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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo GASNOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA ART. 322 CPCC Límites y requisitos del poder fiscal municipal 07/10/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo GASNOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA ART. 322 CPCC Límites y requisitos del poder fiscal municipal 07/10/2021


Tasas por servicios municipales - Requisitos para su constitucionalidad - Ordenanza de la ciudad de La Banda que gravó servicios municipales de contralor salubridad y otros rubros - Cuestionamiento por parte de la actora que presta servicios de distribución de gas natural a través de ductos que pasan por el ejido municipal - Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad - Test de constitucionalidad - Doctrina del precedente “Quilpe S.A.” (Fallos: 335:1987) - Empleo de una fórmula de imposición de enorme laxitud - Límites al poder fiscal municipal: principio de legalidad; de igualdad ante las cargas públicas; de finalidad; de no confiscatoriedad - Caracterización de la tasa - Descripción del hecho imponible de un modo excesivamente genérico - Se revoca la sentencia apelada y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento.

TASAS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ORDENANZAS MUNICIPALES
Es inconstitucional la norma tributaria de la Ciudad de La Banda -179/00-, Provincia de Santiago del Estero, pues utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual, es decir en virtud de su texto, la norma tributaria en cuestión, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación.

TASAS - ORDENANZAS MUNICIPALES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es inconstitucional la ordenanza 179/00 de la Ciudad de la Banda, Provincia de Santiago del Estero pues, las prestaciones que la municipalidad alegó haber brindado, que fueron tomadas en consideración por las instancias de grado, y que en la inteligencia de ambas darían lugar a su derecho a exigir la retribución pretendida, no son servicios ni concretos, ni efectivos, ni individualizados referidos a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.
TASASLa tasa es una categoría tributaria también derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.

TASAS - MUNICIPALIDADES - CONSTITUCIONALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD
Para que una contribución satisfaga el test de constitucionalidad deben cumplirse las siguientes condiciones: a) la contribución debe ser caracterizable como una tasa y no como un mero tributo; b) su redacción debe identificar un servicio en particular que debe ser efectivamente prestado por el Estado por lo que sus términos no pueden ser excesivamente amplios y abarcativos; y, c) es el fisco municipal quien debe probar, en todo caso, la concreta, efectiva e individualizada prestación estatal.

IMPUESTO - COPARTICIPACION DE IMPUESTOS - TASAS
La distinción entre especies tributarias no es meramente académica, pues desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, dado que el art. 9°, inc. b, de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos.

TASAS - MUNICIPALIDADES - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones, pues son estos servicios los que permiten a las municipalidades gravar a los contribuyentes que se benefician con ellos sin violar con ello la Constitución Nacional; la excesiva latitud en la caracterización de los servicios que las tasas municipales pretenden gravar convierte a dichas tasas en tributos que los municipios están inhibidos de crear.

TASAS - CONSTITUCIONALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD - PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La excesiva latitud en la determinación de los servicios que las tasas pretenden retribuir al no discriminar debidamente los servicios cuya manutención solicita contrarían el principio de legalidad tributaria, pues posibilitan la eventual recaudación de los fondos para una finalidad ajena a la que presuntamente le habría dado origen; es por ese motivo que, ante normas que realizan la descripción del hecho imponible en términos excesivamente amplios se acrecienta la obligación de demostrar la efectiva prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.

TASAS - CARGA DE LA PRUEBA - MUNICIPALIDADES
No es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que no ha sido efectivamente prestado, en tanto si, a los efectos de impugnar una tasa, debiera ser el contribuyente quien tuviera que probar que el servicio que se grava no ha sido efectivamente prestado, dada la dificultad de dicha prueba, se circunvalarían en los hechos las exigencias que determinan la constitucionalidad de las tasas retributivas de servicios tratándoselas de un modo similar a un impuesto.

TASAS - HECHO IMPONIBLE - MUNICIPALIDADES - CARGA DE LA PRUEBA
La llamada "Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios" prevista en el art. 116 del Código Tributario Municipal de La Banda, Santiago del Estero, describe el hecho imponible de un modo excesivamente genérico, impropio de la tipificación de las contribuciones de su clase (una de las versiones normativas contiene, inclusive, una descripción residual de los servicios como "cualquier otro no retribuido por un tributo especial"), por lo cual correspondía al municipio acreditar, durante el trámite de la causa, la organización y puesta a disposición del servicio de utilidad pública que sustenta la tasa (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCIONES PROVINCIALES
El municipio como ente autónomo encuentra su origen normativo en la Constitución Nacional y el quantum de sus atribuciones, competencias e incumbencias, en las constituciones provinciales y demás normas complementarias de derecho público interno (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

