACPCE N° 735/13
 
 

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RESOLUCION CD 56/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 36 (F.A.C.P.C.E.) “Normas contables profesionales: Balance Social-12/06/2013

RESOLUCION CD 56/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 36 (F.A.C.P.C.E.) “Normas contables profesionales: Balance Social-12/06/2013
 
VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.

c) El Proyecto N° 23 de Resolución Técnica sobre "Balance Social", aprobado por la Junta de Gobierno de la FACPCE.

d) Que cada vez, con mayor frecuencia, se observa la existencia de balances sociales emitidos por las organizaciones, por lo cual, resulta conveniente contar con normas expresas relativas a la confección del Balance Social que permita uniformar el contenido del mismo, aclarar conceptos y definir términos.

e) Que la tarea de confección del Balance Social requiere de un abordaje interdisciplinario y el dictado de normas específicas por la FACPCE, permitiendo afianzar la incumbencia del profesional en Ciencias Económicas en distintas actividades relacionadas con el Balance Social.

f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 36 "Normas contables profesionales: Balance Social", en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 36 "Normas contables profesionales: Balance Social", que se incluye integrando como Anexo, la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º - Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2013, admitiéndose su aplicación anticipada a partir de los ejercicios iniciados desde la aprobación de esta resolución por la Junta de Gobierno de la FACPCE (30 de noviembre de 2012).

Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.



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RESOLUCION CD 54/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”-12/06/2013

RESOLUCION CD 54/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”-12/06/2013
Visto y Considerando:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005 emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios, que en algunos casos, fueron de fondo.

d) Que en el año 2010 la Mesa Directiva de la FACPCE creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las NIA, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la IFAC.

e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 34 - "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre independencia", en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.

f) Que las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) deben aplicarse a todos los servicios regulados por las Normas para Trabajos del IAASB;

g) Que los informes destinados a brindar seguridad a terceros hechos de acuerdo con las normas del IAASB deben ser realizados por profesionales que cumplan con el necesario requisito de independencia;

h) Que para que el profesional pueda afirmar que trabajó de acuerdo con Normas Internacionales de la IFAC, debe haber cumplido con requisitos de independencia no menos exigentes que los que establece el Código de Ética emitido por el IESBA de la IFAC;

i) Que las normas referidas a independencia contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución Técnica y en el Anexo tienen un grado de exigencia equivalente al del Código de Ética emitido por el IESBA de la IFAC;

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelve:

Art. 1° - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34 "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre independencia" que se incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - Establecer la vigencia de la presente y normas de transición, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I Sección 6 de la presente Resolución.

Art. 3° - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4°.- Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.



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RESOLUCION CD 53/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC-12/06/2013

RESOLUCION CD 53/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC-12/06/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005 emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios que, en algunos casos, fueron de fondo.

d) Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad.

e) La preparación, por la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE, de un plan para la implementación de las NIA y otros encargos profesionales en Argentina contenidas en el Código de Ética Internacional del IESBA de la IFAC, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011.

f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 33 - "Adopción de las normas internacionales de encargos de revisión del IAASB de la IFAC", en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.

g) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y son aceptadas internacionalmente como marco referente para el ejercicio de la auditoría y demás encargos de aseguramiento y los servicios relacionados.

h) Que el informe que resulta de un encargo de revisión de estados financieros de período completo no está aún suficientemente difundido en todas las jurisdicciones del país, y teniendo en cuenta el tipo de ente al que se podrá prestar este servicio, el mismo se limita al encargo de revisión de los estados financieros de período intermedio.

Por ello:

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33 "Adopción de las normas internacionales de encargos de revisión del IAASB de la IFAC" que se incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º - Establecer la vigencia de la presente y normas de transición, a partir del 1º de enero de 2014, modificando lo indicado en el Anexo I Sección 4 de esta Resolución.

Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.



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RESOLUCIÓN CD 52/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.)-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC-12/06/2013

RESOLUCION CD 52/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.)-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC-12/06/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005 emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios que, en algunos casos, fueron de fondo;

d) Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad;

e) La preparación, por la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE, de un plan para la implementación de las NIA en Argentina contenidas en el Código de Ética Internacional, de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) de la IFAC, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011.

f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 32 - "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC", en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.

g) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica;

h) Que la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría muestra, entre otros, los siguientes aspectos positivos:
1. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) de que las Normas Argentinas de Auditoría, no están en contradicción con las Normas Internacionales de Auditoría;
2. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los inversores y la reducción de la incertidumbre, con el consecuente efecto de la disminución del costo de capital;
3. el proceso de consulta para la emisión o modificación de normas abarca a todos los organismos profesionales de los países miembros de la IFAC;
4. los organismos de control, tanto en Argentina como en otros países, tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;
5. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos de aplicación práctica, lo que facilita su estudio y aplicación;
6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría en el mundo;

i) Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo, conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda al profesional en su comprensión y aplicación;

j) Que resulta necesario establecer su aplicación obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de estados financieros;

k) Que es conveniente, al resto de los entes, darle la posibilidad de solicitar el servicio de auditoría en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría;

