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#SeguridadSocial Normativa Resolución 187/25 – AND Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral Publicada en el BO 16/01/2025

Se aprueba el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N° 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, identificado como Anexo I (IF-2025-04598583-APN-DNAYAE#AND) que forma parte integrante de la presente medida.

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 2520/2024 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - prorroga CUD Publicada en el BO 18/12/2024

Se prorroga, por única vez y por el término de UN (1) año contado desde la fecha consignada en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares de un CUD cuya fecha de vencimiento o actualización original, sin prórroga anterior, ocurra entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.


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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 2520/2024

RESOL-2024-2520-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

Visto el Expediente EX-2024-136004445-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, y N° 27.711, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 534 del 12 de octubre de 2023, y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, N° 1919 del 17 de noviembre de 2021, N° 806 del 10 de junio de 2022, N° 186 del 3 de febrero de 2023, N° 1426 del 29 de septiembre de 2023, y N° 1907 del 9 de diciembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la ANDIS.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/2009 -modificada por Resolución Nº 558/2016 de la misma Cartera Ministerial y por Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232/2018, N° 512/2018 y N° 1426/2023- se aprobaron el Modelo de Certificado Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal.

Que desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD, la que se ejecuta a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).

Que mediante la Ley N° 27.711, reglamentada a través del Decreto N° 534/2023, se establecieron las condiciones de otorgamiento del CUD, determinando que la ANDIS es la encargada de definir las condiciones y lineamientos para la implementación y actualización del mismo.

Que a través de sucesivas normas, fueron prorrogadas las instancias de actualización del CUD, siendo la última la Resolución ANDIS N° 1907/23, la cual pospuso por 1 año las instancias de actualización que debían realizar las personas titulares del CUD, que recayeran entre el 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, como también las instancias de actualización que debían realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, N° 806/22 y N° 186/23.

Que, con sustento en la información suministrada por las diferentes jurisdicciones y en los datos estadísticos que surgen del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, y teniendo en cuenta la capacidad operativa de las juntas evaluadoras interdisciplinarias del país, se considera procedente posponer, por única vez, por el plazo de un (1) año contado desde la fecha consignada en el CUD, las instancias de actualización de aquellos CUD que originalmente tengan indicado como fecha de vencimiento o actualización el año 2025, es decir, que no hayan sido objeto de prórrogas anteriores.

Que, en consecuencia, aquellos CUD cuyo vencimiento o actualización original se encontraba prevista para los años 2022, 2023 y 2024 y que fueron prorrogados en última instancia por la Resolución ANDIS N° 1907/23, no serán objeto de una nueva prórroga.

Que la presente medida tiene por objeto garantizar el pleno goce de derechos de las y los titulares del CUD, así como también que las Juntas Evaluadoras puedan afrontar la demanda sin sufrir alteraciones en sus procesos de certificación de la discapacidad, evitando inconvenientes mayores a las personas con discapacidad y a su vez, la saturación de turnos por una alta demanda en el sistema de salud y en las Juntas Evaluadoras de certificación de todo el país.

Que, resulta preciso instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431 y los Decretos N° 698/17, N° 95/18 y N° 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, por única vez y por el término de UN (1) año contado desde la fecha consignada en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares de un CUD cuya fecha de vencimiento o actualización original, sin prórroga anterior, ocurra entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

e. 18/12/2024 N° 91276/24 v. 18/12/2024

Fecha de publicación 18/12/2024




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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “PAILLO MAMANI, YOLANDA c/ Agencia Nacional de Discapacidad y otro s/ Amparo y sumarísimos” C.F.S.S., Sala II Exp.45145/2022 (Dorado - Fantini - Carnota) PRESTACIONES. No contributivas - Decreto 432/97. Sentencia Definitiva 30.04.24

