Mostrando entradas con la etiqueta PUAM. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PUAM. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-34-05-2025 Pensión Universal para el Adulto Mayor Vigencia: 30/05/2025

I. Objetivo
Instruir a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al inicio, otorgamiento, liquidación y control de incompatibilidades de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), instituida por la Ley 27.260, sus modificatorias y reglamentarias.

II. Alcance
Desde la determinación del derecho para el inicio, caratulación y liquidación de la prestación PUAM hasta su puesta al pago, controles durante su vigencia y recupero de percepciones indebidas de corresponder.

III. Consideraciones generales
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.
Está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
Respecto del ciudadano extranjero, el requisito de residencia de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio (artículo 13, inc. 1°, de la Ley 27.260) no se encontrará cumplido, cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos, dentro de dicho período, conforme lo establecido en la Resolución RESOL-2024-918-ANSES-ANSES.

2. Deberá resultar satisfactoria la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica que, conforme lo estipulado por la Resolución RESOL-2023-56-ANSES-DGDNYP#ANSES, será la establecida por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP. En caso de resultar negativa, se notificará el motivo a través del formulario PS. 6.306 “PUAM - Resultado evaluación patrimonial y socio-económica” y de querer conocer los fundamentos del rechazo en algún/os del/os inciso/s deberá estarse al procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.

La evaluación resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.  
En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); 
b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;
c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

3. Para percibir la PUAM, la persona titular deberá mantener su residencia en el país. La detección de la ausencia del país de la persona beneficiaria durante el goce de la prestación por un término superior a los NOVENTA (90) días corridos, (conforme lo establecido en la Resolución RESOL-2024-918-ANSES-ANSES, implicará la suspensión del beneficio. Esta evaluación se realizará al primer día de cada mes anterior al mes de pago.

4. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión, es decir nacional, provincial, municipal u otorgada por otro Estado.
La incompatibilidad establecida será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho asimismo a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales. 
No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley 24.013 y sus modificatorias. 
En el caso de percibir una prestación de las enunciadas precedentemente, excepto en el caso de una prestación contributiva por Vejez, Edad Avanzada o Retiro Transitorio por Invalidez y pretender percibir la PUAM, la persona solicitante deberá realizar la opción en forma fehaciente y requerir, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible. 

5. No encontrarse desempeñando ninguna actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano

6. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

7. La PUAM no genera derecho a pensión.

8. Los haberes devengados y no percibidos por el beneficiario de una PUAM, serán abonados a sus herederos, siempre y cuando éstos acrediten tal carácter, en los términos de la Resolución D.E.-A 1178/02 (Dictamen DGAJ IF-2019-53848071-ANSE DGEAJ#ANSES).
A tales fines se deberán atender las pautas establecidas en la norma de procedimiento PREV-15-02 “Pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio”, o la que en el futuro la reemplace.

9. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención Familiar de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del artículo 1° del Decreto 599/06 texto modificado por el artículo 1° del Decreto DCTO-2020-655-APN-PTE, o el que en el futuro la reemplace.

10. No podrá ser enajenada ni afectada a terceras personas por derecho alguno; siendo inembargable, con excepción de la afectación del haber mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) por el pago del crédito otorgado en el marco del PROGRAMA ARGENTA (de conformidad a lo dispuesto en la Resolución ANSES 155-E/2017), y de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual en el caso de las cuotas por alimentos.

11. Las personas titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) hallándose alcanzados por las disposiciones del artículo 8° inciso a) de la Ley 19.032 y sus modificaciones. 

12. En caso de cumplir con los requisitos de la norma de procedimiento PREV-11-23 “Aplicación de la Bonificación por Zona Austral”, corresponde el pago de la bonificación por Zona Austral.

13. Todas las solicitudes de PUAM deberán ser ingresadas para su derecho y liquidación automática a través del sistema Jubilación Digital PUAM (JD PUAM), con excepción de aquellas situaciones especialmente establecidas en la presente norma.
Las Oficinas podrán consultar y hacer el seguimiento de los trámites iniciados por JD PUAM a través del aplicativo QLWW, en la solapa “JUBD”, al que se puede acceder en Intranet / Aplicaciones.
En caso de aplicarse una suspensión automática, por detectarse una incompatibilidad durante la vigencia de la PUAM, la misma será comunicada al titular por un proceso sistémico mediante los canales de contacto digitales registrados en el sistema ADP de esta ANSES, con indicación del motivo.

Incompatibilidades y compatibilidades para la percepción de la Prestación 
El goce de la PUAM resulta incompatible con la percepción de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión como así también con la Prestación por Desempleo prevista en la Ley 24.013 y sus modificatorias.  

También resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano.  

Cabe aclarar que, en su redacción original, el artículo 16 de la Ley 27.260 establecía que el goce de la PUAM era compatible con el desempeño de cualquier actividad, en relación de dependencia o por cuenta propia. Con posterioridad, mediante el artículo 38 de la Ley 27.467, se modificó el mentado artículo, el cual estableció la incompatibilidad de la PUAM con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano. 
En este sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen registrado bajo el IF-2019-76829441-ANSES-DGEAJ#ANSES, concluyó que en aquellas PUAM otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.467 (13/12/2018), no corresponde la exigencia del cese laboral. 