Por ello:

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32 "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría" que se incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º - Establecer que en aquellos casos en los que una Resolución Técnica u otro pronunciamiento adoptado por este Consejo Profesional, hiciera referencia a la Resolución Técnica N° 7, se entenderá que dicha referencia está dirigida a ésta, o a las normas y demás pronunciamientos que se aprueban por esta Resolución Técnica Nº 32, según corresponda.

Art. 3º - Establecer la vigencia de la presente y normas de transición, a partir del 1º de enero de 2014, modificando lo indicado en el Anexo I Sección 4. de esta Resolución.

Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.



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RESOLUCION CD 57/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 3 (F.A.C.P.C.E.) "Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) - Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y las Circulares de adopción de las NIIF". 12/06/2013

RESOLUCION CD 57/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 3 (F.A.C.P.C.E.) "Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) - Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y las Circulares de adopción de las NIIF". 12/06/2013
 
Visto y Considerando:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

c) La aprobación, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Resolución C.D. N° 25/2009 adoptando la Resolución Técnica N° 26 "Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Resolución C.D. N° 22/2011 adoptando la Resolución Técnica N° 29 "Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - "Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)"".

d) Que el IASB ha realizado modificaciones a los textos originales de las NIIF aprobados mediante la Resolución Técnica N° 26.

e) Que la decisión instrumentada por la FACPCE, a partir de la emisión de la RT N° 26, fue la adopción de los textos originales, sin modificaciones ni adecuaciones de las NIIF, estableciendo el mecanismo de "Circulares de Adopción", para la puesta en vigencia de los nuevos pronunciamientos que el IASB emita.

f) Que el art. 16, inc. g) del Reglamento del Consejo Emisor de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA) establece que "Las circulares de adopción de las NIIF se emiten para poner en vigencia, como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones -CINIIF- o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del IASB.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelve:

Art. 1° - Aprobar la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 3, "Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) - Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF", que modifican el Anexo I de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - Esta resolución tendrá vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2012 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio.

Art. 3° - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.

ANEXO I DE LA SEGUNDA PARTE DE LA RT 26 (Resolución C. D. Nº 57/2013)

Listado de los componentes de las NIIF que fueron adoptados por medio de la RT 26 o de las Circulares de adopción de las NIIF emitidas por la FACPCE (incluyendo la Circular de adopción N° 3)

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RESOLUCION CD 58/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría N° 6 “Auditoría del Balance Social-12/06/2013

RESOLUCION CD 58/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría N° 6 “Auditoría del Balance Social-12/06/2013
 
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.
c) El Proyecto de Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre "Auditoría del Balance Social", aprobado por la Junta de Gobierno de la FACPCE.
d) Que cada vez, con mayor frecuencia, se observa la existencia de balances sociales emitidos por las organizaciones, por lo cual, resulta conveniente contar con normas expresas relativas a la Auditoría del Balance Social.
e) Que esta interpretación provee guías sobre diversos aspectos a considerar para la definición de los procedimientos a aplicar en el caso de una auditoría o revisión de Balances Sociales y la emisión del Informe de verificación que emita el auditor sobre cifras e información presentada por las organizaciones que presenten sus memorias de sostenibilidad.
f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría N° 6 "Auditoría del Balance Social", en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría N° 6 "Auditoría del Balance Social", que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Art. 2º - Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2013, admitiéndose su aplicación anticipada a partir de los ejercicios iniciados desde la aprobación de esta resolución por la Junta de Gobierno de la FACPCE.
 
Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.

