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NOTA: El alcance de la seguridad social

NOTA: El alcance de la seguridad social

Las polémicas sobre el uso de los recursos de la Anses exponen la puja sobre el sentido de la seguridad social. Si es determinada por el mercado o si es definida como una herramienta de inclusión y defensa de los derechos de los trabajadores.
Por Julia Strada y Hernán Letcher *

“Me preocupa que se use la plata de los trabajadores y de los jubilados para destinos que no tienen nada que ver con la seguridad social, como es la compra de computadoras”, dijo Sergio Massa en campaña. Si bien en relación con el Programa Conectar Igualdad el titular de la entidad, Diego Bossio, rectificó que los fondos provienen del Tesoro Nacional, esa crítica se suma a una serie de planteos en relación con el rol de la Anses.
En su momento, el líder del FAP Hermes Binner sostuvo al anunciarse el Pro.Cre.Ar que “sacar los recursos de un lado para destinarlos a otro es injusto” y propuso sancionar “una ley de intangibilidad de los fondos de la Anses, para que no se puedan tocar para otra cosa”. Cuando se implementó la Asignación Universal por Hijo, en 2009, Carrió afirmó que “es sacarles a los pobres jubilados para darles a los chicos”. Para el radical Ernesto Sanz, la AUH “debe financiarse con el Tesoro Nacional y no con la plata de las jubilaciones” (dichos que se suman al ya famoso: “La plata de la Asignación Universal por Hijo se está yendo por la canaleta del juego y la droga”). A ello se agregan las constantes denuncias hacia la utilización de la Anses como “caja clave del Gobierno” (La Nación, 1/8/2013).
Cada uno de estos cuestionamientos es una discusión clave con diferentes concepciones en pugna: ¿cuáles deben ser los alcances de la seguridad social en la Argentina?
Durante los últimos 25 años del siglo pasado, a partir de la implantación del patrón de valoración financiera y de una creciente liberalización y desregulación, la protección y la seguridad social fueron conceptos de los que era necesario desprenderse, como un lastre de las sociedades tradicionales y de sus aparatosos y costosos Estados de Bienestar, a los que había que insertar en un proceso de “modernización”. Se introdujo entonces, a partir del consenso neoliberal, una forma de organizar la sociedad y la vida que premió los atributos de la autosuficiencia y la productividad. La demanda de protección se convirtió en un signo de debilidad individual o grupal, o una resultante, desde las teorías económicas neoclásicas, de una ineficiencia sistémica.
Desde esa matriz de pensamiento, los sistemas de protección social fueron el foco de las transformaciones de las reformas de mercado neoliberales y de los ajustes estructurales. No sólo se convirtieron en un blanco a ser eliminado sino que, al mismo tiempo, constituyeron un medio de acumulación para el poder concentrado, siendo un ejemplo de ello la creación del sistema de AFJP en 1994.
Marcando un fuerte contraste, la estatización del sistema previsional en 2009 –precedida por importantes reformas entre 2005-2008, como la moratoria previsional y la posibilidad de traspaso desde capitalización a reparto– puso estos principios en el centro de la discusión, cristalizando la histórica pugna sostenida en el capitalismo por determinar si la protección social y el bienestar constituyen un asunto colectivo o individual.
La opción política en pos de la ampliación de la protección social, entendiéndola como un asunto colectivo, se manifestó en la creación de prestaciones “no contributivas” como la Asignación Universal por Hijo hacia fines de 2009, revelando una profunda ruptura con el esquema sesgado y privatista neoliberal.
Luego se avanzó en modificaciones de corte cualitativo en esta concepción redistributiva, entre las que se destaca la implementación desde 2012 del Programa de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar) financiado por la Anses y el Tesoro Nacional, que brinda soluciones habitacionales a través de créditos con tasas subsidiadas. Que un trabajador activo pueda tener su propia casa es también seguridad social, derecho que ha sido claramente establecido por el constitucionalismo social que inspiró la Constitución de 1949 y que se ha incorporado en 1957 en el citado artículo 14 bis.
Con el espíritu de ese primer peronismo, hoy fundamentalmente se trata de colocar en el centro al trabajador, el cual tiene derecho a salud y educación de calidad, a un trabajo en blanco con salario digno, y también a tener una buena jubilación al retirarse. En este marco, tanto el derecho a una vivienda como el acceso a computadoras para todos los estudiantes de escuelas secundarias con la finalidad de reducir la brecha digital y mejorar la calidad de la educación pública expresan avances significativos en la cobertura de la seguridad social y además dan cuenta de una clara “batalla de ideas” contra el pensamiento neoliberal.
Esta senda de ampliación de las protecciones choca una y otra vez con concepciones (de políticos, intelectuales, y también constitutivas del “sentido común” dominante) que defienden el uso restrictivo de los fondos de la Anses al tratarse de “la plata de los jubilados”. Se desconoce, al mismo tiempo, que la financiación de la entidad no sólo se sostiene a partir de aportes de contribuyentes directos –trabajadores y empleadores–, sino que utiliza parte de la recaudación impositiva (IVA, Ganancias, combustibles, cigarrillos), aportes del Tesoro y de la coparticipación, convirtiendo así en aportantes indirectos al conjunto de la población.
La reaparición de la noción de seguridad social restrictiva pretende volver a colocar al Estado en la función de seguro ante eventualidades (que se enraíza en las originarias funciones de las cajas de seguro y mutuales allá por el siglo XIX), retirándolo de su rol de garante del bienestar y de los derechos sociales, que son derechos constitucionales.
En definitiva, el debate sobre el origen de los fondos de la Anses no puede ocultar las concepciones ideológicas en pugna, que son las que verdaderamente sustentan los cuestionamientos. La puja entonces es seguridad social “de mercado” o seguridad social inclusiva, que defienda el conjunto de los derechos de los trabajadores
* Centro de Economía Política Argentina (CEPA).

publicado en: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/40-7213-2013-11-04.html

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NOTA: Facturas Apócrifas: La Justicia le Dio la Razón a una Empresa Ante la Determinación de Oficio de la AFIP

NOTA: Facturas Apócrifas: La Justicia le Dio la Razón a una Empresa Ante la Determinación de Oficio de la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actuó de oficio y calificó como apócrifas aquellas facturas que habían sido emitidas por algunos proveedores de la empresa Mijasi SRL.