PRESTACIONES. No contributivas Decreto 432/97.
La pensión no contributiva no solamente requiere que la persona carezca de re- cursos propios que le permitan vivir, sino que exige además la acreditación de una condición de salud tal que le impida o dificulte notoriamente generar ingresos suficientes, colocándola en una condición de vulnerabilidad. Justamente los recaudos exigidos por el decreto 432/97, permiten concluir que la norma apunta a reconocer el acceso al beneficio a aquellas personas que se encuentran en contingencias sociales absolutamente extremas, vale decir, situaciones que ponen en juego la subsistencia misma del ser humano carente de recursos o amparo, para usar vocablos del propio decreto 432/97 y, con ello, la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales básicos.
Con la reciente reforma introducida por el decreto 7/2023, se le han sumado modificaciones en los elementos que se exigen para encontrarse en condiciones para acceder a una prestación no contributiva por invalidez en los términos regulados por el Dto.432/97 y, la ampliación normativa de la esfera competencial para analizar aquello respecto de la Agencia Nacional de Discapacidad (organismo descentralizado en la órbita de la secretaría General de la Presidencia de la Nación). También, cambió la denominación y con ella el alcance de la nueva reforma, direccionada a regular las modificaciones a las pensiones no contributivas por invalidez, sin incluir en su texto a las pensiones para la vejez.
En relación al plazo de residencia respecto de los extranjeros la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló en los autos “Reyes Aguilera, Daniela c/ Estado Nacional y otro s/ Sumarísimo”, sentencia de fecha 04.09.2007 (Fallos: 330:3853) que “el recaudo de residencia establecido en el art. 1. inc. e del decreto 432/97 (texto originario) resulta inaplicable, por inconstitucional en los casos en que se encuentren reunidos todos y cada uno de los restantes requisitos para acceder a la prestación por invalidez exigidos por dicho cuerpo legal”. Amén de ello y en relación al plazo mencionado no puede soslayarse la modificación que introduce en este aspecto el Decreto 7/2023 en el inc. e) del Decreto 432/97, disminuyendo la cantidad de años de residencia mínima de las personas extranjeras residentes en el país a considerar para el otorgamiento de la pensión de 20 (veinte) a 10 (diez) años.
Conforme el inc. e.) del decreto 432/97, modificado por el dto.7/2023 indica que la condición de residencia será demostrada con la presentación del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros. Pues la fecha de radicación que figura en el documento de identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha.
La Agencia Nacional de Discapacidad y la Administración Nacional de la Seguridad Social suscribieron el 5 de septiembre de 2018, un Convenio de Colaboración e Intercambio de Información (CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES), mediante el cual esta última se compromete a brindar la atención al público vinculada a las pensiones no contributivas por invalidez que se encuentran bajo la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad y a realizar el seguimiento de las actividades de dicho convenio, conjuntamente con la Agencia. En suma, si bien no se desconoce que la Agencia Nacional de Discapacidad es el organismo en- cargado de analizar y decidir acerca del otorgamiento de las prestaciones no contributivas, no es menos cierto que la Administración Nacional de la Seguridad Social ha asumido el compromiso de brindar la atención al público, y realizar el seguimiento y perfeccionamiento de la prestación.
El haber de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16.472 y Decreto 2344/78, y se devengará a partir del día PRIMERO (1°) del mes siguiente al de la fecha de la resolución que la acuerda. 
En efecto, toda vez que nos encontramos ante una pensión de carácter no contributiva que no exige una contribución obligatoria de parte de los beneficiarios, los empleadores o el Estado para que se pueda realizar el pago y en virtud de lo dispuesto por los artículos 6 y 23, último párrafo, del decreto 432/97, corresponde hacer lugar a este agravio y ordenar que se abone la prestación a partir del primer mes siguiente a la fecha de la resolución de otorgamiento. 
En igual sentido se ha expedido esta Sala en los autos “Guerra Ivia Jesús Hipólito c/ agencia nacional de discapacidad s/ amparo y su- marísimo” Exp.9470/2020, sentencia de fecha 05.09.23.
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