ANEXO
Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría N° 6: Auditoría o Revisión del Balance Social
SEGUNDA PARTE
Tema: Procedimientos para la obtención de elementos de juicios válidos y suficientes e informe del auditor
1. Alcance de esta Interpretación
Esta interpretación provee guías sobre diversos aspectos a considerar para la definición de los procedimientos a aplicar en el caso de una auditoría o revisión de Balances Sociales y la emisión del Informe de verificación que emita el auditor sobre cifras e información presentada por las organizaciones que presenten sus memorias de sostenibilidad.
Es indudable que cualquier orientación que se quisiese brindar relacionada con ciertos procedimientos destinados a obtener elementos de juicio válidos y suficientes, deberá partir del universo a considerar.
Así como cuando el auditor planea y lleva a cabo una auditoría de estados financieros tiene en cuenta las diferentes afirmaciones que forman parte de ellos para luego obtener elementos de juicio válidos y suficientes, también el auditor deberá tener un conocimiento profundo del contenido de la guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad y su aplicación a la organización.
A favor de la manera en que el auditor aborda las afirmaciones en los estados financieros deriva del hecho que tanto los estados que comprenden los estados financieros, como la información complementaria y las normas utilizadas para contrastar lo realizado por el ente, son ampliamente conocidos por los auditores ya que se trata por lo general de las normas contables profesionales.
En el caso particular del Balance Social, por no tener aún un reconocimiento unívoco, el profesional deberá primero poder identificar los contenidos particulares, más aún si se tiene presente que muy probablemente puedan existir diferentes normas que lo regulen dependiendo, por ejemplo, de la jurisdicción donde se encuentre radicado el ente que habrá de emitirlo.
Así, si se tuviesen en cuenta algunas normas existentes en el país, tal como la ley N° 2594 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que promueve la presentación de lo que denomina "Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA)" se podría observar que su contenido aún no está consolidado desde el momento que su Cláusula Transitoria Segunda dispone: "La autoridad de aplicación tomará como referencia a fin de determinar los indicadores correspondientes a los BRSA la información mínima de los lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los estándares AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability - Gran Bretaña) y Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3), sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y actualizaciones que implemente al respecto para la mejor consecución de los fines buscados en la presente ley."
Y agrega: "La autoridad de aplicación tomará en cuenta los estándares que en el futuro se creen a nivel nacional a fin de actualizar estos parámetros".
Hemos explicado que el auditor deberá realizar la tarea previa ya comentada para poder diseñar los procedimientos de auditoría.
Para elaborar esta interpretación hemos tomado en consideración la Guía para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad emitida por Global Reporting Initiative (GRI) en su versión G3.1 vigente a la fecha de esta interpretación. Esta guía está compuesta por un Prólogo y dos capítulos: el capítulo (o parte) 1 comprende la definición del contenido, cobertura y calidad de la memoria y el capítulo 2 (o parte 2) contiene los contenidos básicos y en particular los indicadores de desempeño en sostenibilidad.
Pregunta 1
2. Ante la necesidad de emitir una opinión con aseguramiento razonable o manifestación con aseguramiento limitado sobre el Balance Social que presente un ente, ¿Cuáles son las normas que resultan aplicables?
Respuesta
3. Las normas son las que surgen de la Resolución Técnica N° 7 "Normas de Auditoría", segunda parte, capítulo III. A "Condición básica para el ejercicio de la auditoría", punto 1, capítulo III.B "Normas para el desarrollo de la Auditoría", punto 5 "Investigaciones Especiales" y capítulo III.C "Normas sobre los Informes", punto 44 "Informes Especiales" y las normas internacionales de auditoría que le resulten aplicables, para el caso de realizar un servicio profesional en el marco de estas últimas normas.
Pregunta 2
4. ¿Para poder emitir una opinión sobre el Balance Social, el auditor deberá aplicar procedimientos de auditoría siguiendo los lineamientos establecidos para la auditoría de estados contables?
Respuesta
5. Sí. A manera de ejemplos, algunos de los procedimientos a aplicar relacionados con los indicadores que establece el GRI podrían ser los siguientes:
Principales procedimientos de auditoría para ciertos indicadores
Dada la relación que tienen muchos indicadores con la información que surge de un juego de estados contables y teniendo en cuenta lo que expresa la Guía, cuando se deben identificar los lugares donde se desarrollan operaciones significativas, se deberá utilizar la Norma Internacional de Información Financiera N° 8, si el ente está comprendido en las disposiciones de la Resolución Técnica N° 26 o las disposiciones de la sección 8 "Información por segmento" de la Resolución Técnica N° 18 para el resto de los entes.
Como un elemento de base que resultará útil para todos los procedimientos, destacamos la necesidad de realizar una adecuada evaluación de las actividades de control relacionadas con la información que se utilizará en los indicadores.
Indicadores económicos
Los indicadores incluidos en la dimensión económica se dividen a su vez en diferentes aspectos:
a. aspecto desempeño económico;
b. aspecto presencia en el mercado; y
c. aspecto impactos económicos indirectos.