AUTONOMIA MUNICIPAL - CONSTITUCION NACIONAL
El reconocimiento de la autonomía municipal importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia; en efecto, cuando la Constitución Nacional manda a las provincias asegurar el régimen municipal, dispone la mantención de una realidad preexistente que solo puede garantizarse con el reconocimiento del derecho a los medios (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES - TASAS - AUTONOMIA MUNICIPAL
Dentro del derecho a los medios que garantizan la subsistencia del municipio, se encuentran los recursos provenientes de la potestad tributaria originaria que titularizan, pudiendo generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus propios recursos que, a su vez, podrán ser manejados independientemente de otro poder, complementando así las facultades de administración que le son propias (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES - AUTONOMIA MUNICIPAL
El derecho a los medios económicos del municipio reconoce límites precisos que delimitan su ámbito de validez y que derivan de: a) el estado de derecho; b) el sistema de organización institucional con sus diferentes niveles de decisión (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES - TASAS - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - CONFISCATORIEDAD - IGUALDADLos límites al poder fiscal municipal emanados de la vigencia del estado de derecho se concretan en los principios clásicos de la tributación: el principio de legalidad; el principio de igualdad ante las cargas públicas; el principio de finalidad y el principio de no confiscatoriedad (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES - AUTONOMIA MUNICIPAL - TASAS - CONSTITUCION NACIONALLos límites al poder fiscal municipal emanados del sistema de organización institucional remiten a la distribución de la potestad tributaria prevista en la Constitución Nacional (conf. arts. 1°, 4°, 5°, 9°, 10, 11, 75, incs. 2°, 3°, 13, 18 y 30, 121, 123, 124 de la Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES - TASAS - CONVENIO MULTILATERAL - COPARTICIPACION DE IMPUESTOSActúa como límite del poder fiscal local el derecho intra-federal tributario plasmado en instrumentos como el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y la Ley de Coparticipación Federal 23.548, propios de un sistema de concertación fiscal en cuyo proceso de formación no debería excluirse la participación municipal (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO - LEYES LOCALES - ORDENANZAS MUNICIPALES - TASAS - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDADEl recurso federal intentado es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una norma local y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido a favor de la validez de esta última (art. 14, inc. 2°, de la ley 48).

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#TasasMunicipales #Jurisprudencia #Fallo LOMA DEL PILA S.R.L. c/ COMUNA DE HUASA PAMPA s/inconstitucionalidad Impuestos y tasas: naturaleza jurídica del gravamen impugnado 14/10/2021

#TasasMunicipales #Jurisprudencia #Fallo LOMA DEL PILA S.R.L. c/ COMUNA DE HUASA PAMPA s/inconstitucionalidad Impuestos y tasas: naturaleza jurídica del gravamen impugnado 14/10/2021

Rechazo de la demanda de inconstitucionalidad de la "contribución que incide sobre los inmuebles" al indicar que el hecho imponible incluía actividades de parte de la comuna que no se encontraban individualizadas en el contribuyente sino que beneficiaban a la comunidad en general - De la lectura del Código Tributario Comunal surge que se trata de un gravamen cuyo hecho imponible se liga inescindiblemente a la prestación de uno o más servicios por parte del ente municipal, así como a los beneficios que tal prestación puede conllevar - La diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado - Decisión que no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa - Arbitrariedad - Se revoca la sentencia apelada.

TASAS - MUNICIPALIDADES - SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por la actora contra la comuna de Huasa Pampa, respecto de la "contribución que incide sobre los inmuebles" regulada en el art. 131 de la ley 5637 de la Provincia de Tucumán con sustento en que aquella se trata de un verdadero impuesto, toda vez que de la lectura del artículo citado surge, sin hesitación, que la contribución en cuestión se trata de un gravamen cuyo hecho imponible se liga inescindiblemente a la prestación de uno o más servicios por parte del ente municipal, así como a los beneficios que tal prestación puede conllevar. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

TASAS - MUNICIPALIDADES
No puede caber duda de que el legislador local en el art. 131 de la ley 5637 de la Provincia de Tucumán diseñó el presupuesto de hecho adoptado para hacer nacer la obligación de pago de la contribución discutida, tomando en cuenta la prestación a los particulares de ciertos servicios comprendidos en una serie de actividades estatales que allí enumera, de forma no taxativa (alumbrado público, barrido, limpieza, riego, recolección de basura, desinfección, deshierbe, entre otros servicios que preste la comuna y que afecten o reciban los inmuebles ubicados dentro del territorio comunal). -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