Por su parte, la compañía decidió interponer un recurso de apelación contra las determinaciones del fisco. Más tarde, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) le dio la razón.

En su justificación, se expone que el ente fiscalizador no demostró de forma acabada la inexistencia de los proveedores, ya que estos estaban inscriptos ante el organismo fiscal.

Asimismo, el Tribunal resaltó que los códigos de autorización de impresión (CAI) coincidían con aquellos que fueron otorgados por el organismo tributario o estaban vigentes al momento de concretarse las operaciones impugnadas.

La AFIP había calificado las facturas como apócrifas ya que no había localizado a los proveedores en sus domicilios fiscales y, además, remarcó la falta de posesión de bienes de uso o bienes registrables a su nombre.
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NOTA: Empresas en la Mira: Denuncia por Evasión Tributaria Agravada

NOTA: Empresas en la Mira: Denuncia por Evasión Tributaria Agravada

La Procuraduría contra la Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) recibió una denuncia contra un conjunto de empresas por supuesta evasión en operaciones que llegarían a la suma de 140 millones de pesos.
Por su parte, la información correspondiente fue remitida a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV). La denuncia fue efectuada por el Banco Central de la República Argentina.
Con respecto a la acusación, las empresas habrían incurrido en maniobras de evasión en el pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios a través de la instrumentación de contratos de cesión de cheques apócrifos.
Esta metodología supone una utilización maliciosa de la exención tributaria del impuesto al cheque para los agentes y sociedades de bolsa. El monto total de las operaciones llegaría a los 140 millones de pesos.
Estas son las empresas involucradas: la Sociedad de Bolsa Forexbursátil -vinculada con la casa de cambio Forexcambio-, y a las empresas Capsa y Capex.
 
 

NOTA: Ordenan a Anses detener campaña contra abogados

NOTA: Ordenan a Anses detener campaña contra abogados
La Justicia Federal platense ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) retirar “en forma inmediata” los textos, spots publicitarios y carteles que hagan referencia a la “dignidad” de los abogados. Asimismo, dispuso que el organismo deberá suspender una norma que modificaba el sistema para el inicio de trámites jubilatorios de esos profesionales.
La medida fue dispuesta por el titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Adolfo Ziulu, quien hizo lugar a un recurso de amparo impulsado por el Colegio de Abogados de La Plata. En ese planteo, los profesionales pedían “poner límite a las normativas internas del ente relativas a la solicitud de turnos para trámites previsionales”. Y requirieron también “el inmediato cese a las reiteradas manifestaciones agraviantes a la dignidad de los profesionales del Derecho, que en forma de publicidades del ente constituía de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión”.
 

NOTA: Advierten que la financiación de Procrear pone en riesgo la mitad del patrimonio de los jubilados

NOTA: Advierten que la financiación de Procrear pone en riesgo la mitad del patrimonio de los jubilados
 
28-10-2013 Según el Instituto de Desarrollo Social Argentino, de mantenerse una inflación del 25%, de cada $2 destinados al plan, la Anses sólo podrá recuperar $1. Alertan que el uso de estos ahorros aceleraría la aparición de una crisis en el sistema previsional
 
Una evaluación del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA) determinó que, debido a la inflación, la ANSeS podría sacrificar la mitad del patrimonio de los jubilados, si el organismo insiste en financiar las viviendas del Plan Procrear con créditos subsidiados.
Según IDESA, "para lograr que la cuota" de los créditos hipotecarios sean "accesibles se le impone a la ANSeS una operación financiera muy ruinosa".
Al respecto, el Instituto calculó que "si la inflación se mantiene en el futuro en los niveles actuales, por cada $2 que la
ANSeS destina al financiamiento del Procrear el sistema previsional sólo recuperará $1".
IDESA explicó en un Informe que "resulta curioso que luego de estatizar los ahorros en el año 2008 rápidamente se vuelvan a instrumentar las mismas prácticas que llevaron a la bancarrota al sistema previsional".
La conclusión a la que llegó el Instituto es que en la actualidad, "la principal diferencia es que las bases financieras del
sistema son mucho más endebles, luego de haber regalado más de $2.6 millones de jubilaciones sin aportes, por lo tanto, la crisis previsional es mucho más próxima".
El cálculo incluyó tres escenarios de inflación para ponderar el quebranto, a partir de datos de la propia ANSeS, que determinó que el monto promedio de los préstamos otorgados hasta el momento es de $266 mil, la cuota promedio de $ 2.524 y el plazo promedio de 22 años.
"Esto implica que si la tasa de inflación en la Argentina bajara a un promedio de 15% anual las familias devolverán sólo 77% del valor real del préstamo y que con una tasa de inflación de 25% promedio anual el recupero se reduce a 50%", es decir uno de cada dos pesos nominales prestados.
El tercer supuesto se realizó con una tasa de inflación del 35% promedio anual, escenario en el cual "las familias terminarán devolviendo apenas 37% del valor real del préstamo".
IDESA recordó que el Plan Procrear de viviendas que impulsa el gobierno nacional es una iniciativa "a través de la cual se
ofrecen préstamos subsidiados para la construcción, compra y refacción de vivienda" y que para financiarlo "se usan los ahorros previsionales de la ANSeS", lugar adónde deben inscribirse los interesados para acceder a un sorteo administrado por la Lotería Nacional.
"Los ganadores quedan habilitados para solicitar un turno en el Banco Hipotecario a fin de tramitar el préstamo", añadió el Instituto.
En materia de dificultades financieras para los jubilados, IDESA anticipó que "además de parcial e inequitativo, el plan acelera la aparición de una próxima crisis previsional, como ya ocurrió con iniciativas similares en el pasado".
Al respecto, solicitó "una solución genuina" que, a su juicio, "requiere eliminar la inflación para que se genere un mercado
privado de créditos a largo plazo".
En ese sentido porpició que el Estado asista a las familias de más bajos ingresos "con créditos subsidiados, pero con fondos
propios, no de la ANSeS".
Para IDESA, "el beneficio que disfrutan las familias elegidas en el sorteo es equivalente al perjuicio que sufren los actuales y futuros jubilados por la desvalorización de los ahorros previsionales", lo que remite a "una experiencia ya vivida en el pasado con consecuencias muy negativas".
El Instituto agregó que "usar los ahorros previsionales para dar créditos hipotecarios es una muy buena alternativa, en la
medida en que se garantice la protección de la inversión y una razonable rentabilidad", según informó DyN.
Al respecto, recordó experiencias pasadas, en las que "la inflación erosionó los ahorros y el sistema previsional cayó en
bancarrota, llevando a la crisis terminal que justificó la creación del régimen de capitalización individual en la década de los '90"

