DECRETO-EMERGENCIA PREVISIONAL EN TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Fijase como edad mínima obligatoria, para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, cincuenta (50) años de edad, tanto para el hombre como para la mujer.
Artículo 2º: Declárase la emergencia del sistema previsional provincial  por el término de 36 (treinta y seis) meses.
Artículo 3º: En el marco de la emergencia dictada, se establecen los siguientes aportes mensuales a cargo de los afiliados pasivos:
  a) Aporte por compensación: Tasa uniforme del  trece coma ocho por ciento (13,8%) a todos los beneficios correspondientes a jubilación ordinaria otorgada a partir de enero de 2006 y que se otorguen en el futuro, cuyas edades de acceso al beneficio sea inferior a 55 años cumplidos. El total de aportes por compensación abarcará el quantum  del tiempo transcurrido o a transcurrir entre la edad de acogimiento al beneficio de jubilación y los 55 años de edad.
  b) Aporte sobre excedentes de niveles específicos: Se aplicarán las siguientes tasas:
     1) Del  ocho por ciento (8%) sobre el excedente del importe de los beneficios por sobre el nivel de $ 10.000 y hasta $ 20.000.
     2) Del  dieciséis  por ciento (16%) sobre el excedente del importe de los beneficios sobre el nivel de $ 20.000, que se adicionará a lo que corresponda por aplicación del ítem anterior.
Artículo 4º: Comuníquese al poder Ejecutivo.

NOTA: Los aportes voluntarios no son asimilables a los ahorros

No es ahorro, es jubilación
 
Foto: juan_tiagues
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que los aportes voluntarios no son asimilables a los ahorros puestos en una cuenta corriente. Fue en una causa en la que se solicitó la inconstitucionalidad de la ley que traspasó los fondos jubilatorios de la órbita estatal a la privada.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debería rechazarse un recurso presentado ante la Corte Suprema con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley que traspasó a la órbita estatal los fondos jubilatorios provenientes de las AFJP.
Se trata de la causa “Villarreal, Mario J. c. PEN, PLN y Máxima AFJP s/ amparo” en la que un hombre presentó un amparo en miras a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ya que consideraba que “tiene un derecho de propiedad sobre los mismos que le permite disponer libremente de ellos, y que la ley 26.425 es inconstitucional porque cercenó ese derecho”.
En el dictamen, la Procuradora explicó que “la finalidad de los aportes voluntarios, al igual que la de los obligatorios, era cubrir las contingencias sociales que explican la existencia de los derechos previsionales” y “en particular, a través de los aportes voluntarios, los afiJiados podían incrementar su haber previsional o, en otras palabras, ampliar la cobertura de esas contingencias sociales”.
Y agregó que “la pretensión de asimilar el derecho del afiliado sobre los aportes voluntarios al del titular de una cuenta de ahorro bancario, para derivar de ahí un derecho a la libre disposición de los mismos no sólo no surge de la ley 24.241, sino que se aparta de los propósitos que explican la existencia de los derechos previsionales y, en consecuencia, de todo régimen previsional, incluso el régimen de capitalización”, consignó.
Por ello, Gils Carbó apuntó que “la distinta naturaleza entre el derecho de propiedad y el derecho previsional explica la diferencia en términos de disponibilidad” por lo que “el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.425 artículado es improcedente”.
“La adopción del nuevo régimen no cercenó derecho de propiedad alguno” argumenta Gils Carbó y concluye que “los aportes voluntarios realizados bajo el régimen de capitalización del SIJP no eran depósitos sobre los que recayera un derecho de esa naturaleza” ya que “antes bien, constituían un dispositivo que generaba una expectativa a una mejora en su derecho o haber previsional, que el régimen de la ley 26.425 mantuvo intacta”, siguió la resolución.
De esta manera, la Procuradora dictaminó que en la causa corresponde confirmar la sentencia recurrida que había rechazado la petición del actor para que se le devolvieran los aportes voluntarios y se declarara la inconstitucionalidad de la ley de traspaso de las AFJP.
 
 

NOTA: Proyecto para declarar la emergencia previsional

Proyecto para declarar la emergencia previsional
Miércoles 5 de Junio de 2013
La gobernadora Fabiana Ríos presentó un paquete de leyes para reencauzar la situación del IPAUSS. Busca declarar por 36 meses la emergencia previsional. Pretende un préstamo para el pago de la deuda con la caja, poniendo en garantía los fondos depositados en el Banco Nación. Estableció el nuevo régimen de jubilaciones. También se busca reformar el Directorio.
Fuente: Subsecretaría de Comunicación Institucional
Mediante un proyecto de ley, que la gobernadora Fabiana Ríos presentó ante el Consejo Económico y Social, se pretende declarar la emergencia del sistema previsional provincial  por el término de 36 meses.

