Jurisprudencia-TFA BS AS sala III-YPF-Procedimiento Tributario Bs As-21-5-13

Jurisprudencia-TFA BS AS sala III-YPF-Procedimiento Tributario Bs As-21-5-13

Una empresa contribuyente dedujo recurso de apelación contra la resolución de la Dirección Provincial de Rentas que le determinó de oficio el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicó una multa por omisión y estableció la responsabilidad solidaria de sus directores. Planteó la nulidad del acto, por no describir las causas por las que se impugnan las declaraciones juradas referidas a la regularización de deudas de la ley 12.837. El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso deducido.


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RESOLUCION 565/2013-A.G.I.P-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Establecimiento de los niveles de medición de riesgo fiscal aplicables a los contribuyentes -- Contribuyentes que incumplan sus obligaciones estadísticas y/o censales -- Incorporación del inc. 25) del art. 6 de la res. 924/2012-06/08/2013

RESOLUCION 565/2013-A.G.I.P-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Establecimiento de los niveles de medición de riesgo fiscal aplicables a los contribuyentes -- Contribuyentes que incumplan sus obligaciones estadísticas y/o censales -- Incorporación del inc. 25) del art. 6 de la res. 924/2012-06/08/2013
VISTO:

La Ley Nacional N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3110/PEN/70, la Ordenanza N° 35.386/79, la Ley GCBA N° 2603, su Decreto Reglamentario N° 745/GCBA/08; la Resolución N° 924/AGIP/2012 y lo tramitado por expediente electrónico N° 1970358/MGEYA/DGESYC/2013, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario se crea el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- como órgano rector del Sistema Estadístico Nacional -SEN- y único productor de estadísticas oficiales y censales de rango federal en coordinación con los organismos centrales y periféricos de estadística;

Que por Ley N° 2603 se crea en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-, la cual conforme su artículo 2° actúa como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero bajo la superintendencia de legalidad del Ministerio de Hacienda;

Que a su vez su artículo 3° determina que la AGIP será el ente de administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que a su vez el artículo 14° inciso c) determina los deberes y atribuciones del Administrador gubernamental de Ingresos Públicos entre los cuales se encuentra la designación de agentes de percepción, retención, recaudación, e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;

Que en su actuar la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la AGIP, se desempeña dentro del Gobierno de la Ciudad bajo identidad de lineamientos operativos y funcionales por los cuales se rige el INDEC;

Que el artículo 1° de la Ordenanza N° 35.386/79 en su carácter de norma rectora de la actividad estadística y censal de orden local, determina que la entonces Dirección de Estadística y Censos, hoy AGIP, actúa como órgano rector del Sistema Estadístico de la Ciudad SEC- en concordancia con el artículo 4° inciso c) de la Ley Nacional N° 17.622 que la considera un órgano periférico del SEN;

Que el inciso g) del artículo 4° de la mencionada Ley determina que la AGIP integra el Sistema Estadístico Nacional en cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3110/70 ejecutando el Programa Anual de Estadística y Censos;

Que por el artículo 3° de la Ordenanza antes citada el SEM, hoy en ejercicio de la AGIP, participará con competencia jurisdiccional sobre la ciudad de Buenos Aires, en todo censo, relevamiento o actividad estadística que se incluya en el Programa Anual Nacional de Estadística y Censos aprobado para el SEN y en todos aquellos que provengan de sus propias necesidades;

Que el Sistema Estadístico de la Ciudad, en su actuar federal o local, se nutre de la información, que por imperio del artículo 5° de la norma rectora del mismo, impone a los entes públicos y privados sobre la obligación de suministrar en tiempo y modo oportuno los datos e informes necesarios para la realización de los trabajos estadísticos;

Que el plexo normativo y operativo sobre el cual se sustenta el funcionamiento del SEN y el SEC, reposa en el derecho que detenta la Administración para solicitar el dato o información individualizada como de interés estadístico y la concerniente obligación del ciudadano o ente de suministrarla en tiempo y modo oportuno;

Que la Constitución Nacional declara la igualdad de los habitantes de la República en la base del impuesto y de las cargas públicas;

Que el deber de suministrar información deviene en una carga pública indelegable por parte del obligado a suministrarla, que a su vez concuerda con la calidad y garantía de su protección y guarda al amparo del secreto estadístico que debe brindarle la propia Administración;

Que la Resolución N° 924/AGIP/2012 individualiza los parámetros objetivos que permiten, en un rango único, caracterizar como fiscalmente riesgosas ciertas conductas de los contribuyentes;

Que por su parte el inciso 16° del artículo 6° de la citada Resolución considera contribuyente o responsable de Riesgo Fiscal a aquel que incumple total o parcialmente los requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido;

Que en consecuencia aquellos contribuyentes que se encuentren empadronados en el impuesto sobre los Ingresos Brutos deben asumir asimismo las obligaciones que les impone el Sistema Estadístico de la Ciudad, circunstancia que hace a la universalidad de las obligaciones ciudadanas tributarias y estadísticas;

Que debe entenderse que el presente régimen determina la inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal de aquellos contribuyentes físicos o jurídicos que han hecho caso omiso y reiterado al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas y/o censales;

Que en ese contexto la Dirección General de Estadística y Censos deberá dictar las normas complementarias que determine el circuito administrativo y la configuración del retardo o renuencia del obligado a suministrar la información solicitada;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental ha tomado la debida intervención.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Incorpórase como inciso 25° del artículo 6° de la Resolución N° 924/AGIP/2012, el siguiente texto:
"25) Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y Censos en ejercicio de sus funciones."

Art. 2° - Facultase a la Dirección General de Estadística y Censos para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación operativa del inciso 25° del art. 6 de la Resolución N° 924/AGIP/2012.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.



 


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NOTA: Decisorio de Casación Penal Sobre del Delito Continuado en la Evasión Tributaria

NOTA: Decisorio de Casación Penal Sobre del Delito Continuado en la Evasión Tributaria


En un fallo reciente, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal determinó que el delito de evasión impositiva se encuentra perfeccionado por períodos o ejercicios fiscales.


Cabe destacar que la ley penal tributaria determina de forma expresa que la evasión está configurada “por cada tributo” y “por cada ejercicio anual”. En este precepto se apoyo la resolución de la Sala.


De esta manera, la Cámara estableció que las evasiones que se hayan realizado en otros períodos fiscales posteriores no tendrán efecto interruptivo y no constituirán continuidad delictiva.


Asimismo, se consideró que la reiteración de conductas delictivas en los diversos ejercicios fiscales tiene como consecuencia la existencia de un concurso real y no un delito continuado.


La evasión en ejercicios fiscales posteriores podría tener efecto interruptivo de la prescripción si existiera una continuidad delictiva, lo que ocurriría si hay sentencia judicial firme.

PUBLICADO EN:http://www.abogados.com.ar/decisorio-de-casacion-penal-sobre-del-delito-continuado-en-la-evasion-tributaria/12789

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