NOTA: ANSES pagó retroactivos de sentencias jubilatorias por casi $780 millones


NOTA: ANSES pagó retroactivos de sentencias jubilatorias por casi $780 millones
25-10-2013 El organismo previsional informó que sobre 4.665 liquidaciones de sentencias por reajuste de haberes se saldaron 3.743 retroactivos, que fueron resueltos entre el 3 de septiembre y el primero de octubre  
 
La ANSeS pagó retroactivos de sentencias jubilatorias por casi 780 millones de pesos durante septiembre.
El organismo previsional informó que sobre 4.665 liquidaciones de sentencias por reajuste de haberes se saldaron 3.743 retroactivos, que fueron resueltos entre el 3 de septiembre y el primero de octubre, según informó NA.
Los 779.113.216 pesos fueron abonados luego de los controles y validaciones de rutina que realiza ANSeS, informando además que de las liquidaciones 365 no beneficiaron.
El primero de noviembre se informarán las sentencias en las que solo operó un cambio de haber, correspondientes a la resolución de sentencias efectuadas para el mensual octubre, consideró el ente oficial.

NOTA PUBLICADA: http://www.iprofesional.com/notas/172976-ANSES-pag-retroactivos-de-sentencias-jubilatorias-por-casi-780-millones

NOTA: Anses atiende en local de La Cámpora


NOTA: Anses atiende en local de La Cámpora: Odarda se sumó al rechazo
 
Conesa.- La candidata a Senadora Nacional por el Frente Progresista de Río Negro, Magdalena Odarda, manifestó su rechazo ante la noticia difundida por ADN sobre que las oficinas del ANSES, estarían atendiendo en las instalaciones de un local partidario de Luis Beltrán.
El hecho, también repudiado por algunos gremios, “constituye una transgresión a la independencia que debe caracterizar a un organismo público como el Anses, sin embargo, es utilizado partidariamente a través de esta maniobra”, sintetizó Odarda.
“Es una responsabilidad de los funcionarios, cumplir sus deberes sin inmiscuir al organismo y a sus empleados en situaciones partidarias que desprestigian la institución”, aseveró la legisladora.
Por último, la parlamentaria y candidata a la senaduría por el Frente Progresista expresó “Usar la estructura del estado para beneficio de su organización partidaria ya se ha hecho una conducta acostumbrada de este gobierno que no tiene límites”.
 

NOTA: Funcionarios de la ANSES, a juicio oral por millonaria estafa a 77.000 jubilados

NOTA: Funcionarios de la ANSES, a juicio oral por millonaria estafa a 77.000 jubilados
09-10-2013 El fraude fue organizado por dos empleados estatales y cinco de la Cooperativa Ferromar en 2006. Cómo era el mecanismo para robarle a sus asociados
 
Siete personas, entre ellos dos funcionarios de la ANSES, acusadas de cometer más de 77.000 estafas contra jubilados y pensionados por un total de más de $4 millones afrontarán un juicio oral y público en el que podrían ser condenados a penas de hasta seis años de cárcel.
Se trata del caso de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ferromar Limitada, cuyos responsables fueron procesados en primera instancia por la jueza María Servini de Cubría y por la Cámara Federan el segunda, al igual que dos funcionarios de la ANSES.
Los integrantes de la cooperativa fueron procesados por "estafas reiteradas en 77.478 hechos, los que concurren en forma real entre sí e idealmente con 29 hechos de adulteración de documento privado", en tanto que los integrantes de la ANSES fueron acusados por "incumplimiento de los deberes de funcionario público".
La cooperativa conseguía descontar entre $1,70 y $2,10 por cada uno de los jubilados, pensionados (entre ellos ex combatientes de las Islas Malvinas) por un rubro que sólo aparecía identificado con un código en los recibos.
La querella, a cargo de la pensionada Martha De la Fuente, pidió la elevación de la causa a juicio oral y público de los procesados, identificados como Julio Alberto Garialde, María Verónica GArialde, Epifania Luisa López, Luis Martín Cariati y María Ester Rodríguez, todos ellos presuntamente vinculados con la cooperativa Ferromar Ltda, y de Isabel María Lovrincevich y Mariano Martín Casabella, ex funcionarios de ANSES.
"Las conductas de los imputados deben ser destinatarias del más absoluto repudio de la sociedad, si para ello tenemos en cuenta que sus víctimas son en su totalidad personas vulnerables por razón de su edad y precaria economía, que en modo alguno merecen ser objeto de un accionar tan indigno como el desplegado por los aquí justiciados. Sólo pretendo que se haga Justicia", expresó De la Fuente en su pedido de elevación a juicio oral.
"Se encuentra debidamente acreditada la materialidad ilícita de los hechos y asimismo demostrada la responsabilidad que respecto de ellos cabe enrostrar", sostiene el pedido de elevación a juicio, de una veintena de páginas, al que tuvo acceso DyN.
Según el documento, la causa se inició el 22 de febrero de 2006 y la estafa en perjuicio de los jubilados trepó a 4.375.502,96 pesos.
"Las conductas atribuidas a los co-procesados (de la Cooperativa) resultan constitutivas del delito de estafa, reiterado en 77.478 oportunidades en calidad de coautores, el que concurre idealmente para dos de ellos con el delito de adulteración de documento privado reiterado en 29 oportunidades", ya que falsificaron fichas para justificar una presunta afiliación voluntaria.

NOTA PUBLICADA EN http://www.iprofesional.com/notas/171732-Funcionarios-de-la-ANSES-a-juicio-oral-por-millonaria-estafa-a-77000-jubilados

NOTA: Los Impuestos y la Planificación Fiscal: la OECD Lanza Plan de Acción para Prevenir Manipulación de Base Imponible en Operaciones Internacionales

NOTA: Los Impuestos y la Planificación Fiscal: la OECD Lanza Plan de Acción para Prevenir Manipulación de Base Imponible en Operaciones Internacionales


Por Sebastian López Sansón
Salaberren & Lopez Sansón SC



El 19 de Julio de 2013, la OECD ha lanzado un Plan de Acción tendiente a contrarrestar las técnicas de planificación fiscal internacional (mayormente corporativa) que tienden a disminuir la base imponible en una jurisdicción, para realocarla a otra jurisdicción que posea alícuota efectiva más baja. A continuación, realizamos un sumario de las principales conclusiones del Plan de Acción, acompañado con ciertas conclusiones y comentarios personales. El Plan de Acción se puede encontrar en OECD (2013), Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264202719-en.