TASAS - MUNICIPALIDADES
La mención en el art. 131 de la ley 5637de la Provincia de Tucumán de "los servicios o beneficios'" seguida de los términos "que reciban los inmuebles" no puede ser entendida como una redacción descuidada o desafortunada del legislador, sino que la sucesión entre ambos indica que la intención fue retribuir estos servicios y sus posibles beneficios mediante el tributo en cuestión, exhibiendo así la vinculación directa entre hecho imponible -desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado- y una obligación tributaria extraña a la especie impositiva. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

TASAS
La tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que sí bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

TASAS - IMPUESTO
La diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no -en sus respectivos presupuestos de hecho- del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

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#TASAS MUNICIPALES #Jurisprudencia #Fallo Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercializacion E Industria Limitada c. Municipalidad de San Pedro de Jujuy s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad - Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I - 01/11/2021

#TASAS MUNICIPALES #Jurisprudencia #Fallo Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercializacion E Industria Limitada c. Municipalidad de San Pedro de Jujuy s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad - Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I - 01/11/2021

Empresa de productos lácteos. Tasa por inspección bromatológica. Superposición con facultades de organismos federales. Poder de policía en materia de alimentos. Canon ocupación o utilización de la vía pública. Afectación a la “circulación territorial” interprovincial.


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#TASASMUNICIPALES. JUICIO DE APREMIO.#Jurisprudencia #Fallo “Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A. s/ apremio” – CSJN – 22/12/2020#

#TASASMUNICIPALES. JUICIO DE #APREMIO #Jurisprudencia #Fallo “Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A. s/ apremio” – CSJN – 22/12/2020#

La CSJN, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, consideró que es procedente -en forma excepcional- la vía extraordinaria cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario implicaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.
Se revoca la sentencia apelada. Ausencia de tratamiento de los agravios relativos a la falta de publicación oficial válida de la ordenanza que establece el tributo reclamado. Arts. 4, 17, 52, 75, incs. 10 y 2, de la Constitución Nacional. Principio de reserva de ley. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisibilidad. DISIDENCIA: Se desestima la queja. Recursos locales. Consideración que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se encuentra fuera de la competencia revisora de la CSJN.

Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A. s/ apremio [Necesaria intervención del superior tribunal provincial en presencia de cuestión federal - Juicio de apremio iniciado por la municipalidad contra una empresa por los montos devengados en concepto de tasa municipal - Rechazo de los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad por parte del superior tribunal local - Admisibilidad excepcional de la procedencia del recurso extraordinario en los juicios ejecutivos cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible - Lo contrario implicaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales - Omisión de ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito - Falta de tratamiento de los agravios de índole federal oportunamente introducidos por el recurrente fundados en la falta de publicación oficial válida de la ordenanza que establece el tributo - Principio de reserva de ley - La intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional - Se revoca la sentencia apelada - Disidencia del juez Rosenkrantz: las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal - Decisión que cuenta con fundamentos de orden procesal suficientes, que la sostienen como acto jurisdiccional válido]

Jurispridencia 2020 - TASAS MUNICIPALES APREMIO Fallo “Municipalidad de Junín c Akapol S.a. s Apremio by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



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Jurisprudencia-Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de 3a Nominación de Río Cuarto - De Scisciolo, Liliana Marina- FISCALIZACIÓN DE TRIBUTOS-03/08/2015

Jurisprudencia-Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de 3a Nominación de Río Cuarto - De Scisciolo, Liliana Marina- FISCALIZACIÓN DE TRIBUTOS-03/08/2015

Acción meramente declarativa. Requerimiento de información relacionada con impuestos nacionales, provinciales y municipales. Facultades de fiscalización y verificación. Alcances del poder tributario provincial..



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Jurisprudencia-CSJN-Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. c. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur -Tasas -29/04/2015

Jurisprudencia-CSJN-Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. c. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur -Tasas -29/04/2015

Tasas - Inconstitucionalidad de la Ley 854 - Titulares de permisos de pesca - Exportación - Afectación del principio de igualdad tributaria.



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Jurisprudencia-2014-CSJN-L'Oreal Argentina S.A. - Tributos municipales. Derecho de publicidad y propaganda-16/12/2014

Jurisprudencia-2014-CSJN-L'Oreal Argentina S.A. - Tributos municipales. Derecho de publicidad y propaganda-16/12/2014

Tributos municipales. Derecho de publicidad y propaganda y uso y ocupación de espacio público. Carácter del tributo. Sentencia que omite pronunciarse respecto una cuestión federal. Coparticipación Federal de impuestos..



