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#SeguridadSocial #cajasprovinciales #Chubut #nota Chubut no entraría en el auxilio de Nación a las cajas previsionales

#SeguridadSocial #cajasprovinciales #Chubut #nota Chubut no entraría en el auxilio de Nación a las cajas previsionales

Los gobernadores de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, La Pampa y Formosa negociaron con Alberto Fernández el financiamiento para el déficit de sus cajas previsionales. Chubut integra el pelotón de jurisdicciones que mantiene su caja jubilatoria bajo su poder, pero no recibirá un solo peso para cubrir el rojo mensual, porque para el ANSeS no es deficitaria.
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) al que accedió EL CHUBUT, Nación repartirá $18.607.806.657 entre seis de las 13 provincias que no transfirieron sus cajas previsionales.
El mecanismo de implementación es complejo: Nación transfiere un monto a las provincias en base a si aplicaría el sistema previsional de la ANSeS. 
De esta manera, producto de las gestiones de los gobernadores Juan Schiaretti de Córdoba, Omar Perotti de Santa Fe, Gustavo Bordet de Entre Ríos, Gustavo Valdés de Corrientes, Carlos Verna de La Pampa y Gildo Insfrán de Formoso, lograron destrabar para sus provincias un total de 18.600 millones para financiar sus cajas previsionales para que puedan abonar a sus jubilados en tiempo y forma.

Córdoba se quedará con un paquete de fondos de $7.399 millones que serán abonados en 12 cuotas, al igual que el resto de las provincias. Santa Fe absorberá $4.642 millones; Entre Ríos recibirá $4.065.

Por su parte, Corrientes inyectará a sus arcas $586,7 millones para cerrar su balance previsional, en tanto que La Pampa percibirá $962 millones y Formosa $951,4 millones.

En el decreto, Chubut figura con $0 porque según las estimaciones realizadas por la presidencia de Alberto Fernández, la provincia que conduce Arcioni tiene una caja que no es deficitaria.

Esta determinación de Nación colisiona con las expresiones vertidas desde hace tiempo por el presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut (ISSyS), Miguel Arnaudo, quien aseguró en varias oportunidades que la caja previsional ya mostraba síntomas deficitarios durante 2018 y 2019. 

publicado en https://www.elchubut.com.ar/nota/2020-3-23-1-56-0-chubut-no-entraria-en-el-auxilio-de-nacion-a-las-cajas-previsionales









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#SeguridadSocial #cajasprovinciales #Catamarca #Nota Provincia apura la jubilación de los empleados públicos en edad vía @ElEsquiu

#SeguridadSocial #cajasprovinciales #Catamarca #Nota Provincia apura la jubilación de los empleados públicos en edad vía @ElEsquiu
Les darán un tiempo para que realicen los trámites. En caso de no hacerlo, se dispondrá la cesantía del trabajador.

El Gobierno ya delineó un plan para, de alguna manera, oxigenar las arcas de la provincia. Avanza con la implementación de jubilaciones compulsivas a los empleados públicos (incluidos los docentes) que cuenten con la edad establecida por ley y lógicamente, de aportes para acogerse al bene􀁻cio previsional.
Para ello dará un tiempo en pos de que inicien los trámites correspondientes una vez recibida la notificación. En caso de que el empleado no avance en ese sentido se dispondrá la cesantía.
Esto surge de un decreto acuerdo (el número siete) que lleva la rúbrica del gobernador, Raúl Jalil, el 7 de febrero de este año. El instrumento legal está acompañado por la firma de las 17 carteras del Ejecutivo.
Dentro de los considerandos del documento se rescata la ley 24.241 (sistema integrado de jubilaciones y pensiones) la cual establece los tiempos para las personas que desempeñen alguna actividad en relación de dependencia.
En este sentido, explica que los trabajadores contemplados son aquellos “que hubieren cumplido la edad requerida hombres 65 años y mujeres, 60 años, que acrediten 30 años de servicios con aportes
computables en uno o más régimenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.
En otras palabras, los empleados públicos que no desarrollen labores docentes. Sucede que la secretaría de recursos humanos del Ministerio de Educación solicitó la modi􀁻cación de un decreto acuerdo del 2009 (el 255 puntualmente). Con ello, el personal docente deberá iniciar los trámites de la jubilación ordinaria siempre que cuente con 60 años de edad -en el caso de los varones- y 57 años -en el caso de las mujeres y que acrediten 25 años de servicios, de los cuales diez como mínimo, continuo o discontinuo, deben ser frente a alumnos.
Así, la resolución esgrime que “conforme a lo permitido” por las leyes vigentes “el Ejecutivo entiende necesario reglamentar la situación de los agentes que reúnan los requisitos establecidos”.
La medida incluye a los empleados de la administración publica central, los trabajadores de organismos descentralizados, las entidades autárquicas, y las empresas sociedades del Estado (por ejemplo la minera Camyen, Energías de Catamarca Sapem y también Aguas de Catamarca Sapem).