1. Introducción.


El reporte de la OECD indica que la globalización ha traído beneficios tangibles a las economías, y que la certidumbre en materia de fiscalidad internacional – mayormente a través de la eliminación de la doble imposición - es un instrumento clave para que dicho proceso continúe, instrumento presente desde el trabajo del League of Nations allá por 1920.


La globalización del comercio implicó la globalización de las empresas. Sin embargo, los principios de tributación son aún mayormente domésticos. Es decir, las empresas globales (que en ocasiones coordinan políticas globales), según el reporte, están regidas por principios de tributación locales, y las legislaciones de los países no se hablan entre sí. Es decir, hay asimetría entre el racional del negocio y la norma que lo rige. Obviamente, la deslocalización que acompañó a la digitalización del comercio profundiza esa brecha. Esto hace que, obviamente, haya lugar para explorar el arbitraje de normas fiscales, legales y contables, produciendo en ocasiones técnicas de planificación que el reporte califica como “más allá de las fronteras de lo aceptable” (lo cuál, en lo personal, nos parece una frase un tanto difusa).


Todo este escenario ha hecho que en muchas ocasiones la carga fiscal global de empresas que operan en varias jurisdicciones sea realmente baja en comparación con sus ganancias netas. De hecho, puede observarse en estos días que en los periódicos de tributación internacional las noticias están dominadas por dichas situaciones (casos Apple, F1, Google, etc.).


Según el reporte, desde la perspectiva de las políticas públicas, ello genera problemas de fondeo a los gobiernos, problemas de equidad percibidos por las personas de a pie, y problemas en el ambiente de negocios por riesgo reputacional de las empresas, y por daño producido al clima de competencia limpia entre empresas globales y empresas domésticas.


2. Origen del Problema


El reporte explica que las soberanías son locales, no globales, y que el principio de coherencia que lidera el plano doméstico del tributo a la renta (la erogación que constituye gasto deducible para una parte, es usualmente ganancia gravada para la contraparte), no está presente en el plano internacional. La falta de coordinación internacional lleva a situaciones de doble tributación, y de doble NO tributación. En este contexto, los esfuerzos de coordinación en general se han orientado a evitar la doble tributación. Ello desde nuestra perspectiva es lógico porque lo que se buscó durante el siglo XX fue evitar que los sistemas tributarios obstaculicen el crecimiento del comercio que es, en definitiva, lo que agrega valor y genera riqueza en primera medida. Ese es un objetivo ciertamente loable.


Sin embargo, la OECD ha encontrado que el diseño y los estándares que han inspirado a los sistemas fiscales domésticos y a las herramientas de coordinación fiscal internacional (Convenios para Evitar la Doble Imposición, Guidelines de Precios de Transferencia, etc.) aún dan lugar a bolsones de no gravabilidad, y sugiere que los países tienen que coordinarse aún más entre sí para proteger su soberanía tributaria.


Es claro que los convenios para evitar la doble imposición son una herramienta que debe conservarse, ya que dan previsibilidad a los factores de negocios; pero, agrega el reporte, deben atacarse aquellas situaciones en las que la interacción de normas de distintas jurisdicciones genera una preocupación desde la perspectiva de la política pública de los países.


Y el reporte llega al meollo del asunto indicando que a través del tiempo, las normas y estándares actuales han revelado debilidades que presentan oportunidades para realocar ganancias netas de modo de disminuir fuertemente la base imponible y/o la tasa efectiva de imposición consolidada. Así, los problemas que identifica el reporte son los siguientes: (i) la interacción de normas puede derivar en situaciones de doble no tributación (o tributación inferior a la que correspondería a una jurisdicción – “single taxation”), y (ii) la conclusión de contratos que logran la no-tributación o baja-tributación a través de la realocación de ganancias de la jurisdicción donde se desarrollan las actividades a favor de otras jurisdicciones más beneficiosas.


En esta línea, y aquí es donde creemos que radica el núcleo del tema, la OECD indica que la no-tributación o la baja-tributación no son, per se, causales de preocupación, sino que se convierten en tales cuando la segregación entre la ganancia gravada y las actividades que la generan se realiza de modo artificial (es decir, entendemos, cuando no se respeta la sustancia económica, el propósito de negocio, la alocación de ganancias en función de activos, riesgos y funciones, y donde las actividades económicas no están alineadas con la atribución de la ganancia a nivel jurisdiccional).


Nota aparte es que creemos nosotros que, al menos en la legislación Argentina, existen (y existieron por muchos años ya) un número de herramientas para contrarrestar dichas segregaciones artificiales (principios de realidad económica, de propósito de negocio, de sustancia económica, de práctica de utilización de guías de precios de transferencia para el análisis de activos, funciones y riesgos, la ya pacífica interpretación de la OECD sobre la posibilidad de utilizar normas antielusión domésticas en el contexto de convenios para evitar la doble imposición, gravabilidad de intereses al 35% vía retención en la fuente, etc.). Cuestión distinta es la posibilidad de utilizar efectivamente dichas herramientas por parte del gobierno federal. Lo que se necesita, tal vez, más que la complejización de las normas, es recostarse en los poderes judiciales de las jurisdicciones, que deben emitir sus pronunciamientos en base a esas herramientas ya existentes. Si esta visión es correcta o no, se verá cuando se terminen de diseñar e implementar las herramientas.

Continuando con el reporte, menciona éste los desafíos de la industria digital, con base en el uso de intangibles, utilización masiva de datos personales, el uso de modelos de negocios que se basan en externalidades brindadas por productos gratis y, sobre todo, la dificultad de determinar dónde se agrega valor. En esa línea se pregunta la OECD si es necesario modificar las normas vigentes para capturar la gravabilidad del proceso de agregado de valor.


Todas estas cuestiones, indica la OECD, hacen que el consenso de estándares actuales de tributación sobre la renta se ponga en riesgo, y requieren que los gobiernos hagan una movida agresiva. En efecto, la OECD percibe que en tanto las bases imponibles domésticas se están viendo amenazadas, existe el riesgo cierto de que los gobiernos tomen medidas unilaterales para evitarlo, derivando en un caos de doble tributación generalizada.