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Jurisprudencia-2014-CAeCA DE SAN MARTÍN- "N., H. E. c/ Municipalidad de General San Martín s/ pretensión anulatoria" -TASAS MUNICIPALES. ALUMBRADO, LIMPIEZA Y SERVICIOS MUNICIPALES INDIRECTOS - 01/04/2014

Jurisprudencia-2014-CAeCA DE SAN MARTÍN- "N., H. E. c/ Municipalidad de General San Martín s/ pretensión anulatoria" -TASAS MUNICIPALES. ALUMBRADO, LIMPIEZA Y SERVICIOS MUNICIPALES INDIRECTOS - 01/04/2014

Reclamo en relación a parcelas ubicadas en una zona declarada de utilidad pública para ser destinada a espacios verdes de uso público. Ordenanza municipal 2.971/86 de San Martín. SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA. Existencia de restricciones al dominio. Orden al Municipio de practicar nueva liquidación debiendo observar una reducción de por lo menos el 50 % de la tasa. Aplicación de los principios constitucionales de igualdad, equidad, proporcionalidad y capacidad contributiva. Arts. 16 y 75, inc. 2, de la CN





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Jurisprudencia-TSJ DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-"GCBA- Administración San Francisco S.A-TASA ABL-04/12/2013

 RECLAMO DE COBRO RETROACTIVO DE REVALÚO. SUBDIVISIÓN DE PARTIDAS INMOBILIARIAS. Efectos cancelatorios de los pagos realizados para la partida matriz. Demora de la Administración en liquidar el tributo de conformidad con la nueva valuación. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Procedencia. Art. 47 de la Ordenanza Fiscal 1997

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Jurisprudencia-CACA San Nicolás-autos Confina Santa Fe S.A.-Tasas-derechos de publicidad y propaganda-8/10/2013

Jurisprudencia-CACA San Nicolás-autos Confina Santa Fe S.A.-Tasas-derechos de publicidad y propaganda-8/10/2013
La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos determinó la deuda en concepto de derechos de publicidad y propaganda a una entidad emisora de tarjetas de crédito, por la colocación de calcos y otros elementos informativos de las tarjetas. Ante la demanda del contribuyente, el juez de grado declaró la nulidad de la resolución determinativa, por irregularidades en la actividad desplegada por el municipio que afectaban el derecho de defensa y el debido proceso. La Cámara resolvió confirmar dicha sentencia.

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Jurisprudencia-CACCyCA 1a Nominación de Río Cuarto -autos Y.P.F. S.A.-Tasas Municipales-10-4-13

Jurisprudencia-CACCyCA 1a Nominación de Río Cuarto -autos Y.P.F. S.A.-Tasas10-4-13
 
Una empresa dedicada a la venta de combustibles promovió demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción a fin de que se invalide la resolución de la Municipalidad de General Cabrera que determinó su obligación frente a las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Argumentó que no poseía en la jurisdicción establecimiento alguno en el cual se prestaran servicios individualizados. La Cámara revocó la determinación.

NOTA: Municipios bonaerenses podrán retener tasa de seguridad e higiene en depósitos bancarios

Municipios bonaerenses podrán retener tasa de seguridad e higiene en depósitos bancarios

 
La Cámara de Diputados bonaerense aprobó hoy un proyecto que habilita a los municipios a cobrar la tasa de Seguridad e Higiene mediante retención bancaria a los depósitos que realicen personas o empresas alcanzadas por esta carga.
La iniciativa, impulsada por la Diputada María Laura Lacava (FpV-PJ) y que fue girada al Senado para su tratamiento, propone adoptar el mismo mecanismo de recaudación que rige actualmente para el cobro de Ingresos Brutos en territorio bonaerense. Ese sistema establece que en las operaciones efectuadas por los contribuyentes, ya sea con cheques, transferencias bancarias o depósitos en efectivo, se retiene un monto destinado a dicho impuesto.
"Nuestra propuesta tiene el objetivo de implementar un sistema simplificado que permita agilizar los tiempos de ingresos destinados a las arcas del fisco, y así evitar la morosidad de los contribuyentes", indicó Lacava.
Para aplicar la medida los municipios remitirán, a través del Banco Central, el listado de contribuyentes a las entidades financieras, que procedan a la retención y luego lo transferirán a la cuenta oficial que cada municipio tiene en el Banco de la Provincia.
 

Jurisprudencia-CSJN -autos "Frigorífico de Aves Soychu SAICFI c/ Municipalidad de Gualeguay" - TASAS MUNICIPALES. INSPECCIÓN SANITARIA-14/05/2013

TASAS MUNICIPALES. INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD. Impugnación de la determinación de oficio. Rechazo. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL confirmando la resolución de la Comisión Arbitral. Recurso extraordinario. Improcedencia. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES