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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-72-2023 Actividad Actoral Ley N° 27.203 15/11/2023

Desde la presentación de la solicitud del beneficio con servicios declarados en el ámbito de la Ley Nº 27.203, ante esta Administración Nacional, hasta su resolución, liquidación y puesta al pago.  
A través de la Ley Nº 27.203 se estableció un marco regulatorio especial vinculado a la tarea actoral en todas sus ramas que incluye a los actores/actrices-intérpretes y demás sujetos definidos en el artículo 1º de dicha ley, en el régimen de las prestaciones de la seguridad social definidas en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. 
A los efectos de la Ley Nº 27.203 los servicios de las trabajadoras y trabajadores definidos en la misma, se considerarán de carácter discontinuo. 
El Decreto Nº 616/2016 por su parte, aprobó la reglamentación de la ley citada. 
Asimismo, a través de la Resolución SSS N° 7/2016 y Resolución ANSES Nº 170/2023 se establecieron los lineamientos relativos a la acreditación y cómputo de los servicios discontinuos y, en el caso de corresponder, la bonificación de los mismos.  
Por su parte, mediante la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nº 5399/2023 se establecieron las pautas para el cálculo de la deuda por aportes correspondientes a los servicios anteriores a la vigencia de la Ley Nº 27.203, como así también del recupero de la misma a través de un cargo sobre la prestación previsional. 
Los trámites que incluyan períodos de estas características serán iniciados a través de la Coordinación Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias y luego derivados a la Dirección de Trámites Complejos para su resolución, ambas dependientes de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas. 
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 170/2023 ANSES Actividad Actoral Probatoria de servicios y remuneraciones anteriores al 01/01/2016. BO 08/08/2023

Probatoria de servicios y remuneraciones anteriores al 01/01/2016. A los efectos de la acreditación por parte de la ANSES de los períodos desempeñados en el ámbito de la Ley N° 27.203 con anterioridad a su entrada en vigencia como así también las remuneraciones percibidas, se considerará suficiente la presentación de recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentinas de Actores y certificados por el responsable de dicha Asociación. En su defecto, se podrán presentar otros medios de prueba, a fin de acreditar el tiempo trabajado en la actividad actoral al amparo de la Ley N° 27.203, según las pautas que establezca esta Administración Nacional.
En el caso que no se cuente con los recibos de sueldo, para los periodos en que se probaron los servicios en la actividad laboral, se considerará como remuneración el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en el momento de la prestación de la tarea o su proporcional en función del tiempo trabajado.
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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5399/2023 (A.N.Se.S.) y RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5399/2023 (A.F.I.P.) Actividad actoral — Procedimiento para la liquidación de cargos por aportes omitidos - B.O. 08/08/2023

Se establece que a los efectos de informar la base imponible de los aportes personales en el marco de la Ley 27.203 y sus normas reglamentarias y aclaratorias, en los casos de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su art. 18, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tomará la remuneración acreditada en cada mes calendario y le aplicará el índice combinado previsto en el art. 2 de la Ley 26.417 -sustituido por el art. 4 de la Ley 27.609- que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que corresponda a cada uno de los periodos considerados, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución 170/2023 (A.N.Se.S.).
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