En ese contexto, el G20 en 2012 declaró que el multilateralismo es la forma de atacar el problema. La atribución de derechos de cada país de gravar a las empresas según la fuente de la ganancia o su residencia - bajo el consenso del modelo de convenio para evitar la doble tributación de la OECD - no será modificada.


El G20 solicitó a la OECD un plan de acción multilateral coordinada y comprensiva, proveyendo instrumentos domésticos e internacionales para alinear el derecho de gravar la renta por parte de las jurisdicciones con la actividad económica que genera la renta.


3. Plan de Acción. Medidas.


Se proyecta así un Plan de Acción tendiente a incorporar nuevas herramientas consensuadas para evitar la doble tributación, la doble no tributación, y la erosión de bases imponibles de modo artificial, incluyendo nuevas normas anti-abuso. Particularmente, se propone la introducción de nuevos estándares internacionales destinados a articular las normas locales que funcionen como puente entre ellas cuando el uso de aquellas dé lugar a loopholes o fricciones que permitan erosionar la base.


Se propone (i) una revalorización del estándar de sustancia, en particular, en el caso de uso de terceros países (a los que se les aloca intangibles) en el contexto de transacciones desarrolladas entre dos sociedades radicadas en jurisdicciones con CDI, y (ii) la adopción de nuevas normas de precios de transferencia que den preeminencia (y asignen beneficios) a la actividad económica de creación de valor en bienes intangibles.


Se proponen también nuevas medidas para que la información de técnicas de planificación estén a disposición de las administraciones tributarias, al tiempo que se sugiere implementar técnicas que den certidumbre al mundo empresarial en cuanto a qué conducta esperar de dichas administraciones de modo de poder tomar decisiones de negocios que son, en definitiva, las que generan valor económico a las sociedades.


En este contexto, particular énfasis se ha puesto en establecer un Task Force dedicado exclusivamente a la economía digital, para entender los diferentes modelos de negocios y cómo van modificándose, cómo se genera valor e, inclusive, atacar cuestiones de tributos indirectos, en particular del IVA.


Se establecieron concretamente 15 acciones, que enumeraremos a continuación. Luego, cada acción se descompone en un número de actividades concretas y en un plazo para realizarlas y presentar conclusiones. Estas acciones y actividades derivarán en (i) recomendaciones que los países luego podrán incorporar a sus legislaciones internas (incluyendo, mediatamente, los CDIs) que son, en definitiva, las que gobiernan el tratamiento fiscal de las operaciones; (ii) modificaciones a los comentarios al modelo de Convenio OECD; (iii) modificaciones al modelo de Convenio OECD propiamente dicho; (iv) modificaciones a las OECD Transfer Pricing Guidelines, e inclusive, tal vez (v) un documento multilateral que tenga impacto efectivo en modificaciones a los tratados vigentes.


Las acciones son las siguientes:


GRUPO 1.


Acción 1: Atacar los desafíos de la economía digital.


GRUPO 2. Acciones tendientes a establecer coherencia internacional en la tributación a la renta corporativa.



Acción 2: Neutralizar ciertos efectos de los instrumentos financieros híbridos.



Acción 3: Fortalecer las normas de transparencia fiscal (CFC rules).



Acción 4: Limitar la disminución de la base imponible a través de pagos de intereses y otros pagos financieros. En coordinación con acciones 2 y 3 y con el trabajo del Forum on Harmful Tax Practices.



Acción 5: Ataque más efectivo a las prácticas fiscales dañinas, teniendo en consideración sustancia y transparencia. Esta acción incluirá a países no-OECD y tenderá a implementar herramientas que requieran sustancia en países con regímenes preferenciales.


GRUPO 3. Restauración de efectos y beneficios plenos de los estándares internacionales.



Acción 6: Prevenir abuso de tratados (incluyéndose cláusulas domésticas al respecto y trabajándose sobre el concepto de Establecimiento Permanente). En coordinación con Acción 2.



Acción 7: Evitar la no-configuración artificial del status de Establecimiento Permanente.



Acción 8: Asegurar que el análisis y ajustes de precios de transferencia estén en línea con la creación de valor. Intangibles.



Acción 9: Asegurar que el análisis y ajustes de precios de transferencia estén en línea con la creación de valor. Riesgos y capital. En coordinación con Acción 4.



Acción 10: Asegurar que el análisis y ajustes de precios de transferencia estén en línea con la creación de valor. Otras transacciones de alto riesgo.


GRUPO 4. Asegurar la transparencia al tiempo que se incremente la certidumbre y previsibilidad de la acción recaudadora y de auditoría por parte de las administraciones fiscales.



Acción 11: Establecer metodologías para recolectar y analizar información sobre la erosión de base fiscal y la realocación de ganancias, y las acciones para contrarrestar dichas situaciones.



Acción 12: Establecer regímenes de información sobre técnicas de planificación fiscal agresiva.



Acción 13: Reexaminar la documentación de precios de transferencia que se requiere de las empresas.


Acción 14: Hacer que los mecanismos de resolución de disputas sean más efectivos (a través de mejoras en los procedimientos de acuerdo mutuo y de procesos de arbitraje obligatorios).


GRUPO 5. Pasaje de las políticas consensuadas a la implementación normativa: la necesidad de una implementación suave.



Acción 15: Diseñar un documento multilateral que tenga impacto en los tratados vigentes.


4. Plan de Acción. Otras consideraciones


Se estima que el plazo para diseñar las medidas que derivan del Plan de Acción será de algo más de dos años. Países del G20 - como Argentina - no miembros de la OECD serán invitados a participar como miembros Asociados en un pie de igualdad con países OECD y se espera que se vinculen efectivamente con el producto final del Plan de Acción, e implementen sus medidas. La Organización de las Naciones Unidas será invitada a participar, de modo que brinde la visión de los países en desarrollo.


Es interesante destacar que el Plan de Acción incluye consultas al mundo empresarial y a la sociedad civil. Será interesante observar la implementación de estas consultas en nuestra jurisdicción que, entendemos, podría estar activamente involucrada en el proceso.