El instrumento explica que ante un nuevo paradigma de desburocratización de los circuitos administrativos con la implementación del Sistema Documental Electrónico (GDE), se ”han producido cambios esenciales en la tramitación y resolución de las distintas actuaciones en la digitalización de las certificaciones de servicio y turnos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)”.
En este orden de ideas, esgrime que “se hace imperioso modi􀁻car los plazos otorgados con el objeto de que los agentes inicien los trámites jubilatorios a los 􀁻nes de adecuarlos

Resolutivo
Así las cosas, se resolvió que el personal de la administración pública, los trabajadores de la educación, los empleados sanitarios, los viales y aquellos bajo el escalafón gráfico que reúnan los requisitos para obtener alguno de los beneficios previsionales determinado por ley “deberá dentro de los 30 días hábiles de entrar en vigencia el decreto, iniciar los trámites requeridos para el otorgamiento de la jubilación”.
Para que puedan iniciar las diligencias “se pondrá a su disposición las certificaciones de servicios y toda otra documentación necesaria”.
Los empleados públicos, una vez recibida la notificación por la cual se acuerde el beneficio previsional, tendrán 48 horas (dos días) hábiles para noti􀁻car a la Dirección Provincial de Gestión de la Información dependiente de la secretaría de Capital Humano (área del Ministerio de Gobierno) para disponer la cesación del cargo. En el caso de los docentes, deberán noti􀁻car ante la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Ahora bien, llegado el caso de que el empleado público o el docente incumpla el inicio del trámite
jubilatorio y que sea imputables al mismo, se autorizará implícitamente “a decretar su cese en el cargo  y/u horas cátedras”.
En tanto, se anticipa que las áreas de personal (para los empleados públicos y los docentes, respectivamente) cursarán la notificación formal y fehaciente “a los agentes que reúnan los requisitos
legales para obtener el beneficio previsional a los 􀁻nes de que inicien el trámite”.

De acuerdo a lo que pudo conocer El Esquiú.com de fuentes o􀁻ciales, las distintas carteras del Ejecutivo iban a iniciar los estudios correspondientes para determinar el número de trabajadores alcanzados por el decreto.






Este artículo fue realizado por publicado en www.elesquiu.com













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#SeguridadSocial #Políticaprevisional#nota Crecen las distorsiones en el sistema jubilatorio via @clarin

#SeguridadSocial #Políticaprevisional#nota Crecen las distorsiones en el sistema jubilatorio via @clarin

Inseguridad. Nadie sabe ahora cuánto aumentarán los haberes. Hay diferencias incluso según la fecha del ingreso al sistema previsional.

Con el achatamiento o aumento diferenciado que va del 3,75 al 12,96% según el rango de haberes a partir de este mes –en reemplazo de la fórmula de movilidad que otorgaba desde marzo de 2009 el mismo porcentaje a todos los jubilados y pensionados del régimen general y demás prestaciones sociales —se generaron nuevas distorsiones en el sistema previsional.


Es que la fórmula de movilidad, además de actualizar en un porcentaje uniforme las jubilaciones y demás prestaciones sociales, se aplicaba como coeficiente para otro conjunto de indicadores previsionales y salariales. Así, con los porcentajes diferenciados, dejó de existir un único índice de movilidad y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debió resolver la cuestión con un nuevo coeficiente generando un esquema de “doble vara” que alteró la evolución del sistema.

Así, la Resolución ministerial 139, publicada en el Boletín Oficial el martes 3 de marzo, habilitó “un criterio sustitutivo para actualizar los conceptos y prestaciones citados en los considerandos precedentes, con criterios de razonabilidad y equilibrio”. Y consideró “pertinente utilizar el índice establecido por la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) por reflejar el desempeño real del mercado de trabajo y la variación del salario de manera fiel, ya que incluye a todos los sectores económicos”.

Ese índice que se aplica para la actualización de los salarios de los últimos 10 años anteriores al cese laboral que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial – corresponde al tercer trimestre de 2019 por el rezago de 6 meses con que se aplicaba la fórmula de movilidad suspendida- arrojó un 9,38%.

Sumas y restas

Como informó Clarín, una persona que se jubiló antes del 29 de febrero, en marzo recibirá un aumento que va del 3,75 al 12,96%. En cambio si se jubila después del 1 de marzo su haber inicial será diferente porque recibirá un aumento del 9,38% que corresponde a la actualización de las remuneraciones históricas para quienes cesen para jubilarse a partir del 29 de febrero. Puede generarse así una diferencia inicial en más o en menos de hasta el 5% según la fecha en que se jubiló Quienes cobran un haber mínimo por jubilación y pensión por viudez tendrán por cada beneficio un incremento del 12,96%. Cobrarán $ 31.783. Pero los que cobran un solo beneficio por jubilación o pensión por una suma equivalente a 2 haberes mínimos recibirán el 2,3% más $ 1.500. Esto es un aumento del 7,6%. Cobrarán $ 30.283. Una diferencia de $ 1.500. Antes, recibían el mismo porcentaje.

El haber máximo se ajustó el 3,75%, pero el sueldo máximo sujeto a aportes se incrementó el 9,38%. “Se trata de una doble vara porque habrá que aportar por un sueldo mayor, pero la contrapartida es una jubilación máxima menor”, dice la abogada previsionalista Andrea Falcone. La relación entre el haber máximo y el sueldo máximo sujeto a aportes era del 64,8% y se reduce al 61,5%.

“Las cuotas de las moratorias previsionales por el pago de los aportes faltantes a través en un plan de 60 cuotas, se actualizaban con los índices de la ley de movilidad. La Resolución ministerial resolvió que las cuotas se ajustarán el 12,96%. En tanto los jubilados que tenían juicio y aceptaron la Reparación Histórica se encuentran percibiendo cuotas trimestrales por los retroactivos adeudados, las cuales también se ajustaban por el índice de movilidad suspendido. La resolución ministerial dice que se actualizarán por el 9,38%. Es decir, cuando la ANSES es acreedora de los jubilados cobra un ajuste del 12,96%, cuando es deudora de los jubilados paga un incremento del 9,38%”, explica Falcone.

Además, por contar con un régimen especial, a partir de marzo, en lugar del aumento del 2,3% más los $ 1.500, las más de 8.000 jubilaciones y pensiones de los investigadores científicos y tecnológicos en lugar del 11,56%, recibirán el 9,38%. Es que si se les aplicara el aumento del 2,3% más $ 1.500, por tener jubilaciones y pensiones de los investigadores más altas que las del régimen general, hubiera representado un incremento promedio de menos del 4%. Este sector se jubila con el 85% móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes al momento de la cesación definitiva en el servicio. En consecuencia el 2,3% más $ 1.500 hubiera determinado un aumento muy inferior a la movilidad salarial del 85% móvil. Además hubiera producido una diferencia entre quien se jubila de ahora en adelante porque arrancaría con un haber inicial del 85% móvil, mientras el haber del ya jubilado sería inferior a ese porcentaje.

“La ley de reparación histórica dispuso que ANSeS pagará los honorarios a los abogados que prestaran los servicios de asesoramiento a los jubilados y pensionados que aceptaran la propuesta del programa. Esos honorarios se determinaron en una suma fija que se actualiza conforme la ley de movilidad suspendida. Este concepto no figura en la resolución del Ministerio de Trabajo, con lo cual técnicamente se han quedado sin movilidad los honorarios profesionales pendientes de pago y aquellos que se devenguen por las homologaciones que se realicen en adelante. Cabe mencionar que el programa se encuentra aún vigente en virtud de la prórroga dictada a mediados de 2019 para todos aquellos que no hubieran rechazado expresamente la oferta”, señala Falcone.

“Todo sistema que tiene variables múltiples para quienes deberían recibir el mismo tratamiento solo genera distorsiones que, de mantenerse, provoca mayores inequidades de unos respecto de otros. La falta de previsibilidad acentúa la inseguridad en un sistema que debe llevar tranquilidad a las personas de mayores edades”, concluye el abogado previsionalista Adrián Tróccoli.






Publicado en www.clarin.com



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#SeguridadSocial #movilidad #reajusteprevisional #nota Primera decisión judicial en favor de una jubilada por la suspensión de la fórmula previsional que adoptó el Gobierno via @infobae

#SeguridadSocial #movilidad #reajusteprevisional #nota Primera decisión judicial en favor de una jubilada por la suspensión de la fórmula previsional que adoptó el Gobierno via @infobae

Un juez del fuero de la seguridad social aceptó el planteo de una mujer de 67 años cuyo abogado pidió la inconstitucionalidad de la ley promovida por el gobierno de Alberto Fernández. El magistrado debe decidir si le concede una cautelar y suspende esta norma oficial

Una jubilada logró dar el primer paso para conseguir una medida judicial en contra de la derogación de la fórmula de ajuste de los haberes previsionales.

Se trata de una “acción declarativa de certeza” aceptada por el Juzgado Federal 6 de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado considera que la vía utilizada por la demandante, Elsa Rosa Di Serio, de 67 años, es procedente.

El siguiente paso es que el titular del juzgado, Juan Fantini, le conceda una medida cautelar a la afectada para suspender la decisión del Gobierno de no actualizar en forma automática su jubilación.

El abogado Federico Despoulis Netri presentó la acción “de inconstitucionalidad contra 55, 56, 57 y 58 de la Ley Nº 27.541, sancionada el 21 de diciembre de 2019 y promulgada el 23 de diciembre de 2019 (B.O. 23/12/2019). Y el Decreto 163/2020 de fecha 18 de febrero del 2020”.


Otros dos abogados indicaron a Infobae que es muy difícil que la fiscalía, que debe resolver sobre este pedido, haga lugar al planteo de la demanda. Por lo tanto, consideraron que la causa difícilmente avance.

Sin embargo, en el escrito el abogado demandante plantea que la norma del Gobierno “vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los beneficiarios del sistema previsional argentino, afectando la dignidad del jubilado el derecho a un haber digno y una movilidad acorde a los fallos de la Corte que establecen proporcionalidad, sustitutividad del haber al salario de un activo y una progresión de los haberes que nunca podrán ser deteriorados, suspendidos o congelados”.

También, solicitó que “se mantenga la movilidad ley 27.426 hasta que otra ley la modifique definitivamente, considerando que esta suspensión genera un deterioro en mi haber jubilatorio y mi condición de vida. Asimismo, y como medida cautelar, se solicita se suspenda la aplicación de los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley Nº 27.541, manteniendo el régimen vigente hasta la sanción de la norma aquí impugnada”.

El escrito indicó que “si se aplicara plenamente la norma aquí impugnada, los beneficiarios del sistema previsional se verían imposibilitados de obtener una mejora conocida con anticipación sobre sus haberes ya que la fórmula utilizada hasta la suspensión de la misma Ley 27426 la movilidad propuesta considera sumar el 70% de la variación trimestral del índice de inflación y el 30% de la suba de salarios según el Índice Promedio de la Remuneración Imponible (Ripte)”.

“Si bien se podrá discutir sobre si es buena o mala esta fórmula, al menos no cabe duda de que es previsible la forma de aumentar el haber previsional y que, además, actualmente esta formula llegaría a equilibrar la inflación que actual y retrasadamente cobran los haberes previsionales”, explicó.

La Ley 27.541, indicó, “es un cercenamiento manifiesto del derecho de los ciudadanos a obtener protección rápida y eficaz contra el accionar del Estado”.

Por esta razón, pidió que se habilite una medida cautelar, al considerar que “es una herramienta valiosísima que hace a la tutela legal efectiva de los justiciables” en un “tiempo eficaz”.

Si la Justicia le otorgara la cautelar a esta jubilada, suspendería la aplicación de la mencionada ley para este caso particular.

Cabe recordar que días atrás, se rechazó un amparo promovido por Eugenio Semino en nombre de 7.000 jubilados al considerar que cada afectado debe presentarse en forma individual y que el llamado Defensor de la Tercera Edad no tiene representatividad para presentar una demanda colectiva.

El Gobierno suspendió la fórmula votada por el Congreso al considerar que era “impagable”, otorgó aumentos a los jubilados que ganan el haber mínimo y prometió que en unos meses dará a conocer la nueva fórmula de ajuste.

La decisión oficial fue elogiada por los analistas económicos, que consideraron que es una dura decisión de ajuste fiscal que el gobierno anterior no llegó a adoptar por falta de respaldo político.

Publicado en www.infobae.com/economia










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#SeguridadSocial #movilidad #reajusteprevisional Amparo colectivo. Suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria #fallo Lezaun 2020 via @erreius

#SeguridadSocial #movilidad #reajusteprevisional Amparo colectivo. Suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria  #fallo Lezaun 2020 via @erreius

El juez Dr Juan Fantini, analiza el fallo "Lezaun", el cual rechaza el amparo colectivo presentado contra el decreto 163/2020 que estableció un aumento de 2,3% sobre las jubilaciones.

Publicado en https://www.youtube.com/watch?v=gg2qP2gHS98









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