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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 870 LEY DE JUBILACION PARA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA Y JUECES DE SECCION,NORMAS PARA SU CUMPLIMIENTO-NUEVO REGIMEN POR LEY 18037 - 21/09/1877

#SeguridadSocial #Normativa #Ley 870 LEY DE JUBILACION PARA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA Y JUECES DE SECCION,NORMAS PARA SU CUMPLIMIENTO-NUEVO REGIMEN POR LEY 18037 - 21/09/1877


Ley 2219, crea las jubilaciones para los empleados de la administración pública nacional; exigía 35 años de servicios, o 30 e imposibilidad para el desempeño de las funciones; no preveía cotización alguna. Esta norma regulaba cuestiones que luego serían tenidas en cuenta en casi todas las leyes jubilatorias posteriores, por ejemplo: 
a) que en el caso de doble empleo la jubilación se otorgue sobre el sueldo mayor, sin acumulación de tiempo de los dos empleos; 
b) que el jubilado reingresado a la actividad cesa en el goce de la jubilación, percibiendo el sueldo del nuevo empleo, siempre que su monto sea mayor al 
del haber jubilatorio; 
c) que al volver al goce de la jubilación no se tiene derecho al reajuste del haber; d) que los servicios militares serán reconocidos siempre que no hubieren dado lugar a un retiro militar.

El proyecto preveía otorgar pensiones por fallecimiento, pero por un error de interpretación de la Constitución Nacional, que atribuía al Congreso el otorgamiento de ‘pensiones’ y al Ejecutivo solo el de ‘jubilaciones’, finalmente no se estableció este beneficio.








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#SeguridadSocial #Hisotria de la Seguridad Social #Año1877 #Normativa #Ley 839 Ley 847 Ley 864 Ley 870 Ley 871 Ley 872

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Ley 872
BUENOS AIRES, 21 de Septiembre de 1877
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
PENSION A LESMA DEL PINO

Ley 871
BUENOS AIRES, 21 de Septiembre de 1877
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
PENSIONES-PENSION A HIJAS SOLTERAS DE JUAN SULLIVAN

Ley 870
BUENOS AIRES, 21 de Septiembre de 1877
Sin fecha, 21 de Septiembre de 1877
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LEY DE JUBILACION PARA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA Y JUECES DE SECCION,NORMAS PARA SU CUMPLIMIENTO-NUEVO REGIMEN POR LEY 18037
Ley 2219, crea las jubilaciones para los empleados de la administración pública nacional; exigía 35 años de servicios, o 30 e imposibilidad para el desempeño de las funciones; no preveía cotización alguna. Esta norma regulaba cuestiones que luego serían tenidas en cuenta en casi todas las leyes jubilatorias posteriores, por ejemplo: a) que en el caso de doble empleo la jubilación se otorgue sobre el sueldo mayor, sin acumulación de tiempo de los dos empleos; b) que el jubilado reingresado a la actividad cesa en el goce de la jubilación, percibiendo el sueldo del nuevo empleo, siempre que su monto sea mayor al 
del haber jubilatorio; c) que al volver al goce de la jubilación no se tiene derecho al reajuste del haber; d) que los servicios militares serán reconocidos siempre que no hubieren dado lugar a un retiro militar.
El proyecto preveía otorgar pensiones por fallecimiento, pero por un error de interpretación de la Constitución Nacional, que atribuía al Congreso el otorgamiento de ‘pensiones’ y al Ejecutivo solo el de ‘jubilaciones’, finalmente no se estableció este beneficio.


Ley 864
BUENOS AIRES, 5 de Septiembre de 1877
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
PENSIONES-PENSION A HIJAS DEL TENIENTE CORONEL JOSE ARAUZ

Ley 847
BUENOS AIRES, 28 de Julio de 1877
Sin fecha, 28 de Julio de 1877
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
CREDITO SUPLEMENTARIO AL MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA PARA EL PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS EN EJECUCION DE LA LEY DEL 15 DE AGOSTO,DE 1875

Ley 839
BUENOS AIRES, 4 de Junio de 1877
Sin fecha, 4 de Junio de 1877
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
PENSION A ISABEL SAEZ DE LOBATON



Publicado en Id SAIJ: LNN0016227






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#SeguridadSocial #HistoriaSeguridadSocial #RegimenEspecial #JUBILACION DE MAGISTRADOS #Normativa # Ley 870 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA 21-sep-1877

#SeguridadSocial #HistoriaSeguridadSocial #RegimenEspecial #JUBILACION DE MAGISTRADOS #Normativa # Ley  870   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA 21-sep-1877

REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES
JUBILACION DE MAGISTRADOS
LEY DE JUBILACION PARA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA Y JUECES DE SECCION,NORMAS PARA SU CUMPLIMIENTO-NUEVO REGIMEN POR LEY 18037












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#SeguridadSocial #HistoriaSeguridadSocial PERSONAL MILITAR - PRISIONEROS DE GUERRA-PENSIONES-PENSIONES MILITARES-MADRE VIUDA-HIJOS #Normativa Ley 840 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA 04-jun-1877

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OBJETO CUMPLIDO-PENSION A LAS VIUDAS HIJAS Y MADRES VIUDAS DE LOS JEFES Y OFICIALES QUE DESPUES DE CAER PRISIONEROS FUERON FUSILADOS

LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. LA PRESENTE NORMA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL TOMO XVI 1877, PAGINA 189. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.


Ley 840-1877 Pensión a Los ... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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