La detección de la incompatibilidad durante la percepción del beneficio, implicará la suspensión automática de la prestación.  

A fin de llevar adelante la detección de esta incompatibilidad por vuelta a la actividad, se tendrá en cuenta la información del SIPA respecto de las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) que impliquen una relación de dependencia. A los efectos de este control se considerará incompatibilidad cuando se verifique 1 (UNA) Declaración Jurada (DDJJ) en el período comprendido entre N y N-2 inclusive, siendo N el mes en que se procesa la búsqueda de incompatibilidad.  

Para el caso del desempeño de tareas para Trabajadores y Trabajadores de Casas Particulares, se tendrá en cuenta si de la información obrante en el Registro de Casas Particulares del SIPA se desprende una relación laboral activa sin fecha de finalización. 

Para determinar que se encuentra desempeñando actividad autónoma o monotributista, se verificará en el Padrón Único de Contribuyentes si existe un alta en la actividad sin baja posterior. 
Ante la presentación de una persona titular a solicitar la activación de su beneficio suspendido por incompatibilidad, se deberán llevar a cabo las acciones establecidas en el Anexo II. 

Asimismo, la percepción de la PUAM resulta compatible con: 
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, estén inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo Social).
La percepción de Planes Sociales.








Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCIÓN 798/2024 (A.N.Se.S.) (SIPA) — Haberes mínimos y máximos, Prestación Básica Universal, Pensión Universal para el Adulto Mayor y remuneraciones percibidas por trabajadores estables - B.O. 23/09/2024

#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCIÓN 798/2024 (A.N.Se.S.) (SIPA) — Haberes mínimos y máximos, Prestación Básica Universal, Pensión Universal para el Adulto Mayor y remuneraciones percibidas por trabajadores estables   -  B.O. 23/09/2024 






Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


Resolución 798/2024

RESOL-2024-798-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99509271- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-98773238-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-98774175-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON DIECISIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,17 %).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de octubre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a agosto de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, e Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de septiembre de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de octubre de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 244.320,56).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.644.046,07).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 82.287,12) y PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.674.292,72), respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 111.765,50).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($195.456,45).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de SEPTIEMBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de octubre de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 23/09/2024 N° 65576/24 v. 23/09/2024

Fecha de publicación 23/09/2024




¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 188/2024 (A.N.Se.S.) Haberes mínimos y máximos, PBU, PUAM - B.O. 21/05/2024

Se establecen los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), vigentes a partir del mes de junio de 2024, dispuestos de conformidad con las previsiones de los arts. 8 y 9 de la ley 26.417, en $206.931,10.- y $1.392.450,38.-, respectivamente. 






Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 188/2024

RESOL-2024-188-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51311109- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; Resolución ANSES N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.

Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente a partir del mensual julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del Decreto N° 274/24.

Que, siguiendo los lineamientos del citado decreto, para el mes de abril de 2024 se efectivizó un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, habiendo sido en su conjunto de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27.40 %).

Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, fue ONCE CON UN CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).

Que, por Resolución ANSES N° 186/24 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula contemplada en la Ley N° 27.609 para junio de 2024, el cual resultó ser CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).

Que, asimismo, en la citada resolución se determinó para junio de 2024, el incremento de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24.

Que, el artículo 5° del Decreto N° 274/24 establece que en caso que los incrementos y adelantos otorgados superen la movilidad a pagar en junio de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad establecida en la Ley N° 27.609, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.

Que de las consideraciones expuestas surge que los porcentajes de los incrementos y anticipos de la movilidad acumulados en virtud del Decreto N° 274/24 fueron mayores al porcentaje que corresponde aplicar en el mes de junio de 2024, según la metodología establecida en la Ley N° 27.609.

Que, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de junio de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando solo la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a abril de 2024, aplicado como adelanto en el mes de junio de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de mayo de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 206.931,10).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.392.450,38).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.694,36) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.265.033,81), respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 94.661,54).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 165.544,88).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024, e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, de fecha 26 de abril de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 21/05/2024 N° 31092/24 v. 21/05/2024

Fecha de publicación 21/05/2024




¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Resolución 97/2024 ANSES Haber mínimo, máximo, PBU, PUAM Publicada en el BO - 16/04/2024

Se establece haberes para MAYO 2024 :
  • Haber mínimo: $190.141,60
  • Haber máximo: $1.279.472,92
  • bases imponibles mínima:  $64.039,66
  • bases imponibles mínima: $2.081.258,67
  • Prestación Básica Universal (PBU): $86.981,11
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $152.113,28
Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 97/2024

RESOL-2024-97-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37264399- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que el mencionado decreto establece, para el mes de mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1°.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024- IF- 2024-37445763-ANSES-DGP#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-37445594-ANSES-DGP#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del 11,01%.

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.039,66) y PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.081.258,67), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($152.113,28).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 16/04/2024 N° 21042/24 v. 16/04/2024

Fecha de publicación 16/04/2024






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