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#SeguridadSocial #Doctrina - Agilizar La Tramitación de Las Causas - CÓMO LOGRAR AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS PREVISIONALES CON APLICACIÓN DEL CPCCN Y NO MORIR EN EL INTENTO

#SeguridadSocial #Doctrina - Agilizar La Tramitación de Las Causas - CÓMO LOGRAR AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS PREVISIONALES CON APLICACIÓN DEL CPCCN Y NO MORIR EN EL INTENTO

Por Valeria A. Bertolini, titular del Juzgado Federal de 1ra Instancia de la Seguridad Social N 7, CABA.-


Uno de los principales objetivos de este Encuentro Federal es sin dudas, compartir criterios, y tratar de unificarlos; y puntualmente, en materia procesal, lo ideal sería contar con reglas claras y uniformes que llevaran a que el justiciable pudiera transitar un proceso acotado y similar en cualquier jurisdicción en la que presente su reclamo.
Desde el dictado de la ley 24.463, que dispuso en su art. 15 que las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas por ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social y ante los Juzgados Federales con asiento en las provincias, mediante demanda de conocimiento pleno –que tramita, luego de la reforma establecida por la ley 25.488 en el año 2002, a través del proceso ordinario-, ha sido, sin dudas, un desafío constante establecer la forma de abordar con eficiencia la enorme cantidad de causas previsionales, sin caer en la justificación del “colapso” o de la ineptitud de las normas o peor aún, en la espera del tan ansiado “Código Procesal Previsional”.

Es verdad que sería bueno contar (como sucede en materia laboral) con una ley procesal específica acorde a la naturaleza de los reclamos de esta índole, que sopesara la necesidad de quien acude a los tribunales en busca de una pronta respuesta porque pertenece a una franja vulnerable de la sociedad (y necesita ciertamente un trámite sumarísimo), con la posibilidad cierta de los tribunales de dar esa respuesta con la celeridad y calidad requeridas, teniendo en cuenta el gran número de causas por juzgado.  

Pero la realidad es que no contamos con esa ley procesal particular y por ello, debemos acuciar nuestros sentidos para que nuestro trabajo no sea vano y en ello, la utilización de las herramientas procesales por un lado y la gestión de los recursos tanto humanos como materiales, deviene indispensable para lograr uno de los cometidos que nos impone la Constitución Nacional: afianzar el servicio de justicia.

Nosotros consideramos que con ciertas herramientas que nos brinda el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pueden acortarse los tiempos procesales, sin vulnerar la igualdad de las partes en el proceso (y sin morir en el intento de dictar una sentencia de calidad luego de un proceso ajustado a derecho y en plazo razonable); revalorizando, por el contrario, la finalidad de los instrumentos procesales: servir de garantía de los derechos sustanciales, así como la función de los operadores judiciales: brindar un servicio de justicia transparente, confiable y eficaz. 

Doctrina - Agilizar La Tramitación de Las Causas Panel-3.1-Bertolini by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



Publicado en www.amfjn.org.ar

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#SeguridadSocial #movilidad #reajusteprevisional Amparo colectivo. Suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria #fallo Lezaun 2020 via @erreius

#SeguridadSocial #movilidad #reajusteprevisional Amparo colectivo. Suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria  #fallo Lezaun 2020 via @erreius

El juez Dr Juan Fantini, analiza el fallo "Lezaun", el cual rechaza el amparo colectivo presentado contra el decreto 163/2020 que estableció un aumento de 2,3% sobre las jubilaciones.

Publicado en https://www.youtube.com/watch?v=gg2qP2gHS98









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#SeguridadSocial #movilidad #reajusteprevisional #nota Se rechaza el amparo colectivo presentado contra el decreto que estableció un aumento de 2,3% sobre las jubilaciones via @erreius

#SeguridadSocial #movilidad #reajusteprevisional #nota Se rechaza el amparo colectivo presentado contra el decreto que estableció un aumento de 2,3% sobre las jubilaciones via @erreius

La justicia resolvió tener por no acreditada la legitimación activa invocada por una Asociación Civil en defensa de la tercera edad, que había promovido un amparo colectivo contra el Decreto Nº 163/2020, en tanto el mismo resolvió un aumento del 2,3% mas $1500 sobre las jubilaciones, quedando excluida la existencia de un conjunto homogéneo de afectados.

La jueza del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 9 indicó que "en el caso de la Asociación Civil demandante, no estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, ya que puede ser dividida en tantos reclamos judiciales como sujetos se encuentren incluidos, ello dada la posible multiplicidad de situaciones jurídicas subjetivas. Lo que está en juego, a mi entender, es un interés patrimonial individual, que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios".

Asimismo, señaló que "los derechos patrimoniales que el amparista de manera dogmática invoca como intereses individuales homogéneos, deben merecer adecuada alegación y probanza en las causas instruidas individualmente por cada beneficiario, toda vez que para la procedencia de este tipo de reclamos, se requiere la debida acreditación del efectivo perjuicio que la falta de pago de la movilidad suspendida les provoca."

Por su parte, el abogado Adrián Tróccoli, uno de los abogados que participó en la presentación judicial y está trabajando ahora en la apelación, explicó que “el argumento es que no hay un derecho homogéneo porque algunos jubilados están más afectados que otros. Y que cada uno de ellos tendrá que definir su reclamo en un juicio individual. La justicia prefiere tomar 2 millones de juicios en lugar de uno”.

“Lo que dice la jueza es no todos los jubilados están igualmente afectados porque no hay una pérdida para el 65% de los jubilados que cobra la mínima. Entonces como a algunos les dieron más no va a resolver para nadie. Pero en la demanda se pedía por los casos en el que el aumento era inferior a 11,56%, no que se derogue el decreto para todos”, agregó el abogado.








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