Dentro de los indicadores referidos al desempeño económico, destacamos al definido como "Valor económico directo generado y distribuido, incluyendo ingresos, costos de explotación, retribución a empleados, donaciones y otras inversiones en la comunidad, beneficios no distribuidos y pagos a proveedores de capital y a gobiernos" (Identificado como EC1 en los protocolos de los indicadores), por cuanto de acuerdo con la Resolución Técnica N° 36 será reemplazado por el Estado de Valor Económico Generado y Distribuido (EVEGyD).
Dicho estado tiene un origen estrictamente contable, motivo por el cual los procedimientos de auditoría sólo estarán destinados a verificar que la información que se presenta y que surge de la aplicación de las normas contables, se expone de una manera diferente.
En particular, los procedimientos tendrán como objetivo verificar que la nueva apertura incluye todos los conceptos definidos y se imputan adecuadamente en función de los nuevos conceptos. No se requiere por lo tanto trabajo de auditoría sobre la información de base porque ya ha sido auditada, salvo excepciones.
Por ejemplo, en el estado se hace referencia a que los ingresos están compuestos por la Venta de mercaderías; productos y servicios; Otros ingresos, Ingresos relativos a la construcción de activos propios y la Previsión para desvalorización de créditos, por lo que el auditor deberá verificar que el ente ha compilado la información respectiva, expuesta en diferentes estados de los estados contables del ente.
El Indicador denominado "Consecuencias financieras y otros riesgos y oportunidades para las actividades de la organización derivadas del cambio climático" (EC2) requerirá que el auditor cuente con un profesional experto por cuanto la información a incluir excede nuestras competencias profesionales.
La Guía establece que el ente debe:
a. Informar si el órgano de gobierno de la organización ha tomado en consideración el cambio climático y los riesgos y oportunidades que supone para la organización.
b. Informar sobre los riesgos y/o oportunidades que plantea el cambio climático y que pudieran tener implicaciones financieras potenciales para la organización, entre ellos:
I. riesgos debidos a cambios asociados con el cambio climático (p. ej. impactos de la modificación de los patrones meteorológicos y de las enfermedades relacionadas con el calor);
II. riesgos regulatorios (p. ej. costo de las actuaciones y de los sistemas necesarios para cumplir con nuevas normativas);
III. oportunidades para ofrecer nuevas tecnologías, productos y servicios destinados a abordar los retos relacionados con el cambio climático; y
IV. ventajas competitivas potenciales para la organización, derivadas de cambios regulatorios o tecnológicos relacionados con el cambio climático.
c. Informar si la dirección ha realizado una estimación cuantitativa de las implicaciones financieras del cambio climático para la organización (p. ej. costos de seguros y adquisición de créditos de carbono). Si se han cuantificado, lo que sería útil si es factible, indicar las implicaciones financieras y las herramientas empleadas para realizar los cálculos.
En estos casos, si bien las actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y en general de los órganos rectores de la organización serán útiles para verificar si el ente ha evaluado los riesgos y oportunidades derivados del cambio climático, los demás componentes requerirán de especialistas y en caso de que se hayan cuantificado los efectos económicos para la organización:
a. podrá tratarse de información financiera prospectiva si se espera que ocurra en un futuro en cuyo caso el auditor aplicará los procedimientos establecidos para los estados proyectados; o
b. podrá referirse a hechos del pasado y se auditará como cualquier otra información financiera histórica.
El Indicador denominado "Política, prácticas y proporción de gasto correspondiente a proveedores locales en lugares donde se desarrollen operaciones significativas" (EC6), está basado en el hecho que la influencia que una organización puede tener sobre la economía local se extiende más allá de los empleos directos y el pago de salarios e impuestos, pudiendo atraer inversiones adicionales en la economía local de forma indirecta, si apoya a las empresas locales a través de su cadena de proveedores.
Los procedimientos de auditoría, por tratarse de información que surge del sistema contable, pasarán por: una adecuada definición de lo que se entiende por "local", la correcta identificación de los proveedores que entonces son locales, y en la compilación, que debería ser simple pudiendo contar con los submayores correspondientes.
La constatación de si la organización cuenta con una política de preferencia hacia ellos deberá surgir de los registros de actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y, en general, de los órganos rectores de la organización.
En el Indicador denominado "Entendimiento y descripción de los impactos económicos indirectos significativos, incluyendo el alcance de dichos impactos" (EC9), la Guía señala que los impactos económicos indirectos constituyen una parte importante de la influencia económica que ejerce una organización en el contexto del desarrollo sostenible.
Añade que, mientras que los impactos económicos directos y la influencia del mercado tienden a centrarse en las consecuencias inmediatas de los flujos monetarios hacia los grupos de interés, los impactos económicos indirectos incluyen los efectos adicionales generados por la circulación de dinero en la economía, suponiendo un aspecto importante del papel de la organización como partícipe o agente del cambio socioeconómico.
Dependiendo del contenido del indicador, el auditor deberá obtener información de las políticas de la organización así como de la evaluación que ella hace, por ejemplo de:
