Mostrando entradas con la etiqueta Normativas Varias 1974. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normativas Varias 1974. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial #Normativa #Ley 8320 PBA-IPS Régimen jubilatorio de legisladores BO 16/12/74

Régimen jubilatorio de legisladores de ambas cámaras legislativas. (DIPUTADOS-SENADORES)

LEY 8320 PBA-IPS y 11181 Regimen Jubilatorio de Legisladores DEROGADA Por LEY 14999 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







Normas relacionadas con Ley 8320
NormaResumen
Ley 14999

MODIFICA EL DECRETO-LEY 9650/80, RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. DEROGA LAS LEYES 5675, 8320 Y 11181. (JUBILACIONES DE PRIVILEGIO-GOBERNADORES, VICEGOBERNADORES Y LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS-DERECHO A PENSIÓN)
Decreto 1066/1995

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 8320, RÉGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.
Ley 11181

(DEROGADA POR LEY 14999) REGIMEN DE PENSION. ESTABLECIENDO BENEFICIOS DE LOS ARTS. 2 Y 7 LEY 5675 Y ART. 11 DE LA 8320 SERAN CONSIDERADOS DE ACUERDO AL ART. 31 DEL DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIARIOS AL DERECHO DE PENSION)
Decreto-ley 9467/1979

SUSTITUYE ART.8° DE LA LEY 5675: REFERENTE A LA RELACION DE MODIFICACIONES EN ASIGNACIONES Y PENSIONES DE GOBERNADORES Y VICE GOBERNADORES Y DIETAS DE LEGISLADORES CON SUS JUBILACIONES Y PENSIONES).
Decreto 3676/1975

JUBILACIONES Y PENSIONES. RéGIMEN PARA LEGISLADORES. PAUTAS DE APLICACIóN DE LA LEY 8320.
Ley 8332

MODIFICANDO EL ARTICULO 8 DE LA LEY 5675 (JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES -EX LEGISLADORES).
Ley 5675

(DEROGADA POR LEY 14999) JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES. DEROGA LAS LEYES 4717,4778,5410,5489 Y EL ART.2 DE LA LEY 5423.
Envianos tu consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Normativa #Ley 8188 PBA-IPS Reciprocidad jubilatoria BO 20/8/74

Reciprocidad jubilatoria por servicios prestados en regímenes instituidos entre el IPS y por otras cajas de Previsión.

LEY 8188 PBA IPS ResSsSS36381yDLEY9820onveniodereciprocidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






Normas relacionadas con Ley 8188
NormaResumen
Ley 6159

(DEROGADA POR LEY 8188) CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS. CONVENIO DE RECIPROCIDAD.
Ley 5920

(DEROGADA POR LEY 12490) CREANDO LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA.
Ley 5157

(DEROGADA POR LEY 8188) DECLARASE ADHERIDA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA DE RECIPROCIDAD ENTRE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL Y CAJAS DE JUBILACIONES.

Envianos tu consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Normativa #Ordenanza 29605 Jubilación. Integrantes. Elenco Estable de cantantes líricos y cantantes líricos contratados por el Teatro Colón. BO 25/09/1974

#SeguridadSocial #Normativa #Ordenanza 29605 Jubilación. Integrantes. Elenco Estable de cantantes líricos y cantantes líricos contratados por el Teatro Colón. BO  25/09/1974

Los integrantes del Elenco Estable de Cantantes Líricos y los Cantantes Líricos contratados del Teatro Colón, tendrán derecho a jubilación, ordinaria íntegra cuando acrediten 25 años de actividad ininterrumpida en dicha labor los hombre y 20 las mujeres, sin límite de edad.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Ordenanza-29605 Cantante Lirico by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por  Whatsapp 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Normativa #Ordenanza 29604 Jubilación ordinaria de integrantes del Ballet Estable y Bailarines contratados del Teatro Colón. BO 25/09/1974

#SeguridadSocial #Normativa #Ordenanza 29604 Jubilación ordinaria de integrantes del Ballet Estable y Bailarines contratados del Teatro Colón. BO 25/09/1974

Los integrantes del Ballet Estable y los bailarines del ballet contratados del Teatro Colón obtendrán la jubilación ordinaria cuando acreditaren veinte (20) años continuos o discontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de cuarenta (40) años.
También podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza los ex integrantes del Ballet Estable y los ex bailarines de ballet contratados –cualquiera haya sido el momento de cese de actividades- que acreditaren haber cumplido con las exigencias establecidas en el párrafo anterior, y además que los servicios correspondientes a los últimos cinco años inmediatos anteriores al cese de su actividad artística fueren prestados ininterrumpidamente en el mismo teatro.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Ordenanza-29604 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

>





Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por  Whatsapp 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 937/74 Jubilación ordinaria para personal ocupado en tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos. BO 02/04/1974

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 937/74 Jubilación ordinaria para personal ocupado en tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos. BO 02/04/1974

Tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de servicios, el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos, que trabaje directa y habitualmente en:

a) Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

b) Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión que formen parte de instalaciones en servicio no protegidas en sus elementos con alta tensión, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

c) Trabajos con tensión en torres o postes;

d) Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios;

e) Lugares de trabajo donde se superen los ochenta y cinco (85) decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección, auditiva, o los ciento quince (115) decibeles cuando la hubiere;

f) Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Decreto 937-74 Personal de Servicios Electricos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por  Whatsapp 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