En el marco de esa emergencia, se establecen los siguientes aportes mensuales a cargo de los afiliados pasivos:

-Aporte por compensación: Tasa uniforme del 13,8% a todos los beneficios correspondientes a jubilación ordinaria otorgada a partir de enero de 2006 y que se otorguen en el futuro, cuyas edades de acceso al beneficio sea inferior a 55 años cumplidos. El total de aportes por compensación abarcará el quantum  del tiempo transcurrido o a transcurrir entre la edad de acogimiento al beneficio de jubilación y los 55 años de edad.

-Aporte sobre excedentes de niveles específicos: Se aplicarán las siguientes tasas: 8% sobre el excedente del importe de los beneficios por sobre el nivel de 10 mil pesos y hasta 20 mil pesos.
16% sobre el excedente del importe de los beneficios sobre el nivel de 20 mil pesos que se adicionará a lo que corresponda por aplicación del ítem anterior.
 
Préstamo para pagar deuda

En otro proyecto, el Ejecutivo pretende tener la facultad de contraer un préstamo, con el fin de adelantar cuotas del plan de pagos dispuesto por Decreto 761/13. A tal efecto se autoriza al IPAUSS a afectar las sumas depositadas en plazo fijo del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Ushuaia-, en concepto de recupero de la deuda histórica prevista en la Ley Provincial 676, como garantía de dicho préstamo.

Se establece el 2% de aporte del sector pasivo.

Se establece un incremento de aportes y contribuciones, desde los valores vigentes en 2013, hasta alcanzar un total de aumento del dos por ciento 2% en el 2015.
 
Reforma al régimen

Puntos principales del nuevo régimen que se pretende aplicar:

-El aporte personal y la contribución a cargo de los empleadores, no será inferior a la que rige actualmente, aunque el Ejecutivo quedaría autorizado a fijarlas de acuerdo con las necesidades económico-financieras del sistema.

-Se podrá compensar el exceso de edad con falta de servicios, siempre que el beneficiario tenga 60 años o más y que haya cumplido con veinte años de aportes al sistema previsional de la Provincia.
-La edad jubilatoria es de 55 años, siempre que acrediten 30 años de servicio para el hombre y 25 años de servicio para la mujer.

-El derecho a la jubilación extraordinaria será en el caso de las personas que hayan cumplido 50 años y hayan ingreso con anterioridad al 30 de junio de 2013; registren 20 años de aportes al sistema previsional provincial, computados a partir de enero de 1985.

-El personal docente accederá a la jubilación con 50 años de edad;  25 años de servicio, tanto para el hombre como para la mujer y siempre que, en ambos casos, hayan estado diez años al frente directo de grados en la Provincia. En el caso de docentes de escuelas especiales, se jubilarán con 20 años de servicios, siempre que acrediten más de diez años frente al grado.

-Se garantiza el 82 por ciento móvil.

-El haber jubilatorio se determinará con la proporción de los cargos y/o categorías desempeñados en los últimos ciento veinte (120) meses, considerando los adicionales generales y particulares.

-La móvilidad del haber jubilatorio se determinará en forma semestral y en base a un sistema de cálculo que surgirá entre la suma mensual de aportes y contribuciones que se devenguen a favor del IPAUSS y el número de beneficios pagados por el organismo previsional para el mismo período mensual.

-Ningún beneficiario de cualquiera de las prestaciones acordadas o a acordarse por el IPAUSS podrá  percibir, por todo concepto -excluidas asignaciones familiares y sueldo anual complementario-, suma superior al 82 % de la dieta establecida al Gobernadro por Ley.
 
La conformación del Directorio

En otro proyecto el Ejecutivo presentó una nueva conformación del Directorio:

-Tres directores electos del Sector Activo.
-Dos directores electos del Sector Pasivo.
-Un director designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
-Un director designado por acuerdo de los  Poderes Ejecutivos de los Municipios de la Provincia.

En todos los casos, tanto electos como designados, los  Directores deberán acreditar una antigüedad mínima de tres años de aportes al sistema previsional provincial.

La Presidencia del Instituto será ejercida por un Director de entre los representantes de los sectores activo y pasivo.
Por: Reporte Austral