a. Desarrollo económico en zonas con elevada incidencia de pobreza.
b. Impacto económico de la mejora o deterioro de las condiciones sociales o medioambientales.
c. Disponibilidad de productos y servicios para personas de bajos ingresos.
d. Mejora en la cuantificación y los conocimientos de una región geográfica.
En algunos casos, con la información procedente de la organización será suficiente, por ejemplo, cuando se trata de la disponibilidad de productos y servicios para personas de bajos ingresos, por cuanto se podrán verificar, en caso de existir, las operaciones realizadas en el período bajo examen. En otros casos es probable que el auditor deba recurrir a expertos en temas medioambientales, como cuando deba opinar sobre el indicador que incluya la mejora o deterioro de las condiciones medioambientales.
Indicadores de dimensión ambiental
Los indicadores del desempeño ambiental contemplan una exposición concisa del enfoque de la Dirección en cuanto a:
o Materiales;
o Energía;
o Agua;
o Biodiversidad;
o Emisiones, vertidos y residuos;
o Productos y servicios;
o Cumplimiento normativo;
o Transporte; y
o Aspectos generales.
Los procedimientos de auditoría en estos casos se deberán apoyar en los registros contables de compras y facturación, los departamentos de gestión de compras o suministros, incluyendo lo relativo al almacenaje, los procesos (incluyendo manipulación y el tratamiento de efluentes) y traslados.
El enfoque general deberá apuntar al cargo más alto de la organización con responsabilidad operativa sobre los aspectos ambientales. También se recomienda analizar el compromiso que la organización en su conjunto le presta a este tema.
La inspección ocular y la observación pasan a tener una importancia relativa preponderante, la cual deberá ser completada con el examen de cumplimiento de las normas referidas a la actividad de que se trate.
El cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia ambiental, es otra referencia significativa a ser considerada como procedimiento.
También se recomienda, como práctica, realizar un listado con las evidencias recogidas en materia de certificaciones de actuación medioambiental o de sistemas de gestión ambiental.
Entre los indicadores del desempeño ambiental, el indicador denominado "Materiales utilizados, por peso o volumen" (EN1) puede permitir conocer tanto los materiales de entrada y proceso, como el cumplimiento legal ambiental en la manipulación, almacenaje, proceso y traslado de dichos elementos.
Los registros contables como fuente primaria de información en cuanto a ingreso y salida de bienes, serán el soporte inicial de respaldo y alimentación de posteriores evaluaciones.
El indicador, denominado "Consumo directo de energía desglosado por fuentes primarias" (EN3), tiene su origen en la identificación de las fuentes de energía que utiliza la organización, identificando las renovables o no renovables, y compulsando desde la documentación de respaldo, la información del consumo que esas evidencias contienen.
Indicadores sobre prácticas laborales y trabajo digno
Los indicadores del desempeño contemplan los aspectos:
o Empleo;
o Relaciones empresa/trabajadores;
o Salud y seguridad en el trabajo;
o Formación y educación;
o Diversidad y seguridad en el trabajo; e
o Igual remuneración para hombres y mujeres.
Para ubicar a la organización en este plano, será necesario evaluar la fuerza de trabajo disponible y el compromiso general respecto de los aspectos laborales.
Deberá identificarse al cargo más alto con responsabilidad operativa sobre los aspectos laborales y recoger evidencias acerca de la división de la responsabilidad operativa en el nivel de la alta dirección en relación con dichos aspectos.
Procedimientos usuales en tal sentido, podrán ser:
o Revisar los manuales operativos de recursos humanos.
o Cotejar la legislación apropiada que le alcanza.
o Entrevistar a los funcionarios de máxima jerarquía en el tema.
Para cubrir el Indicador denominado "Desglose del colectivo de trabajadores por tipo de empleo, por contrato y por región" (LA1), se pueden desarrollar como procedimientos:
o Identificar el contrato colectivo de trabajo aplicable para el sector;
o Cotejar que la nómina salarial se adecue en materia de categorías a lo prescripto legalmente;
o Constatar que los contratos dentro o fuera de convenio tengan un respaldo adecuado, y
o Otros.
Para los indicadores vinculados a "Salud y Seguridad en el trabajo" (LA6 a LA9), se pueden identificar como procedimientos:
o Trabajar con la información que desde el departamento de recursos humanos se conserve en cuanto a programas de salud preventivos,
o Analizar las facturas de compra,
o Constatar la debida utilización de elementos de protección en los ámbitos laborales,
o Cotejar información acerca del ausentismo discriminado por concepto de justificación que se provea, y
o Revisar constancias de programas de educación internos o externos con su cumplimiento.
Indicadores sobre derechos humanos
El conjunto de los indicadores de desempeño correspondientes a "derechos humanos" aborda tres áreas:
o Incidentes relacionados con aspectos básicos de los derechos humanos;
o La capacidad y conocimientos que tiene la organización para abordar de manera eficaz los temas de derechos humanos, incluyendo formación y procedimientos internos, y
o La integración de los derechos humanos en las relaciones externas de la organización, tanto en la realización de inversiones como en la selección de proveedores.
Una vez que el auditor advierte que el ente está realizando o realizará inversiones de estas características deberá tomar en consideración, como lo señala la guía GRI, a:
o Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1948.
o Asamblea de las Naciones Unidas: Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 1966.
o Asamblea de las Naciones Unidas: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
o Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de 1998 (concretamente, los ocho Convenios Fundamentales de la OIT).
o Declaración de Viena y Programa de Acción, 1993.
Indicador denominado "Porcentaje y número total de acuerdos de inversión significativos que incluyan cláusulas de derechos humanos o que hayan sido objeto de análisis en materia de derechos humanos" (HR1).
El objetivo del indicador consiste en identificar de qué manera las decisiones económicas de una organización tienen en cuenta los derechos humanos, fundamentalmente en aquellos lugares donde puedan existir preocupaciones en cuanto a su respeto.
Para ello, el auditor deberá tomar un conocimiento profundo de los lugares o zonas donde el ente se propone invertir, obteniendo por sí o a través de sus propios asesores, información a ese respecto. Las actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y, en general, de los órganos rectores de la organización, la lectura y evaluación de los convenios o cartas de intención que puedan haberse firmado, su participación en la auditoría de los estados financieros de la entidad y otros, le darán algunos elementos de juicio como para profundizar ese conocimiento.
La expresión "acuerdos de inversión" debe tomarse en forma amplia, pudiendo adoptar múltiples formatos, acorde con el desarrollo de los negocios.
Identificados dichos acuerdos de inversión y teniendo en cuenta las demás características de los lugares donde se habrían de realizar, el auditor deberá obtener evidencia, de corresponder, de la existencia de convenios donde se definan las expectativas del inversor en lo que hace a los derechos humanos.
Indicador "Número total de incidentes de discriminación y medidas adoptadas" (HR4).
El auditor deberá identificar la posible existencia de incidentes de discriminación partiendo de la premisa de cuáles son las políticas y las instrucciones derivadas de ellas, preferiblemente por escrito, con que cuentan los responsables de las áreas respectivas a efectos de impedir que se produzcan incidentes de discriminación.
Como la propia guía lo establece, dichos incidentes pueden estar referidos a discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, procedencia, extracción social u otras formas.
A efectos de determinar la posible existencia de incidentes, el auditor deberá revisar las actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y en general de los órganos rectores de la organización, solicitar informes a los asesores legales para identificar posibles acciones legales o quejas recibidas en la organización de manera formal o informal, revisión de legajos del personal en forma de test y pedidos de informes a los responsables del sector correspondiente.
Finalmente, en caso de observar la existencia de incidentes, deberá solicitar información acerca del tratamiento dado por la organización, verificando si se han realizado acciones para su solución y su estado a la fecha del informe del auditor.
Indicador "Actividades identificadas que conllevan un riesgo potencial de incidentes de explotación infantil, y medidas adoptadas para contribuir a su eliminación" (HR6).
Teniendo presente que lo que se pretende es que la organización identifique las actividades que pueden tener un riesgo significativo originado en el trabajo infantil o en el de trabajadores jóvenes expuestos a trabajo peligroso, el auditor debería:
a. Evaluar las actividades del ente que sean proclives a la utilización de tal mano de obra, efectuado una revisión de las actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y en general de los órganos rectores de la organización.
b. Revisar las políticas de la empresa y el cumplimiento de las normas legales al respecto.
c. Analizar legajos del personal en forma de test.
d. Evaluar la conveniencia de mantener contactos con las organizaciones gremiales correspondientes a efectos de conocer eventuales no conformidades con la forma en que actúa la organización en lo que hace al trabajo infantil y de menores, en general.
Indicadores sobre sociedad
Los indicadores de desempeño social hacen foco en la incidencia que las organizaciones tienen en las comunidades en las que operan y aclaran cómo se gestionan los riesgos que pueden aparecer.
Los indicadores del desempeño de la Sociedad se refieren a:
o Comunidad;
o Corrupción;
o Política pública;
o Comportamiento de competencia desleal; y
o Cumplimiento normativo.
Entre los procedimientos generales que permitan evaluar el desempeño de la Sociedad, en cuanto a los indicadores identificados como SO1 a SO10, podemos detallar:
o Evaluar si la Organización está expuesta a impactar por su actividad o servicios tomados o prestados en la comunidad a la que pertenece.
o Medir si desde los bienes o servicios ofrecidos hay indicadores de riesgo de corrupción importantes como contratos con el Estado, aportes a partidos o campañas políticas.
o Evaluar la pertenencia o incidencia de prácticas monopólicas u oligopólicas.
Pregunta 3
6. ¿Los estados contables que se habrán de tomar como base, deberán contar con informe de auditoría?
Respuesta
7. Efectivamente deberán contar con informe de auditoría realizada por el mismo auditor del balance social o por otro profesional, teniendo presente que en el último caso evaluará si corresponde que realice o no procedimientos adicionales.
Pregunta 4
8. ¿Además de la Resolución Técnica N° 7, cuál es la bibliografía a la que se podría recurrir para realizar la tarea?
Respuesta
9. El trabajo de un contador público, como profesional independiente y destinado a emitir un informe que aporte aseguramiento razonable o limitado, puede tomar como referencia, por ejemplo, a las normas emitidas por el IAASB, más específicamente al "Marco de referencia para encargos de aseguramiento", y en particular, la NIEA 3000 "Encargos de aseguramiento distintos de las auditorías o revisiones de información financiera histórica" que tiene como elementos:
a) Una relación tripartita que involucra a un profesional, una parte responsable y los usuarios a los que se destina el informe;
b) Un tema apropiado;
c) Criterios adecuados;
d) Elementos de juicio válidos y suficientes; y
e) Un informe de aseguramiento por escrito con el formato de un encargo de aseguramiento razonable o limitado.
Entre esos elementos se destaca que el b), "tema apropiado", puede tomar diversas formas, tales como:
o El desempeño o las condiciones financieras respecto de los cuales la información sobre el tema pueden ser los indicadores clave de la eficiencia y la eficacia.
o Las características físicas respecto de las cuales la información sobre el tema puede ser un documento con especificaciones.
o Los sistemas y procesos (por ejemplo, el control interno o los sistemas informáticos de una entidad) respecto de los cuales la información sobre el tema puede tener una aseveración sobre la eficacia.
o El comportamiento respecto del cual la información sobre el tema puede ser una declaración de cumplimiento o de eficacia.
Como se puede apreciar, los reportes de sustentabilidad "caen" bajo cualquiera de estos temas y otros similares, por lo que la referencia doctrinaria internacional precedente es un punto de referencia destacado.
El marco de referencia de las NIA precisa, en cuanto a los criterios adecuados, "…que son considerados como los parámetros utilizados para evaluar o medir el tema. A su vez pueden ser un marco de referencia establecido de control interno u objetivos individuales de control diseñados específicamente para el encargo; y cuando se presenta un informe sobre cumplimiento, los criterios pueden ser la ley aplicable, un reglamento o un contrato…".
Los criterios adecuados, de acuerdo al Marco, muestran las siguientes características:
o Relevancia;
o Integridad;
o Confiabilidad;
o Neutralidad; y
o Comprensibilidad.
Dichos criterios son compatibles y hasta se corresponden, en algunos casos, con los Principios para definir la calidad de elaboración de Memorias (1.2 del GRI), a saber:
o Equilibrio;
o Comparabilidad;
o Precisión;
o Periodicidad;
o Claridad; y
o Fiabilidad.
El profesional contador público, ante una materia con elementos suficientes, temas apropiados y criterios adecuados, debe encarar la obtención de elementos de juicio válidos y suficientes y para ellos conduce sus procedimientos.
La parte 2 del GRI contempla los denominados "Indicadores de desempeño", definidos como "indicadores que facilitan la comparabilidad de la información sobre el desempeño económico, medioambiental y social de una organización".
Pregunta 5
10. ¿Qué tipo de informe se debería emitir?
Respuesta
11. Luego que el auditor haya podido, cumplimentar todas las tareas de auditoría/revisión, evaluado la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados y obtenido una carta de gerencia que cubra los aspectos fundamentales, estará en condiciones de emitir un informe profesional con una opinión con aseguramiento razonable o una manifestación con aseguramiento limitado, o abstenerse de hacerlo como resultado de la tarea llevada a cabo por él y por su equipo.
Dicha opinión o manifestación del auditor debe considerar el grado de razonabilidad o la presentación apropiada de la información contenida en el documento de acuerdo al modelo de Balance Social escogido por la organización y de los indicadores en él contenidos. En función a ello esa opinión o manifestación podrá ser sin salvedades, con salvedades o adversa.
Pregunta 6
12. ¿El GRI recomienda alguna consideración especial en su sección de verificación?
Respuesta
13. Sí. En su sección de verificación el GRI recomienda:
a) Que la verificación sea llevada a cabo por grupos o individuos externos a la organización con conocimientos demostrables tanto en la materia objeto de verificación como en prácticas de verificación.
b) Que se lleve a cabo de un modo sistemático, documentado, basado en comprobaciones y que se caracterice por disponer de procedimientos definidos.
c) Que el verificador valore si la memoria proporciona una imagen razonable y equilibrada del desempeño, teniendo en cuenta tanto la veracidad de los datos de la memoria como en la selección general del contenido.
d) Que recurra a grupos o individuos para llevar a cabo la verificación que no se encuentren limitados, para poder lograr y publicar una conclusión de la memoria imparcial e independiente, por su relación con la organización o con los grupos de interés.
e) Que el verificador evalúe en qué medida los encargados de la preparación de la memoria han aplicado el Marco de elaboración de memorias de GRI (incluidos los Principios de elaboración de memorias) con el fin de alcanzar sus conclusiones.
f) Que el trabajo del verificador dé como resultado una opinión o un conjunto de conclusiones que estén disponibles para el público por escrito, así como una declaración por parte del verificador sobre su relación con el responsable de la elaboración de la memoria.
Pregunta 7
14. ¿Cuál podría ser un modelo de Informe apropiado que cumpla con las normas y a su vez cumpla con el cometido de dar mayor credibilidad a los informes de sostenibilidad?
Respuesta
15. Se presenta a continuación un modelo de Informe solo a título ilustrativo y de aplicación no obligatoria, a efectos que el lector, de tener que aplicarlo, lo adapte a las circunstancias particulares del caso. Este modelo supone que el auditor da seguridad sobre la razonabilidad de la información, pero el servicio del auditor también puede ser uno destinado a dar aseguramiento limitado, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios en la descripción de los procedimientos y conclusión.

Título: Informe de verificación
Destinatario: Ente que contrata los servicios
1. En nuestro carácter de contadores públicos independientes hemos verificado los indicadores de responsabilidad social contenidos en el Balance Social > (o Informe de Responsabilidad Social, u otra denominación pertinente) para el ejercicio anual finalizado el >. Dichos indicadores son los que el Directorio (o denominación correspondiente) de XXX ha considerado como de mayor relevancia atendiendo a sus grupos de interés y a las indicaciones establecidas en la guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad del Global Reporting Initiative (GRI), (indicar la versión que la entidad haya empleado).
2. El Directorio de XXX es responsable de la información incluida en el Balance Social > (o Informe de Responsabilidad Social > u otra denominación), así como del diseño, implantación y mantenimiento de los procesos para su elaboración y de las bases y criterios para su preparación.
3. Nuestra responsabilidad es, de acuerdo con los procedimientos aplicados, expresar una conclusión sobre los siguientes aspectos:
o Si el Balance Social > (o Informe de Responsabilidad Social > u otra denominación) recoge los contenidos básicos recomendados en la Guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad del Global Reporting Initiative, de acuerdo a la auto declaración realizada por XXX.
o La adecuación de los procedimientos y controles establecidos a los efectos de la preparación, recolección y consolidación de los datos relativos a los indicadores.
o La razonabilidad y consistencia de los valores de los indicadores objeto de nuestra revisión correspondiente al ejercicio >.
o La compilación de la información contenida en el Estado de Resultados correspondiente a los Estados Contables de XXX al > a los efectos de su integración en el Estado de Valor Económico Generado y Distribuido (EVEGyD), que forma parte del Balance Social.
4. Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas y procedimientos incluidos en >.
Con carácter general, los procedimientos aplicados para la realización de nuestro trabajo han consistido en:
o Comprobar que los contenidos básicos recomendados por (detallar), han sido incluidos en el Balance Social > (o Informe de Responsabilidad Social >, u otra denominación).
o Desarrollo de entrevistas con el personal de XXX responsable de la recopilación de la información y elaboración de los indicadores objeto de nuestra revisión.
o Revisión de la documentación de soporte utilizada para recopilar, calcular y consolidar la información por parte de XXX en relación a los indicadores objeto de esta verificación, como así también la evaluación del control interno inherente.
o Realización de pruebas sustantivas diseñadas para evidenciar, sobre la base de muestreo, la razonabilidad y consistencia de las bases y criterios de preparación del Balance Social > (o Informe de Responsabilidad Social > u otra denominación), de los datos relativos a los indicadores objeto de nuestra verificación y de la compilación de la información del Estado de Resultados para la elaboración del EVEGyD.
5. Con base en la tarea realizada y de acuerdo con lo descripto anteriormente podemos concluir que:
o El Balance Social > (o el Informe de Responsabilidad Social > u otra denominación) incluye los contenidos básicos recomendados por la guía (indicar versión) del Global Reporting Initiative para un nivel (indicar nivel), de acuerdo a la auto declaración realizada por XXX.
o Los procedimiento y controles establecidos a los efectos de preparación, recolección y consolidación de los datos relativos a los indicadores y el EVEGyD objetos de nuestra revisión, proporcionan una base razonable para la obtención de los mismos.
o No hemos identificado desvíos significativos en lo que respecta a la razonabilidad y consistencia de los valores de los indicadores y el EVEGyD objetos de nuestra revisión.

Lugar y fecha,………………

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