PUBLICADO EN: http://www.abogados.com.ar/los-impuestos-y-la-planificacin-fiscal-la-oecd-lanza-plan-de-accin-para-prevenir-manipulacin-de-base-imponible-en-operaciones-internacionales/12751/2



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NOTA: Decisión judicial: un Proveedor Sin Capacidad no es Suficiente Para Impugnar el Cómputo del Crédito Fiscal en IVA

NOTA: Decisión judicial: un Proveedor Sin Capacidad no es Suficiente Para Impugnar el Cómputo del Crédito Fiscal en IVA


La Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal remarcó que la aplicación del Principio de la Realidad Económica está condicionado al cuestionamiento por parte del Fisco Nacional sobre la real existencia de las operaciones.
De esta manera, los magistrados entendieron que el cómputo del crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no puede supeditarse al hecho de que la proveedora en cuestión tenga o no la capacidad económica necesaria para prestar los servicios facturados.
Asimismo, la Sala remarcó que las operaciones cuestionadas por el Fisco se encontraban documentadas y respaldadas a través de facturas, recibidos y orden de pago, entre otros.
El proveedor en cuestión no poseía capacidad y, además, con posterioridad a las fechas de las operaciones fue incluido en la Base Apoc por no realizar el pago de impuestos, no poseer inmuebles a su nombre y no registrar el alta como empleadora.
Para los magistrados, y de acuerdo al análisis de las pruebas, las anteriores condiciones no son suficientes para impugnar el cómputo del crédito fiscal a las operaciones que han sido evidenciadas.

PUBLICADO: http://www.abogados.com.ar/decision-judicial-un-proveedor-sin-capacidad-no-es-suficiente-para-impugnar-el-computo-del-credito-fiscal-en-iva/12767

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NOTA:La Justicia Falló Sobre el Cálculo de la Prestación Compensatoria del Haber Previsional

NOTA:La Justicia Falló Sobre el Cálculo de la Prestación Compensatoria del Haber Previsional


La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió aceptar los argumentos presentados por el actor demandante y resolvió hacer lugar –en forma parcial- a los recursos ordinarios.
De esta manera, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241 y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el fallo Badaro.
Una excepción planteada en el caso es que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior que el índice anteriormente mencionado.
El demandante, Federico Argento, discutió el cálculo realizado para su prestación jubilatoria por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el cual se determina multiplicando la cantidad de servicios con aportes por el 1,5 por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años anteriores al cese de actividades.
Argento decidió solicitar la inconstitucionalidad del límite regulado ya que el monto tiene como tope el equivalente a una vez el AMPO por cada año de servicio. Esto le había significado al demandante una merma superior al 70 por ciento de la prestación.

PUBLICADO EN: http://www.abogados.com.ar/la-justicia-fallo-sobre-el-calculo-de-la-prestacion-compensatoria-del-haber-previsional/12839

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NOTA: Decisorio de Casación Penal Sobre del Delito Continuado en la Evasión Tributaria

NOTA: Decisorio de Casación Penal Sobre del Delito Continuado en la Evasión Tributaria


En un fallo reciente, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal determinó que el delito de evasión impositiva se encuentra perfeccionado por períodos o ejercicios fiscales.


Cabe destacar que la ley penal tributaria determina de forma expresa que la evasión está configurada “por cada tributo” y “por cada ejercicio anual”. En este precepto se apoyo la resolución de la Sala.


De esta manera, la Cámara estableció que las evasiones que se hayan realizado en otros períodos fiscales posteriores no tendrán efecto interruptivo y no constituirán continuidad delictiva.


Asimismo, se consideró que la reiteración de conductas delictivas en los diversos ejercicios fiscales tiene como consecuencia la existencia de un concurso real y no un delito continuado.


La evasión en ejercicios fiscales posteriores podría tener efecto interruptivo de la prescripción si existiera una continuidad delictiva, lo que ocurriría si hay sentencia judicial firme.

PUBLICADO EN:http://www.abogados.com.ar/decisorio-de-casacion-penal-sobre-del-delito-continuado-en-la-evasion-tributaria/12789

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NOTA: Admiten Morigerar Sanción por Retención de Aportes Previsionales al No Guardar Proporción con el Incumplimiento

NOTA: Admiten Morigerar Sanción por Retención de Aportes Previsionales al No Guardar Proporción con el Incumplimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió morigerar la aplicación literal del artículo 43 de la Ley 25345 debido a que la aplicación de la sanción no guardaba proporción entre el incumplimiento que se penaliza por parte de quien actúa en carácter de agente de retención y la magnitud de la penalidad impuesta.

En el marco de la causa “Estrada Gastón Adrián c/ Attar Omar Lorenzo s/ despido”, la juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada y rechazó el reclamo orientado el cobro de diferencias salariales por irregularidades registrales y trabajo en sobretiempo.

En el presente caso, el actor había intimado al demandado para que efectuara el correcto registro de la relación laboral, con el fin de que abone diferencias salariales e ingrese y acredite los aportes retenidos a los organismos de la seguridad social y de la obra social. Ante el rechazo de tales reclamos por parte del demandado, el accionante se consideró injuriado y despedido.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado ponderó que los hechos afirmados en la demanda no fueron acreditados y concluyó que las declaraciones testimoniales ofrecidas por el actor no era suficientes a los fines pretendidos, debido a que los relatos contienen una serie de generalizaciones, conforman una comunidad de intereses y, por ello, no resultan idóneos para avalar las afirmaciones expuestas en el inicio.

Los jueces que integran la Sala I discreparon con la postura adoptada por el juez de grado, al entender que las declaraciones de los testigos resultaban coherentes y concordantes, máxime teniendo en cuenta que eran coincidentes con las otras dos declaraciones brindadas.

Tras destacar que “los circunstanciados relatos rendidos resultan específicos, imparciales, objetivos, provienen de compañeros de trabajo que se desempeñaban en el mismo local que el actor y, en los mismos horarios de labor y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral”, los camaristas determinaron que tales declaraciones gozaban de fuerza probatoria suficiente y acreditan debidamente que el actor cumplió las tareas de encargado invocadas en el inicio, en jornada completa en el horario denunciado.

Por otro lado, en relación a la multa del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces destacaron que de las constancias de la causa surge acreditado que el empleador retenía los importes pertinentes para efectuar los depósitos ante los organismos de la seguridad social y obra social durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2006 hasta el distracto.

Respecto de aquellos meses en que hubo retención de haberes según surge del informe de la AFIP, los jueces  explicaron que “el artículo 43 de la ley 25.345 con clara intención de erradicar incumplimientos relativos al régimen de aportes y contribuciones destinados a la seguridad social, diseñó un sistema sancionatorio consistente en el devengamiento de una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración del trabajador al tiempo de la extinción del contrato”.

A ello, los magistrados añadieron que se trata de una “sanción conminatoria de origen legal y, en tal contexto, no puedo dejar de advertir que tales sanciones siempre fueron concebidas con la posibilidad de que la judicatura analice la conducta del deudor, teniendo la posibilidad de reducirlas o dejarlas sin efecto, conforme a las características del caso, extremo que no se verifica en el caso de la norma bajo análisis que, en principio, no prevé tal facultad”.

Sentado ello, el tribunal consideró que correspondía evaluar “la envergadura de la deuda que mantenía el empleador frente a la magnitud de la sanción impuesta, es decir, considerar si la exigibilidad del monto real de la deuda puede -o no- justificar la sanción del artículo 3º del ordenamiento referido, frente a condenas exageradamente superiores al monto original de la deuda de que se trataba”.

En dicho marco, los camaristas especificaron que el incumplimiento consiste en una deuda por importes retenidos en algunos meses totalizaban un importe de $ 168.83, mientras que sanción frente a esta conducta por aplicación lisa y llana del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo fue fijada en la suma de $ 49.200.

Luego de aclarar que “si bien la propia norma la califica como sanción conminatoria, no se trata de una astreinte por cuanto no nos hallamos frente al incumplimiento de un deber jurídico impuesto en una resolución judicial”, la mencionada Sala concluyó que “luce irrazonable la aplicación de la sanción antes calculada, en tanto no guarda proporción entre el incumplimiento que se penaliza por parte de quien actúa en carácter de agente de retención- y la magnitud de la penalidad impuesta”.

En la sentencia dictada el 23 de mayo pasado, los jueces decidieron morigerar la condena en la suma de $3.600, tras entender que “una retención ilegítima que totaliza la suma de $168,83, que por otro lado legitima su cobro compulsivo por el organismo recaudador, si bien debe ser sancionada, la suma de $49.200 con intereses, luce desproporcionada y por lo tanto reprochable constitucionalmente el art. 132 bis LCT en el caso concreto”.

publicado en:http://www.abogados.com.ar/admiten-morigerar-sancion-por-retencion-de-aportes-previsionales-al-no-guardar-proporcion-con-el-incumplimiento/12786

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NOTA: La AFIP fiscalizará en casas al personal doméstico


NOTA: La AFIP fiscalizará en casas al personal doméstico
La AFIP empezará a fiscalizar a las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron. La medida afecta a quienes registran ingresos anuales de $500.000, tiene un patrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por tareas del hogar.
A partir de fines de este año o principios del próximo, inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) irán directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado, según adelantaron fuentes del organismo recaudador.
La intención del fisco es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal registra. Para eso, desde mayo, la entidad que dirige Ricardo Echegaray presume que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan bienes personales tienen al menos un empleado o empleada doméstica.
A quienes cumplen con estas características y no aportan por ningún empleado, el organismo les envió una carta a mediados de junio. Fueron unas 200.000 cartas enviadas a ese universo, previo al vencimiento del plazo del 30 de ese mes para blanquear al personal.
A quienes recibieron la misiva y no declararon a un empleado o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.
“Preferimos no ir al principio a los hogares para no dejar expuestos a los empleados”, dijeron desde la AFIP a este diario, y aclararon que se admite la prueba en contrario, “porque presumimos y no determinamos”. Sin embargo, afirmaron que “en algún momento se deberá fiscalizar a quienes no contestaron por un sí o por un no, y para eso se deberá ir directamente a los hogares”.
El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción. El IMT comenzó a funcionar en 2011 y actualmente contiene 79 actividades en las cuales la AFIP investigará trabajo informal.
Este año, el organismo creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares, que reemplazó al estatuto que regía desde 1956. Allí, todos los empleadores deben registrar a quienes presten servicios dentro del ámbito de la vida familiar sin importar la duración de su jornada diaria o semanal. La normativa alcanza a quienes contraten mucamas, mayordomos, pileteros, jardineros y peones rurales, entre otros.
Para blanquear a los trabajadores, el fisco pide que se abonen $135 mensuales, $4 por día, para otorgarle obra social, jubilación y, a partir de los próximos meses, cobertura del riesgo del trabajo. En ese registro ya se incorporaron más de 300.000 trabajadores, de unos 700.000 que, según la AFIP, están dentro de esta actividad.
Las inspecciones comenzarán, según pudo saber este medio, luego de que termine el plazo de fiscalización electrónica. Según la publicación “El servicio doméstico en Argentina. Informe de situación 2004-2012”, de Fernando Groisman y María Eugenia Sconfienza, mientras el empleo informal alcanza en el total de la economía al 31,7% (según el Instituto Nacional de Estadística y Censos), los trabajadores no registrados entre los empleados domésticos alcanzaron el año pasado el 81,5 por ciento.
Se encontraron 700 firmas no declaradas
La AFIP encontró setecientas sociedades de argentinos en el exterior no declaradas. A esos particulares se les exigirá que regularicen su situación antes de que termine el blanqueo. En el caso de que incluyan esas sociedades en sus historiales, el fisco considerará a la acción como “espontánea” y no iniciará una causa penal.
La forma de rectificarse es a través de la fiscalización electrónica, una carta que llega por correo que explica que están siendo investigados por una propiedad o sociedad en el exterior. La misiva contiene un código a partir del cual los investigados pueden, por Internet, incluir en su declaración el objeto por el cual están siendo inspeccionados.
Fuente: Diario BAE

publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/La-AFIP-fiscalizara-en-casas-al-personal-domestico.html?email=estudio_alvarezg@hotmail.com


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NOTA: Explican Cuándo Deben Imponerse las Costas por Su Orden de Acuerdo a la Ley de Solidaridad Previsional

Explican Cuándo Deben Imponerse las Costas por Su Orden de Acuerdo a la Ley de Solidaridad Previsional


Ante la inexistencia  de impugnación a un acto de la ANSES y condena a dicha entidad administrativa al pago de una suma dinero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que no correspondía establecer las costas por su orden tal como lo dispone el artículo 21 de la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional.


En el marco de la causa "Lugano Lidia Evelia y otros c/EN- Mº Trabajo- Dto 78/94 s/empleo público", la magistrada de primera instancia decidió hacer lugar a la demanda presentada declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94, en cuanto deroga la Ley 22.929, mientras que impuso las costas  en el orden causado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.463.


Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien se agravió en relación a la imposición de las costas en los términos del artículo 21 de la Ley 24.463.


Los jueces que integran la Sala III recordaron que la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional introdujo diversas reformas a la Ley 24.241 que reglamentaba el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre las cuales, el Capítulo II dispuso modificaciones al proceso judicial de la seguridad social.


En tal sentido, el tribunal remarcó que el artículo 14 de dicha norma expresa que “el procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo”, mientras que “el art. 15 implementó los medios de impugnación judicial de las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social; el art. 18 creó la Cámara Federal de la Seguridad Social (ex Cámara Nacional de la Seguridad Social); el art. 21 reguló la imposición de costas; el art. 22, el cumplimiento de las sentencias de condena a la ANSES; etc.”.


Los camaristas concluyeron que “es puntualmente en ése contexto -de impugnación judicial de un acto administrativo de la ANSES (arts. 14 y 15)- que el art. 21 consagra que "en todos los casos las costas serán por su orden"”.


Por otro lado, en cuanto a la constitucionalidad de dicha norma, la mencionada Sala resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que "la circunstancia de que el art. 21 de la ley 24.463 -solidaridad previsional- disponga que las costas se abonen en el orden causado, no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual, no advirtiéndose que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado (Fallos 331:1873; 320:2792;; 324:2360)”.


Luego de remarcar que en el caso bajo análisis únicamente se pretendía la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y de la Ley 24.241 en cuanto pudieren perjudicar el trámite de los respectivos haberes previsionales, los camaristas resolvieron que “no existe impugnación alguna a un acto de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ni condena a dicha entidad administrativa al pago de una suma dinero en los términos del art. 22 citado, lo que implica que no se encuentra presente el presupuesto previsto por la norma invocada por la recurrente para aplicar la excepción al principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N”, haciendo lugar al recurso de apelación presentado e imponer las costas a la demandada vencida en ambas instancias.

Nota publicada en: http://www.abogados.com.ar/explican-cuando-deben-imponerse-las-costas-por-su-orden-de-acuerdo-a-la-ley-de-solidaridad-previsional/12823


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AFIP no intercambiará información con provincias que no adhieran al blanqueo

AFIP no intercambiará información con provincias que no adhieran al blanqueo
La AFIP no intercambiará información con jurisdicciones que no adhieran a la Ley de Exteriorización Voluntaria de Tenencia de Moneda Extranjera y así las provincias no sabrán, a través de datos oficiales, quién blanqueó y quién no, indicaron fuentes del organismo recaudador.
En el anterior blanqueo, que formó parte de la “amnistía fiscal” que se desarrolló durante 2009, también hubo provincias que no adhirieron al perdón para quienes tuvieran dinero en negro. Pero las fuentes de la AFIP, que encabeza Ricardo Echegaray, hicieron hincapié en que no hubo ni un sólo caso en que a alguien le cobraran el Impuesto a los Ingresos Brutos por las cifras blanqueadas, debido justamente a la falta de información que padecieron los fiscos provinciales.
No obstante, las declaraciones políticas sobran. El gobernador de Córdoba, José Manuel de la Sota, no adherirá al blanqueo y su ministro de Finanzas, Angel Elettore, dijo que “saldremos a rastrillar a quienes usen estos títulos (por los Cedin) en Córdoba, para que paguen lo que corresponde de Ingresos Brutos”, y agregó que “se podrán aplicar distintos criterio de presunción para averiguar de dónde surgió el dinero. Si lo hubiera obtenido de su actividad comercial o productiva en la provincia, y nunca los declaró, debería pagar Ingresos Brutos con retroactividad”, enfatizó.
El gobierno del santafecino Antonio Bonfatti lanzó las mismas amenazas. “La ley de blanqueo no obliga a las provincias a adherirse. Nuestra actitud será cobrar los Ingresos Brutos para aquellos que realicen acciones de declaración de ingresos, vía impuesto a las ganancias, a través de la información que nos proporcione la AFIP”, afirmó Sergio Beccari, secretario de Ingresos Públicos.
En la ciudad de Buenos Aires, el ministro de Hacienda, Néstor Grindetti, reconoció que tampoco en 2009 hubo una ley local adhiriendo al blanqueo, por lo que los contribuyentes porteños no estuvieron cubiertos por el paraguas de una ley de excepción, y comentó que el fisco local esperará a que las cifras blanqueadas aparezcan en las declaraciones juradas de los contribuyentes para salir a cobrarles.
Es que, según explicó el especialista Hugo Kaplan, de Kaplan, Volman & Asoc., cuando un agente del fisco de la ciudad de Buenos Aires o de Córdoba visite a un contribuyente tendrá derecho a pedirle su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Y en la de 2013, que se presentará en 2014, aparecerá como renta exenta el importe de los dólares que se hayan blanqueado. Con ese importe, los agentes fiscales locales van a tener un indicio suficiente y necesario para aplicar un ajuste en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El ajuste podrá hacerse sobre la cifra blanqueada o, aplicando el coeficiente de ventas gravadas sobre utilidad bruta para estimar la evasión en IVA, podrá cobrarse Ingresos Brutos sobre el monto estimado de ventas evadidas, que será sensiblemente mayor, explicó Kaplan.
Fuente: Cronista.com
 

NOTA: Jubilados y pensionados bonaerenses cobrarán haberes desde el martes 30 de julio

Jubilados y pensionados bonaerenses cobrarán haberes desde el martes 30 de julio

El presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Mariano Cascallares, informó que los jubilados y pensionados de la provincia de Buenos Aires comenzarán a percibir los haberes correspondientes al mes de julio de 2013 a partir del martes 30 del corriente. Aquellos beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento.

Cronograma:

Martes 30/07/13

PENSIONES SOCIALES. BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 0.

Miércoles 31/07/13

BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 1, 2 y 3.

Jueves 01/08/13

BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 4, 5 y 6.

Viernes 02/08/13

BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 7, 8 y 9.

Aquellos beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento.

Fecha de vencimiento del pago de Julio es el 23 de Agosto de 2013.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires